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Document 32002D0538

    2002/538/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2382]

    DO L 173 de 3.7.2002, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/538/oj

    32002D0538

    2002/538/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2382]

    Diario Oficial n° L 173 de 03/07/2002 p. 0039 - 0040


    Decisión de la Comisión

    de 28 de junio de 2002

    por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo

    [notificada con el número C(2002) 2382]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/538/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

    Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 29,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En explotaciones porcinas de algunas zonas fronterizas de Francia, Alemania y Luxemburgo se han registrado brotes de peste porcina clásica, enfermedad que afecta allí también a los porcinos salvajes.

    (2) Dado el comercio existente de cerdos vivos, esos brotes pueden poner en peligro las cabañas de otras zonas de la Comunidad.

    (3) Alemania, Francia y Luxemburgo han adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.

    (4) La Comisión ha adoptado: i) la Decisión 1999/335/CE(3), de 7 de mayo de 1999, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania-Palatinado(4), ii) la Decisión 2002/161/CE, de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje de Sarre y para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de Renania-Palatinado y Sarre(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/531/CE(6), iii) Decisión 2002/181/CE, de 28 de febrero de 2002,por la que se aprueba el plan presentado por Luxemburgo para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Luxemburgo(7), iv) la Decisión 2002/383/CE(8) sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo.

    (5) Vista la evolución epidemiológica de la situación en Francia, Alemania y Luxemburgo, procede prorrogar las medidas adoptadas y modificar levemente la zona afectada por esas medidas. La Decisión 2002/383/CE debe modificarse en consecuencia.

    (6) La situación epidemiológica de la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo, así como las medidas adoptadas para controlar la enfermedad, serán revisadas periódicamente por el Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal.

    (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 9 de la Decisión 2002/383/CE:

    a) se sustituirá la fecha "20 de junio de 2002" por "20 de octubre de 2002";

    b) se sustituirá la fecha "30 de junio de 2002" por "31 de octubre de 2002".

    Artículo 2

    Se sustituirá el anexo de la Decisión 2002/383/CE por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

    (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

    (4) DO L 126 de 20.5.1999, p. 21.

    (5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 43.

    (6) DO L 172 de 2.7.2002, p. 63.

    (7) DO L 61 de 2.3.2002, p. 54.

    (8) DO L 136 de 24.5.2002, p. 22.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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