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Document 32002B0594
Final adoption of supplementary and amending budget No 2 of the European Union for the financial year 2002
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2002
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2002
DO L 199 de 29.7.2002, p. 1–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Adoption | 52002SC0222 |
Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2002
Diario Oficial n° L 199 de 29/07/2002 p. 0001 - 0026
Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresan en euros, salvo indicación en contrario. Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (2002/594/CE, CECA, Euratom) EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177, Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001(1), y, en particular, su artículo 15, Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2001(2), Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3), Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario de la Unión Europea para el ejercicio 2002, presentado por la Comisión el 17 de febrero de 2002, Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 2/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002, establecido por el Consejo el 12 de marzo de 2002, Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de abril de 2002, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 2/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002, Vistas las modificaciones introducidas por el Consejo en las enmiendas aprobadas por el Parlamento al proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 2/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002, Vista la exposición del Consejo sobre los resultados de sus deliberaciones sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, Vistos el artículo 92 y el anexo IV de su Reglamento, Vistos los debates y las deliberaciones del Parlamento Europeo de 30 de mayo de 2002, al término de los cuales dio su aprobación al presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2002, Vista la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo el 30 de mayo de 2002, Concluido así el procedimiento previsto en los artículos 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 78 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, HACE CONSTAR QUE: Artículo único El presupuesto rectificativo y suplementario n° 2 de la Unión Europea para el ejercicio 2002 queda definitivamente aprobado. Hecho en Estrasburgo, el 30 de mayo de 2002. El Presidente Pat Cox (1) DO L 111 de 20.4.2001, p. 1. (2) DO L 29 de 31.1.2002, p. 1. (3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Y SUPLEMENTARIO N° 2 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2002 RESUMEN >SITIO PARA UN CUADRO> A. ESTADO GENERAL DE INGRESOS >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 1 RECURSOS PROPIOS CAPÍTULO 1 3 - RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA C) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM 1 3 0 Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 2. Habida cuenta de la nivelación de las bases "IVA", así como de la compensación en favor del Reino Unido, los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, al tipo uniforme del 0,5208 %, son los siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 4 - RECURSOS PROPIOS BASADOS EN EL PRODUCTO NACIONAL BRUTO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA D) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 2 Y DEL ARTÍCULO 6 DE LA DECISIÓN 2000/597/CE, EURATOM 1 4 0 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 94/728/CE, Euratom 1 4 0 0 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, excepto los correspondientes a la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, a la reserva de garantía de préstamos y a la reserva de ayuda de emergencia >SITIO PARA UN CUADRO> Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2. El porcentaje, sin incluir la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, la reserva para garantía de préstamos y la reserva para ayudas de emergencia, que hay que aplicar al producto nacional bruto de los Estados miembros en el ejercicio es de 0,5208 %. >SITIO PARA UN CUADRO> 1 4 0 1 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponde a la reserva monetaria de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola >SITIO PARA UN CUADRO> Reglamento (CE) n° 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27). Reglamento (CE) n° 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27). Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 6. El importe provisional resulta de la aplicación del 0,0027 % al producto nacional bruto de los Estados miembros. Los ingresos se distribuyen del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> No obstante, el importe real a ingresar se limitará al importe de la transferencia del capítulo B1-6 0 del estado de gastos de la sección III, "Comisión", destinada a la reserva monetaria. 1 4 0 2 Recursos proprios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del artículo 6 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponde a la reserva para préstamos y garantía de préstamos >SITIO PARA UN CUADRO> Reglamento (CE, Euratom) n° 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 1149/1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 1). Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2730/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 7). Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Reglamento (CE) n° 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27). Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 6. >SITIO PARA UN CUADRO> 1 4 0 3 Recursos propios basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, que corresponde a la reserva de ayuda de emergencia >SITIO PARA UN CUADRO> Conclusiones del Consejo Europeo de Edimburgo, de los días 11 y 12 de diciembre de 1992, acerca de la creación de una reserva de ayuda de emergencia. Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 2730/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 293 de 12.11.1994, p. 7). Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Reglamento (CE) n° 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000, p. 27). Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42) y, en particular, la letra d) del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 6. Cuando la Comisión considera que es necesario recurrir a esta reserva, convoca una reunión tripartita lo antes posible para obtener el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir a la misma y el importe necesario. La movilización de esta reserva se efectuará por vía de transferencia hacia las líneas presupuestarias correspondientes. >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 5 - CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS 1 5 0 Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, sus artículos 4 y 5. >SITIO PARA UN CUADRO> CAPÍTULO 1 9 - GASTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR LA PERCEPCIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS 1 9 0 Gastos de los Estados miembros por la percepción de los recursos propios >SITIO PARA UN CUADRO> Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2. >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 2 REGULARIZACIÓN DE LOS GASTOS DE RECAUDACIÓN CAPÍTULO 2 0 - REGULARIZACIÓN DE LOS GASTOS DE RECAUDACIÓN 2 0 0 Regularización de los gastos de recaudación 2 0 0 0 Regularización de los gastos de recaudación (año 2001) >SITIO PARA UN CUADRO> Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 1 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 10. La nueva Decisión relativa al sistema de recursos propios contempla la retención por parte de los Estados miembros, en concepto de gastos de recaudación, del 25 % de los importes de recursos propios tradicionales constatados con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, excepto para los importes que habrían debido liberarse antes del 28 de febrero de 2001, que siguen estando sujetos a un porcentaje de retención del 10 % [letra c) del apartado 2 del artículo 10 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom]. Considerando que el último Estado miembro ratificó la nueva Decisión el 5 de febrero de 2002 y que ésta entra en vigor el 1 de marzo de 2002, una vez cerrado el ejercicio económico 2001, es preciso tener en cuenta los efectos retroactivos sobre los gastos de recaudación asumidos por los Estados miembros durante el período que va de marzo de 2001 a diciembre de 2001 (puesto que los importes se pagaron con una deducción del 10 %). Así, esta partida está destinada a cubrir el reembolso a los Estados miembros de la diferencia, entre la antigua y la nueva Decisión, de los porcentajes de retención aplicados a la recaudación de los recursos propios tradicionales. Los importes se han calculado sobre la base de los elementos provisionales de ejecución. Dichos importes se ajustarán definitivamente en un próximo presupuesto rectificativo en cuanto esté lista la cuenta de gestión 2001. >SITIO PARA UN CUADRO> TÍTULO 3 EXCEDENTES DISPONIBLES CAPÍTULO 3 0 - EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR 3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior >SITIO PARA UN CUADRO> Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1). Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7. Según las disposiciones del artículo 32 del Reglamento financiero, el saldo de cada ejercicio se consignará, según se trate de un excedente o de un déficit, en ingresos o en gastos en el presupuesto del ejercicio siguiente. Las estimaciones adecuadas de los citados ingresos o gastos se consignarán en el presupuesto en el curso del procedimiento presupuestario y, en su caso, utilizando el procedimiento de la nota rectificativa presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento financiero. Dichas estimaciones se establecerán conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000. Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente mediante un presupuesto rectificativo y/o suplementario. Se consigna un déficit en el capítulo B0-3 0 del estado de gastos de la sección III, "Comisión". B. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Créditos que deben cubrirse, durante el ejercicio 2002, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 1 Reparto de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> Saldo pendiente de financiación a cargo del recurso propio complementario: 72438969955 euros - 23593858218 euros = 48845111737 euros. CUADRO 2 Determinación de los recursos propios "IVA" a abonar y de la carga financiera asumida por los demás Estados miembros para financiar la corrección en favor del Reino Unido que se añadirá al recurso complementario de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 3 Determinación del tipo uniforme y asignación de los recursos basados en el producto nacional bruto de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Límite de los recursos propios en % del PNB: 1,27 % × (PNB SEC segunda edición 1998 + 1999 + 2000)/( PNB SEC 95 1998 + 1999 + 2000) = 1,24 %. CUADRO 4 Determinación del recurso complementario de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 y del apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom >SITIO PARA UN CUADRO> Recurso complementario - Financiación de reservas >SITIO PARA UN CUADRO> CUADRO 5 Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido fijada en - 4625854876 euros >SITIO PARA UN CUADRO> Los cálculos se efectúan con una precisión de quince decimales. CUADRO 6 - Cálculo de la financiación del importe bruto de la corrección en favor del Reino Unido (según el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión sobre el sistema de recursos propios) >SITIO PARA UN CUADRO> Cálculo de la participación de los Estados miembros Cálculo de la cuota de Alemania: (10419729000)/(43316614000 - 8374526500) × 4625854876 × (1)/(4) = 344857432 Cálculo de la cuota de otros Estados miembros (por ejemplo, Bélgica): (1152950000) / (43316614000 - 23171456500)(1) × (4625854876 - 489727830)/1 = 236719305 Tipo de IVA congelado por la corrección en favor del Reino Unido (por ejemplo, Bélgica): 236719305/1152950000 = 0,205316193020503 Importe bruto: 0,205316193 × 43316614000 = 8893602281 CUADRO 7 Recapitulación de la financiación de los gastos >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Bases imponibles "IVA" niveladas (Reino Unido + Alemania + Países Bajos + Austria + Suecia).