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Document 32002D0233
2002/233/EC: Commission Decision of 20 March 2002 amending and correcting Decision 2002/79/EC imposing special conditions on the import of peanuts and certain products derived from peanuts originating in or consigned from China and Decision 2002/80/EC imposing special conditions on the import of figs, hazelnuts and pistachios and certain products derived thereof originating in or consigned from Turkey (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 1187)
2002/233/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1187]
2002/233/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1187]
DO L 78 de 21.3.2002, p. 14–19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2006; derog. impl. por 32006D0504
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32002D0079 | adjunta | artículo 1 BI | DATNOT | |
Modifies | 32002D0079 | (DE, NL) modificación | artículo 2 | DATNOT | |
Modifies | 32002D0079 | sustitución | anexo 2 | DATNOT | |
Modifies | 32002D0079 | (DE, NL) modificación | artículo 1.5 | DATNOT | |
Modifies | 32002D0080 | sustitución | anexo 2 | DATNOT | |
Modifies | 32002D0080 | (DE, NL) modificación | CONSIDERANT 8 | DATNOT | |
Modifies | 32002D0080 | adjunta | artículo 1 BI | DATNOT | |
Modifies | 32002D0080 | (DE, NL) modificación | artículo 1.1 | DATNOT | |
Modifies | 32002D0080 | sustitución | artículo 1.5 | DATNOT |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32006D0504 | 01/10/2006 |
2002/233/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1187]
Diario Oficial n° L 078 de 21/03/2002 p. 0014 - 0019
Decisión de la Comisión de 20 de marzo de 2002 por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía [notificada con el número C(2002) 1187] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/233/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10, Tras consultar a los Estados miembros, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión(2) establece condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China. La Decisión 2002/80/CE de la Comisión(3) establece condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía. (2) Para reducir al mínimo los efectos negativos para el comercio, deben establecerse disposiciones con respecto a las remesas que hayan salido de China y Turquía antes del 11 de marzo de 2002, a condición de que el operador pueda demostrar sobre la base de una toma de muestras y un análisis, con arreglo a la Directiva 98/53/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios(4), que dichas remesas cumplen las disposiciones de la legislación comunitaria relativas a los niveles de aflatoxina B1 y aflatoxina total. (3) Deben añadirse puntos de entrada para Bélgica, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Austria y Suecia, por los que pueden importarse los productos afectados por las Decisiones 2002/79/CE y 2002/80/CE, y, en aras de la claridad, debería sustituirse el anexo II de estas Decisiones. (4) Por tanto, las Decisiones 2002/79/CE y 2002/80/CE deberían modificarse en consecuencia. (5) Al mismo tiempo, conviene corregir algunos errores lingüísticos en las versiones alemana y neerlandesa de la Decisión 2002/79/CE y en las versiones alemana, francesa y neerlandesa de la Decisión 2002/80/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 2002/79/CE quedará modificada como sigue: 1) Se incluirá el siguiente artículo 1 bis: "Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de remesas no acompañadas de los resultados de la toma de muestras y el análisis oficiales o del certificado fitosanitario que hayan salido de China antes del 11 de marzo de 2002, si el operador puede demostrar sobre la base de una toma de muestras y un análisis, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/53/CE de la Comisión(5), que dichas remesas cumplen las disposiciones del Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión relativas a los niveles máximos autorizados de aflatoxina B1 y aflatoxina total.". 2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión. Artículo 2 La Decisión 2002/79/CE quedará modificada como sigue: 1) Primera frase del apartado 5 del artículo 1: Afecta solamente a la versión alemana. 2) Segunda frase del artículo 2: Afecta solamente a la versión neerlandesa. Artículo 3 La Decisión 2002/80/CE quedará modificada como sigue: 1) Se incluirá el siguiente artículo 1 bis: "Artículo 1 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de remesas no acompañadas de los resultados de la toma de muestras y el análisis oficiales o del certificado fitosanitario que hayan salido de Turquía antes del 11 de marzo de 2002, si el operador puede demostrar sobre la base de una toma de muestras y un análisis, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/53/CE de la Comisión(6), que dichas remesas cumplen las disposiciones del Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión relativas a los niveles máximos autorizados de aflatoxina B1 y aflatoxina total.". 2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión. Artículo 4 La Decisión 2002/80/CE se corregirá del siguiente modo: 1) El considerando 8 se sustituirá por el siguiente: Afecta sólo a la versión alemana. 2) El cuarto guión del apartado 1 del artículo 1: Afecta sólo a la versión neerlandesa. 3) El apartado 5 del artículo 1 debería decir: Afecta sólo a las versiones francesa y neerlandesa. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1. (2) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21. (3) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26. (4) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93. (5) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93 (6) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93 ANEXO I "ANEXO II Lista de puntos de entrada por los que pueden importarse a la Comunidad Europea cacahuetes y productos derivados originarios o procedentes de China >SITIO PARA UN CUADRO>" ANEXO II "ANEXO II Lista de puntos de entrada por los que pueden importarse a la Comunidad Europea higos, avellanas, pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Turquía >SITIO PARA UN CUADRO>"