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Document 32001D0881

2001/881/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3941]

DO L 326 de 11.12.2001, p. 44–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2009; derogado por 32009D0821

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/881/oj

32001D0881

2001/881/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3941]

Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0044 - 0062


Decisión de la Comisión

de 7 de diciembre de 2001

por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión

[notificada con el número C(2001) 3941]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/881/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 y su artículo 33,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/778/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/668/CE de la Comisión(5), establece una lista con los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para efectuar los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales procedentes de terceros países.

(2) A petición de varios Estados miembros, y en respuesta también a las recomendaciones hechas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión como resultado de sus tareas de inspección, se han introducido en el contenido de esa lista algunas modificaciones que afectan a una serie de puestos de inspección fronterizos y se han añadido datos relativos a los centros de inspección que forman parte de los puestos.

(3) Asimismo, se han introducido algunos cambios en la clasificación de los tipos de productos que pueden ser manipulados en los puestos de inspección fronterizos y se han modificado los códigos utilizados para la designación de esos tipos.

(4) Es oportuno que para la inspección de los puestos de inspección fronterizos se apliquen las mismas disposiciones que establece la Decisión 98/139/CE de la Comisión(6) para los controles veterinarios sobre el terreno que deben efectuar los expertos de la Comisión en los Estados miembros.

(5) Las disposiciones que regulan la inclusión en la lista, y la supresión en ella, de un puesto de inspección fronterizo se establecen actualmente en la Decisión 2001/812/CE de la Comisión(7), que deroga, sustituyéndola, la Decisión 92/525/CEE(8).

(6) Es pertinente, pues, derogar la Decisión 97/778/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El control veterinario al que deben someter las autoridades competentes los animales vivos y productos animales que entren en la Comunidad procedentes de países terceros únicamente podrá realizarse en los puestos de inspección fronterizos autorizados que figuran en la lista del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Todos los puestos de inspección fronterizos que recoge la lista del anexo serán inspeccionados cada año por los expertos veterinarios de la Comisión en colaboración con las autoridades nacionales competentes. Estas inspecciones consistirán especialmente en un control de las infraestructuras, equipo y métodos de trabajo de cada puesto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión, tras consultar al Estado miembro interesado y después de un intercambio de opiniones en el seno del Comité veterinario permanente, podrá reducir la frecuencia de las visitas a algunos puestos de inspección fronterizos autorizados.

Estos puestos, sin embargo, deberán visitarse como mínimo cada tres años.

3. La Comisión remitirá a los Estados miembros cada año una copia del informe de inspección de todos los puestos fronterizos visitados en los doce meses anteriores, así como un informe sobre la evolución de la situación general de los puestos autorizados.

Artículo 3

Las inspecciones que contempla el artículo 2 serán realizadas por la Comisión de acuerdo con las disposiciones de la Decisión 98/139/CE de la Comisión, por la que se fijan, en el ámbito veterinario, determinadas normas relativas a los controles efectuados in situ en los Estados miembros por expertos de la Comisión(9).

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 97/778/CE de la Comisión. De conformidad con el artículo 33 de la Directiva 97/78/CE, la fecha a partir de la cual serán aplicables las disposiciones de la presente Decisión queda fijada en el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(4) DO L 315 de 1.11.1997, p. 15.

(5) DO L 234 de 1.9.2001, p. 62.

(6) DO L 38 de 12.2.1998, p. 10.

(7) DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.

(8) DO L 331 de 17.11.1992, p. 16.

(9) DO L 38 de 12.2.1998, p. 10.

ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS/LISTE OVER GODKENDTE GRÆNSEKONTROLSTEDER/VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN GRENZKONTROLLSTELLEN/ΚΑΤΑΛΟΓΟΣ ΤΩΝ ΕΓΚΕΚΡΙΜΕΝΩΝ ΜΕΘΟΡΙΑΚΩΝ ΣΤΑΘΜΩΝ ΕΠΙΘΕΩΡΗΣΗΣ/LIST OF AGREED BORDER INSPECTION POSTS/LISTE DES POSTES D'INSPECTION FRONTALIERS AGRÉÉS/ELENCO DEI POSTI DI ISPEZIONE FRONTALIERI RICONOSCIUTI/LIJST VAN DE ERKENDE INSPECTIEPOSTEN AAN DE GRENS/LISTA DOS POSTOS DE INSPECÇÃO APROVADOS/LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ RAJATARKASTUSASEMISTA/FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA GRÄNSKONTROLLSTATIONER

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