Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R0167

    Reglamento (CE) n° 167/2002 de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativo a la fijación de un porcentaje de aceptación de los contratos suscritos para una destilación facultativa de vino de mesa y la suspensión de la notificación de los nuevos contratos para una destilación facultativa de vino de mesa

    DO L 30 de 31.1.2002, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/167/oj

    32002R0167

    Reglamento (CE) n° 167/2002 de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativo a la fijación de un porcentaje de aceptación de los contratos suscritos para una destilación facultativa de vino de mesa y la suspensión de la notificación de los nuevos contratos para una destilación facultativa de vino de mesa

    Diario Oficial n° L 030 de 31/01/2002 p. 0019 - 0019


    Reglamento (CE) no 167/2002 de la Comisión

    de 30 de enero de 2002

    relativo a la fijación de un porcentaje de aceptación de los contratos suscritos para una destilación facultativa de vino de mesa y la suspensión de la notificación de los nuevos contratos para una destilación facultativa de vino de mesa

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2464/2001(2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 63,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 fija las condiciones de aplicación del régimen de destilación de los vinos contemplados en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(4). Se trata de una destilación subvencionada y voluntaria que tiene por objeto apoyar el mercado vitivinícola y favorecer la continuidad en el abastecimiento del sector del alcohol de boca que tradicionalmente utiliza este alcohol. A tal fin, los productores del vino y los destiladores celebran entre sí contratos que los Estados miembros comunican a la Comisión dos veces al mes.

    (2) El apartado 6 del citado artículo 63 define las condiciones en las cuales la Comisión debe intervenir en le proceso de autorización de los contratos, es decir, fijar un porcentaje único de aceptación de los contratos suscritos para la destilación y/o suspender la notificación de nuevos contratos. Estas condiciones son, en particular, el rebasamiento o el riesgo de rebasamiento de las disponibilidades presupuestarias y de las posibilidades de absorción del sector del alcohol de boca.

    (3) Por razones de capacidad de absorción del sector del alcohol de boca y presupuestarias, para el año de la campaña 2001/02 la Comisión ha gestionado esta destilación en tramos con límites cuantitativos. El segundo tramo quedó abierto a partir del 1 de enero de 2002 mediante el Reglamento (CE) n° 2512/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se inicia, en el marco de la destilación prevista en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, el segundo período correspondiente a la campaña vitivinícola 2001/02(5). Está limitado a 3 millones de hectolitros de vino de mesa para la suscripción de contratos. Teniendo en cuenta las cantidades de vino objeto de contratos de destilación que le han sido notificadas por los Estados miembros con fecha de 21 de enero de 2002, la Comisión constata que se ha rebasado este límite. Por consiguiente, procede fijar un porcentaje único de aceptación de las cantidades notificadas para la destilación y suspender la notificación de nuevos contratos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las cantidades de vino que hayan sido objeto de contratos y notificadas a la Comisión en virtud del apartado 4 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 con fecha de 21 de enero de 2002 se aceptarán hasta un total del 41,09 %.

    2. Queda suspendida la notificación a la Comisión de los nuevos contratos en virtud del apartado 4 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

    (2) DO L 331 de 15.12.2001, p. 25.

    (3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

    (4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

    (5) DO L 339 de 21.12.2001, p. 18.

    Top