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Document 32001E0443

Posición común del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional

DO L 155 de 12.6.2001, p. 19–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/06/2003; derogado y sustituido por 32003E0444

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2001/443/oj

32001E0443

Posición común del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional

Diario Oficial n° L 155 de 12/06/2001 p. 0019 - 0020


Posición común del Consejo

de 11 de junio de 2001

relativa a la Corte Penal Internacional

(2001/443/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La consolidación del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y según lo estipulado en el artículo 11 del Tratado de la UE, son de importancia fundamental y una prioridad para la Unión.

(2) El Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Roma, ha sido firmado por 139 Estados, y lo han ratificado o se han adherido a él 32 Estados, y entrará en vigor una vez depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

(3) Los principios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como los que rigen su funcionamiento, concuerdan plenamente con los principios y objetivos de la Unión.

(4) Los crímenes graves que son de competencia de la Corte conciernen a todos los Estados miembros, que están decididos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores.

(5) La Unión está convencida de que el cumplimiento de las normas del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos es necesario para el mantenimiento de la paz y la consolidación del Estado de Derecho.

(6) La pronta entrada en vigor del Estatuto, por lo tanto, es deseable, y la Unión está comprometida a hacer todo lo posible para lograr el número requerido de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, así como a contribuir a la plena aplicación del Estatuto de Roma.

(7) Los días 19 de noviembre de 1998, 6 de mayo de 1999 y 18 de enero de 2001, el Parlamento Europeo adoptó sendas Resoluciones sobre la ratificación del Tratado de Roma con objeto de establecer la Corte Penal Internacional permanente; y el 8 de mayo de 2001 la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su Comunicación relativa al papel de la Unión Europea en el fomento de los Derechos Humanos y de la democratización en los terceros países.

(8) El Acta Final de la Conferencia de Roma creó una Comisión Preparatoria, a la que se encomendó la presentación de propuestas para la adopción por la Asamblea de Estados Parte, incluidos los instrumentos necesarios para el funcionamiento práctico de la Corte.

(9) El acuerdo alcanzado sobre el Estatuto de Roma representa un equilibrio delicado entre ordenamientos jurídicos e intereses diferentes, y el logro por parte de la Comisión Preparatoria de la finalización satisfactoria de los primeros proyectos de instrumentos sobre Elementos de los Crímenes y sobre las Reglas de Procedimiento y Prueba, concluyó el 30 de junio de 2000, respetando plenamente la integridad del Estatuto, con el que todos los Estados miembros están comprometidos.

(10) La Unión reconoce que los principios y las normas del Derecho penal internacional integrados en el Estatuto de Roma deben tenerse en cuenta en otros instrumentos jurídicos internacionales.

(11) La Unión está convencida de que, para la plena eficacia de la Corte Penal Internacional, la adhesión universal al Estatuto de Roma es deseable y, a tal efecto, considera necesario fomentar iniciativas que aumenten la aceptación del Estatuto, siempre y cuando sean acordes con su letra y espíritu.

(12) El establecimiento efectivo de la Corte y la aplicación del Estatuto requieren medidas prácticas que la Unión Europea y sus Estados miembros deberían respaldar plenamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El establecimiento de la Corte Penal Internacional, con el fin de prevenir y contener la comisión de los crímenes graves que sean de su competencia, es un medio esencial para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, por lo cual contribuye a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho y contribuye al mantenimiento de la paz y al fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

2. El objetivo de la presente Posición común es la continuación y el respaldo de una pronta entrada en vigor del Estatuto de Roma y del establecimiento de la Corte.

Artículo 2

1. A fin de contribuir al objetivo de una pronta entrada en vigor del Estatuto, la Unión Europea y sus Estados miembros harán todo lo posible para potenciar este proceso, planteando, siempre que proceda, la cuestión de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión más amplia posible al Estatuto de Roma y su aplicación en negociaciones o en diálogos políticos con terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones regionales pertinentes.

2. La Unión y sus Estados miembros contribuirán igualmente por otros medios a una pronta entrada en vigor y aplicación del Estatuto, como la adopción de iniciativas dirigidas a promover la difusión de los valores, principios y disposiciones del Estatuto de Roma y de los instrumentos conexos.

3. Los Estados miembros compartirán con todos los Estados interesados sus experiencias en cuanto a los temas relacionados con la aplicación del Estatuto y, en su caso, aportarán también otras formas de apoyo a ese objetivo.

Artículo 3

La Unión y sus Estados miembros prestarán su apoyo, incluido un apoyo práctico, al pronto establecimiento y al buen funcionamiento de la Corte. Respaldarán la pronta creación de un mecanismo de planificación apropiado, con objeto de preparar la creación efectiva de la Corte.

Artículo 4

El Consejo, en su caso, coordinará las medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros, a efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3.

Artículo 5

El Consejo toma nota de que la Comisión se propone dirigir su acción al logro de los objetivos y prioridades de la Posición común, cuando proceda, mediante las medidas comunitarias apropiadas.

Artículo 6

Durante la negociación de los instrumentos contemplados en la Resolución F del Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Roma, y en la realización de los trabajos previstos en la misma, los Estados miembros contribuirán a la pronta finalización de dichos instrumentos y respaldarán las soluciones que sean acordes con la letra y el espíritu del Estatuto de Roma, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una participación lo más amplia posible.

Artículo 7

El Consejo revisará la presente Posición común cada seis meses.

Artículo 8

La presente Posición común surtirá efecto desde el día de su adopción.

Artículo 9

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

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