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Document 32002D0538
2002/538/EC: Commission Decision of 28 June 2002 amending Decision 2002/383/EC concerning certain protection measures relating to classical swine fever in France, Germany and Luxemburg (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 2382)
2002/538/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2382]
2002/538/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2382]
DO L 173 de 3.7.2002, p. 39–40
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2002
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32002D0383 | DATES artículo 9 | |||
Modifies | 32002D0383 | sustitución | anexo | DATNOT | |
Extended validity | 32002D0383 | 31/10/2002 |
2002/538/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2382]
Diario Oficial n° L 173 de 03/07/2002 p. 0039 - 0040
Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2002 por la que se modifica la Decisión 2002/383/CE sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo [notificada con el número C(2002) 2382] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/538/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 29, Considerando lo siguiente: (1) En explotaciones porcinas de algunas zonas fronterizas de Francia, Alemania y Luxemburgo se han registrado brotes de peste porcina clásica, enfermedad que afecta allí también a los porcinos salvajes. (2) Dado el comercio existente de cerdos vivos, esos brotes pueden poner en peligro las cabañas de otras zonas de la Comunidad. (3) Alemania, Francia y Luxemburgo han adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE. (4) La Comisión ha adoptado: i) la Decisión 1999/335/CE(3), de 7 de mayo de 1999, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para erradicar la peste porcina clásica del porcino salvaje en Baden-Württemberg y Renania-Palatinado(4), ii) la Decisión 2002/161/CE, de 22 de febrero de 2002, por la que se aprueban los planes presentados por Alemania para la erradicación de la peste porcina clásica del porcino salvaje de Sarre y para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de Renania-Palatinado y Sarre(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/531/CE(6), iii) Decisión 2002/181/CE, de 28 de febrero de 2002,por la que se aprueba el plan presentado por Luxemburgo para erradicar la peste porcina clásica de los jabalíes de determinadas zonas de Luxemburgo(7), iv) la Decisión 2002/383/CE(8) sobre algunas medidas de protección contra la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo. (5) Vista la evolución epidemiológica de la situación en Francia, Alemania y Luxemburgo, procede prorrogar las medidas adoptadas y modificar levemente la zona afectada por esas medidas. La Decisión 2002/383/CE debe modificarse en consecuencia. (6) La situación epidemiológica de la peste porcina clásica en Francia, Alemania y Luxemburgo, así como las medidas adoptadas para controlar la enfermedad, serán revisadas periódicamente por el Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal. (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 9 de la Decisión 2002/383/CE: a) se sustituirá la fecha "20 de junio de 2002" por "20 de octubre de 2002"; b) se sustituirá la fecha "30 de junio de 2002" por "31 de octubre de 2002". Artículo 2 Se sustituirá el anexo de la Decisión 2002/383/CE por el anexo de la presente Decisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. (4) DO L 126 de 20.5.1999, p. 21. (5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 43. (6) DO L 172 de 2.7.2002, p. 63. (7) DO L 61 de 2.3.2002, p. 54. (8) DO L 136 de 24.5.2002, p. 22. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>