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Document 32001R0895

Reglamento (CE) n° 895/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se fija, para el mes de abril de 2001, el tipo de cambio específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

DO L 126 de 8.5.2001, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/895/oj

32001R0895

Reglamento (CE) n° 895/2001 de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se fija, para el mes de abril de 2001, el tipo de cambio específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 126 de 08/05/2001 p. 0004 - 0005


Reglamento (CE) no 895/2001 de la Comisión

de 7 de mayo de 2001

por el que se fija, para el mes de abril de 2001, el tipo de cambio específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(3),

Visto el Reglamento (CEE) n° 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1642/1999(5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1713/93 establece que el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 se convertirá en moneda nacional mediante un tipo de conversión agrario específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante el mes de almacenamiento. Dicho tipo de conversión agrario específico se debe fijar cada mes para el mes anterior. No obstante, para los importes del reembolso aplicables a partir del 1 de enero de 1999, tras la introducción del régimen agromonetario del euro a partir de esa misma fecha, debe limitarse la fijación de los tipos de conversión a los tipos de cambio específicos entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.

(2) La aplicación de dichas disposiciones conduce a la fijación, para el mes de abril de 2001, del tipo de cambio específico del importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en las distintas monedas nacionales con arreglo a lo recogido en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo de cambio específico correspondiente al mes de abril de 2001 que se utilizará para la conversión a las monedas nacionales del importe del reembolso de los gastos de almacenamiento contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2038/1999 será el fijado en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de mayo de 2001.

Será aplicable con efecto desde el 1 de abril de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(4) DO L 159 de 1.7.1993, p. 94.

(5) DO L 195 de 28.7.1999, p. 3.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 7 de mayo de 2001, por el que se fija, para el mes de abril de 2001, el tipo de cambio específico del importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

Tipo de cambio específico

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