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Document 32001R1286

    Reglamento (CE) n° 1286/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

    DO L 176 de 29.6.2001, p. 30–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1286/oj

    32001R1286

    Reglamento (CE) n° 1286/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

    Diario Oficial n° L 176 de 29/06/2001 p. 0030 - 0031


    Reglamento (CE) no 1286/2001 de la Comisión

    de 28 de junio de 2001

    por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión(2) y, en particular, la segunda frase del párrafo quinto del apartado 3 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1152/2001 de la Comisión(3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación en el sector de la carne de aves de corral.

    (2) La aplicación de los criterios indicados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación, actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2777/75 fijadas por anticipado en el anexo del Reglamento (CE) n° 1152/2001 modificado.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77.

    (2) DO L 305 de 19.12.1995, p. 49.

    (3) DO L 156 de 13.6.2001, p. 29.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    NB:

    Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).

    Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

    V01 Angola, Arabia Saudita, Kuwait, Bahrein, Qatar, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Iraq e Irán.

    V02 Armenia, Azerbaiyán, Belárus, Georgia, Kazajstán, Kirguizstán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Ucrania.

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