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Document 32002B0222

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2002

DO L 81 de 25.3.2002, p. 1–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

32002B0222

Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2002

Diario Oficial n° L 081 de 25/03/2002 p. 0001 - 0031


Aprobación definitiva

del presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2002

(2002/222/CE, CECA, Euratom)

EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001(1); y, en particular, su artículo 15,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2001(2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2002, sobre el estado de previsiones suplementario de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2002,

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 1/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002, presentado por la Comisión el 22 de febrero de 2002,

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario n° 1/2002, establecido por el Consejo el 26 de febrero de 2002,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de febrero de 2002, relativo a la financiación de la Convención sobre el Futuro de Europa,

Vistos el artículo 92 y el anexo IV de su Reglamento,

Vista la Resolución aprobada por el Parlamento el 28 de febrero de 2002,

Concluido así el procedimiento previsto en el artículo 272 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el artículo 78 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el artículo 177 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HACE CONSTAR QUE:

Artículo único

El presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la Unión Europea para el ejercicio 2002 queda definitivamente aprobado.

Hecho en Estrasburgo, el 28 de febrero de 2002.

El Presidente

Pat Cox

(1) DO L 111 de 20.4.2001, p. 1.

(2) DO L 29 de 31.1.2002, p. 1.

(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

Presupuesto rectificativo y suplementario n° 1 de la unión europea para el ejercicio 2002

RESUMEN

>SITIO PARA UN CUADRO>

SECCIÓN I

PARLAMENTO

ESTADO DE INGRESOS

Contribucion de las Comunidades Europeas a la financiación de los gastos del Parlamento para el ejercicio 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

ESTADO DE GASTOS

Resumen general de los créditos (2002 y 2001) y de la ejecución (2000)

>SITIO PARA UN CUADRO>

TÍTULO 3

GASTOS RESULTANTES DEL EJERCICIO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 3 7 - GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

CAPÍTULO 3 7 - GASTOS ESPECIALES DE DETERMINADAS INSTITUCIONES Y DETERMINADOS ÓRGANOS

3 7 2 Contribución al Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir la contribución del Parlamento Europeo al Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea, convocada por el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001.

Acuerdo Interinstitucional de 28 de febrero de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea relativo a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea.

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 21 de febrero de 2002 por la que se crea un Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y por la que se establecen las normas financieras relativas a su gestión.

TÍTULO 10

OTROS GASTOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 10 1 - RESERVA PARA IMPREVISTOS

CAPÍTULO 10 1 - RESERVA PARA IMPREVISTOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir los gastos, no previsibles, derivados de decisiones presupuestarias adoptadas durante el ejercicio.

SECCIÓN II

CONSEJO

ESTADO DE GASTOS

Resumen general de los créditos (2002 y 2001) y de la ejecución (2000)

>SITIO PARA UN CUADRO>

TÍTULO 2

INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

>SITIO PARA UN CUADRO>

CAPÍTULO 2 7 - GASTOS DE PUBLICACIÓN Y DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO 2 8 - SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES

CAPÍTULO 2 7 - GASTOS DE PUBLICACIÓN Y DE INFORMACIÓN

2 7 0 Diario Oficial

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 500000 euros.

CAPÍTULO 2 8 - SUBVENCIONES Y PARTICIPACIONES

2 8 0 Subvenciones y participaciones

2 8 0 0 Subvenciones y participaciones

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito se destina a cubrir la participación del Consejo en los gastos de algunas asociaciones cuya actividad está directamente relacionada con la de las instituciones comunitarias.

2 8 0 9 Contribución al Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea

>SITIO PARA UN CUADRO>

Comentarios

Este crédito está destinado a cubrir la contribución del Consejo al Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea, convocada por el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001.

Acuerdo Interinstitucional de 28 de febrero de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea relativo a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea.

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 21 de febrero de 2002 por la que se crea un Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y por la que se establecen las normas financieras relativas a su gestión.

SECCIÓN III

COMISIÓN

ESTADO DE GASTOS

Parte A

>SITIO PARA UN CUADRO>

PARTE A

CRÉDITOS DE FUNCIONAMIENTO

TÍTULO A-4

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, SERVICIOS Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES

CAPÍTULO A-4 4 - CONTRIBUCIÓN AL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL FUTURO DE LA UNIÓN EUROPEA

A-4 4 0 Contribución al Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito está destinado a cubrir la contribución de la Comisión al Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea, convocada por el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001.

Acuerdo Interinstitucional de 28 de febrero de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea relativo a la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea.

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo el 21 de febrero de 2002 por la que se crea un Fondo para la financiación de la Convención sobre el futuro de la Unión Europea y por la que se establecen las normas financieras relativas a su gestión.

TÍTULO A-7

GASTOS DE PERSONAL DE APOYO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DESCENTRALIZADOS

Los ingresos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio a los gastos generales de la Comunidad, con arreglo a los artículos 76 y 82 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que deben consignarse en las líneas presupuestarias de que se trata en el presente título, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

El importe de dichos ingresos se estima en 955000 euros.

CAPÍTULO A-7 0 - GASTOS DE PERSONAL DE APOYO Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DESCENTRALIZADOS

Véase en la página siguiente el cuadro que presenta el desglose por sectores políticos.

Desglose por sectores políticos (incluidos los créditos consignados en el capítulo A-10 0)

>SITIO PARA UN CUADRO>

A-7 0 0 Gastos de personal de apoyo descentralizados

A-7 0 0 1 Personal interino

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir la contratación de personal interino, en particular, oficiales y estenodactilógrafos.

Adviértase que los gastos correspondientes previstos para la investigación están cubiertos por créditos consignados en las diferentes partidas de la subsección B6.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 150000 euros.

A-7 0 0 2 Asistencia técnica administrativa y apoyo a diferentes actividades

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir los gastos de personal incluidos en los contratos de empresa relativos a la subcontratación técnica y administrativa, así como las prestaciones de servicio de carácter intelectual.

Cubre asimismo los gastos destinados a inmuebles, material y funcionamiento relativos a dicho personal.

Adviértase que cubre los gastos ocasionados en el territorio comunitario, con la excepción de las sedes del Centro Común de Investigación, cuyos gastos se imputarán a la subsección B6. Los gastos de igual naturaleza o destino ocasionados fuera de la Comunidad se imputarán al título A-6.

Los ingresos que, en su caso, procedan de la contribución de los países candidatos a programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 9 1 de los ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 60000 euros.

A-7 0 1 Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, incluidos los adicionales a la expedición de títulos de transporte y reservas, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales realizados para la ejecución de una misión, por el personal estatutario de la Comisión, así como por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales en comisión de servicio en los servicios de la Comisión.

Adviértase que los gastos correspondientes a los funcionarios y a los agentes temporales que ocupan un puesto previsto en los cuadros de efectivos de investigación están cubiertos por créditos consignados en las diferentes partidas de la subsección B6.

El reembolso de los gastos de misión realizados por cuenta de otras instituciones u órganos comunitarios, así como por cuenta de terceros, dará lugar a nueva utilización.

Los ingresos que, en su caso, procedan de la contribución de los países candidatos a programas comunitarios, consignados en la partida 6 0 9 1 de los ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento financiero.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 2600000 euros.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 de su anexo VII.

A-7 0 4 Gastos varios de organización y participación en conferencias, congresos y reuniones

Los créditos de este artículo cubren la totalidad de los gastos relacionados con la organización o la participación en conferencias, congresos, etc., excepto en lo que se refiere a determinados gastos que, cuando dichas conferencias se celebren en una de las sedes de las Comunidades o en oficinas del exterior, puedan ser sufragados por la estructura existente.

A-7 0 4 0 Conferencias, congresos y reuniones organizados por la institución

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las conferencias, congresos y reuniones que la Comisión deba organizar en apoyo de la ejecución de las diversas políticas.

También se destina a cubrir los gastos relativos a la organización de conferencias, seminarios, reuniones, cursos de formación y períodos de prácticas para los funcionarios de los Estados miembros que dirigen o controlan operaciones financiadas por fondos comunitarios, u operaciones de percepción de ingresos que constituyen recursos propios comunitarios, o que colaboran en sistemas estadísticos comunitarios.

Este crédito cubre, además, los gastos de la misma naturaleza para los funcionarios de los países de Europa Central y Oriental que dirigen o controlan las operaciones financiadas en el marco de los programas comunitarios.

Podrá asimismo cubrir los gastos correspondientes a la formación de funcionarios de terceros países, cuando el ejercicio de sus responsabilidades de gestión o de control se halle directamente vinculado a la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 90000 euros.

A-7 0 4 1 Gastos de participación de la institución en conferencias, congresos y reuniones

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos de las conferencias, congresos y reuniones en los que participe la Comisión.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 9000 euros.

A-7 0 6 Perfeccionamiento profesional y formación en gestión

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir la organización de las sesiones de información a la entrada en funciones, de los cursos para la mejora de los conocimientos profesionales, el reciclaje profesional, de cursos sobre la utilización de métodos modernos (Centro de Cálculo, ECDOC, CELEX, Sincom, etc.), de seminarios, etc.

Cubre asimismo los gastos resultantes de la compra del material y de la documentación necesarios, así como del recurso a expertos en métodos de organización.

Este crédito cubre también los gastos derivados de la organización de cursos para el personal ejecutivo. Esta formación específica se adaptará al entorno multinacional y multicultural de la Comisión y tendrá por objetivo la revalorización de la capacidad gestora del personal de la Comisión a nivel de cargos superiores e intermedios.

Adviértase que los gastos correspondientes a los funcionarios y a los agentes temporales que ocupan un puesto previsto en los cuadros de efectivos de investigación están cubiertos por créditos consignados en las diferentes partidas de la subsección B6.

Este crédito cubre asimismo acciones de formación especiales destinadas a facilitar el cambio de destino de los funcionarios cuyas actividades actuales vayan a concluir, reducirse, racionalizarse o externalizarse.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 90000 euros.

Bases jurídicas

Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 24.

A-7 0 7 Desarrollo de sistemas de información y gestión

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este crédito se destina a cubrir los gastos de:

- desarrollo y mantenimiento, mediante contrato, de los sistemas de información y gestión,

- los estudios, la documentación y la formación relacionados con estos sistemas, así como la gestión de los trabajos,

- la adquisición de conocimientos y técnicas en el ámbito de la informática del conjunto de servicios: calidad, seguridad, tecnología, metodología de desarrollo, gestión informática, etc.,

- el apoyo técnico y las operaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas.

El importe de los ingresos que pueden dar lugar a nueva utilización se estima en 50000 euros.

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