Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R2067

    Reglamento (CE) n° 2067/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2000/01

    DO L 278 de 23.10.2001, p. 11–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2067/oj

    32001R2067

    Reglamento (CE) n° 2067/2001 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2000/01

    Diario Oficial n° L 278 de 23/10/2001 p. 0011 - 0026


    Reglamento (CE) no 2067/2001 de la Comisión

    de 22 de octubre de 2001

    por el que se fijan los rendimientos de aceitunas y aceite de la campaña 2000/01

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1636/98(4), y, en particular, su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores. Las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1979/2001(6). Atendiendo a los datos recibidos, procede fijar los rendimientos de la forma que se indica en el anexo.

    (2) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 648/2001(8) establece un método de estimación de los rendimientos en las zonas homogéneas que tiene en cuenta los resultados globales obtenidos estadísticamente por medio de muestras en zonas regionales más amplias. En el caso de Francia, habida cuenta de que el nivel de producción es modesto, los resultados estadísticos se obtienen en una zona regional y con una pequeña muestra que no garantiza la suficiente precisión a escala nacional. Ajustar los rendimientos de las zonas homogéneas en función de los resultados estadísticos, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2366/98, daría unos resultados manifiestamente incoherentes en la campaña de comercialización 2000/01. Así pues, es conveniente fijar los rendimientos de las zonas homogéneas de Francia sin aplicar el citado ajuste.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En la campaña 2000/01, los rendimientos de aceitunas y aceite serán los que se indican en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

    (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

    (3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.

    (4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.

    (5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.

    (6) DO L 270 de 11.10.2001, p. 12.

    (7) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50.

    (8) DO L 91 de 31.3.2001, p. 45.

    ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top