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Document 32001R2451

    Reglamento (CE) n° 2451/2001 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1558/2001

    DO L 329 de 14.12.2001, p. 59–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2451/oj

    32001R2451

    Reglamento (CE) n° 2451/2001 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1558/2001

    Diario Oficial n° L 329 de 14/12/2001 p. 0059 - 0059


    Reglamento (CE) no 2451/2001 de la Comisión

    de 13 de diciembre de 2001

    relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1558/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1558/2001 de la Comisión(5), ha abierto una licitación para la restitución a excepción de Estados Unidos de América y de Canadá a la exportación de cebada a todos los terceros países.

    (2) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas puede decidir, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, que no dará curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas comunicadas del 7 al 13 de diciembre de 2001 en el marco de la licitación para la restitución o el gravamen a la exportación de cebada contemplada en el Reglamento (CE) n° 1558/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 89 de 29.3.2001, p. 16.

    (5) DO L 205 de 31.7.2001, p. 33.

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