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Document 32001D0879

    2001/879/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/648/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Francia [notificada con el número C(2001) 3925]

    DO L 326 de 11.12.2001, p. 41–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/879/oj

    32001D0879

    2001/879/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/648/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Francia [notificada con el número C(2001) 3925]

    Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0041 - 0041


    Decisión de la Comisión

    de 6 de diciembre de 2001

    por la que se modifica la Decisión 2001/648/CE relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Francia

    [notificada con el número C(2001) 3925]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2001/879/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 5 de la Decisión 2001/648/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a la concesión de una ayuda a la producción de aceitunas de mesa en Francia(3), prevé la presentación de una declaración complementaria de la declaración de cultivo o, en su caso, de una nueva declaración. Con objeto de armonizar los procedimientos y evitar la utilización de justificantes diferentes para el aceite de oliva y para las aceitunas de mesa, procede utilizar el mismo modelo de declaración de cultivo.

    (2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se modifica del siguiente modo la Decisión 2001/648/CE:

    Los párrafos primero y segundo del artículo 5 se sustituyen por el siguiente: "Con vistas a la concesión de la ayuda a la producción de aceitunas de mesa, los productores deberán haber presentado una declaración de cultivo conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización de 1998/99 a 2000/01.".

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

    (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

    (3) DO L 229 de 25.8.2001, p. 12.

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