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Document 32002D0233

    2002/233/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1187]

    DO L 78 de 21.3.2002, p. 14–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2006; derog. impl. por 32006D0504

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/233/oj

    32002D0233

    2002/233/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1187]

    Diario Oficial n° L 078 de 21/03/2002 p. 0014 - 0019


    Decisión de la Comisión

    de 20 de marzo de 2002

    por la que se modifica y corrige la Decisión 2002/79/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China y la Decisión 2002/80/CE relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía

    [notificada con el número C(2002) 1187]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/233/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

    Tras consultar a los Estados miembros,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión(2) establece condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China. La Decisión 2002/80/CE de la Comisión(3) establece condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.

    (2) Para reducir al mínimo los efectos negativos para el comercio, deben establecerse disposiciones con respecto a las remesas que hayan salido de China y Turquía antes del 11 de marzo de 2002, a condición de que el operador pueda demostrar sobre la base de una toma de muestras y un análisis, con arreglo a la Directiva 98/53/CE de la Comisión, de 16 de julio de 1998, por la que se fijan métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios(4), que dichas remesas cumplen las disposiciones de la legislación comunitaria relativas a los niveles de aflatoxina B1 y aflatoxina total.

    (3) Deben añadirse puntos de entrada para Bélgica, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, Finlandia, Austria y Suecia, por los que pueden importarse los productos afectados por las Decisiones 2002/79/CE y 2002/80/CE, y, en aras de la claridad, debería sustituirse el anexo II de estas Decisiones.

    (4) Por tanto, las Decisiones 2002/79/CE y 2002/80/CE deberían modificarse en consecuencia.

    (5) Al mismo tiempo, conviene corregir algunos errores lingüísticos en las versiones alemana y neerlandesa de la Decisión 2002/79/CE y en las versiones alemana, francesa y neerlandesa de la Decisión 2002/80/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2002/79/CE quedará modificada como sigue:

    1) Se incluirá el siguiente artículo 1 bis: "Artículo 1 bis

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de remesas no acompañadas de los resultados de la toma de muestras y el análisis oficiales o del certificado fitosanitario que hayan salido de China antes del 11 de marzo de 2002, si el operador puede demostrar sobre la base de una toma de muestras y un análisis, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/53/CE de la Comisión(5), que dichas remesas cumplen las disposiciones del Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión relativas a los niveles máximos autorizados de aflatoxina B1 y aflatoxina total.".

    2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Decisión 2002/79/CE quedará modificada como sigue:

    1) Primera frase del apartado 5 del artículo 1:

    Afecta solamente a la versión alemana.

    2) Segunda frase del artículo 2:

    Afecta solamente a la versión neerlandesa.

    Artículo 3

    La Decisión 2002/80/CE quedará modificada como sigue:

    1) Se incluirá el siguiente artículo 1 bis: "Artículo 1 bis

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de remesas no acompañadas de los resultados de la toma de muestras y el análisis oficiales o del certificado fitosanitario que hayan salido de Turquía antes del 11 de marzo de 2002, si el operador puede demostrar sobre la base de una toma de muestras y un análisis, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 98/53/CE de la Comisión(6), que dichas remesas cumplen las disposiciones del Reglamento (CE) n° 194/97 de la Comisión relativas a los niveles máximos autorizados de aflatoxina B1 y aflatoxina total.".

    2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La Decisión 2002/80/CE se corregirá del siguiente modo:

    1) El considerando 8 se sustituirá por el siguiente:

    Afecta sólo a la versión alemana.

    2) El cuarto guión del apartado 1 del artículo 1:

    Afecta sólo a la versión neerlandesa.

    3) El apartado 5 del artículo 1 debería decir:

    Afecta sólo a las versiones francesa y neerlandesa.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2002.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.

    (2) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21.

    (3) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26.

    (4) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93.

    (5) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93

    (6) DO L 201 de 17.7.1998, p. 93

    ANEXO I

    "ANEXO II

    Lista de puntos de entrada por los que pueden importarse a la Comunidad Europea cacahuetes y productos derivados originarios o procedentes de China

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

    ANEXO II

    "ANEXO II

    Lista de puntos de entrada por los que pueden importarse a la Comunidad Europea higos, avellanas, pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Turquía

    >SITIO PARA UN CUADRO>"

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