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Document 32001D0652

    2001/652/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en el año 2001 [notificada con el número C(2001) 2534]

    DO L 230 de 28.8.2001, p. 8–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/652/oj

    32001D0652

    2001/652/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2001, relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en el año 2001 [notificada con el número C(2001) 2534]

    Diario Oficial n° L 230 de 28/08/2001 p. 0008 - 0011


    Decisión de la Comisión

    de 16 de agosto de 2001

    relativa a una ayuda financiera para la erradicación de la fiebre aftosa en los Países Bajos en el año 2001

    [notificada con el número C(2001) 2534]

    (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

    (2001/652/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE(2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el año 2001 se han registrado varios brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos. La aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para la cabana comunitaria. Con objeto de evitar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación, la Comunidad puede participar en la financiación de los gastos subvencionables que el Estado miembro destine a tal fin.

    (2) Tan pronto como se confirmó oficialmente la presencia de fiebre aftosa, las autoridades neerlandesas informaron de que habían adoptado las medidas indicadas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y aplicado inmediatamente las disposiciones pertinentes de la Directiva 85/511/CEE del Consejo(3).

    (3) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(4), las medidas veterinarias y fitosanitarias aplicadas con arreglo a la normativa comunitaria se financian a través de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Los artículos 8 y 9 del citado Reglamento son aplicables a efectos del control financiero de dichas medidas.

    (4) La ayuda financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando las medidas previstas se apliquen de forma eficiente y las autoridades faciliten toda la información necesaria en los plazos establecidos.

    (5) A la espera de los controles de la Comisión, debe abonarse un primer anticipo tan pronto como estén disponibles los créditos.

    (6) Es oportuno precisar los términos "indemnización adecuada a los ganaderos" que figuran en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

    (7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 11 de la Decisión 90/424/CEE, los Países Bajos podrán obtener una ayuda financiera de la Comunidad a efectos de la adecuada indemnización de los propietarios por el sacrificio obligatorio de sus animales de acuerdo con las medidas de erradicación adoptadas en relación con los brotes de fiebre aftosa registrados en el 2001.

    Artículo 2

    1. La ayuda financiera de la Comunidad se pagará atendiendo a:

    a) los justificantes que presenten los Países Bajos como prueba de la indemnización rápida y adecuada de los propietarios de los animales;

    b) los resultados de los controles de la Comisión a que se refiere el artículo 3.

    2. No obstante, los Países Bajos podrán obtener, si lo solicitan, un anticipo de 39 millones de euros tan pronto como se adopte la presente Decisión y estén disponibles los créditos.

    3. Entre los justificantes que se mencionan en el apartado 1 se incluirán un informe epidemiológico sobre todas las explotaciones en las que se hayan sacrificado y destruido animales y un informe financiero.

    En el informe financiero se distinguirán las diversas categorías de animales que se hayan destruido, o sacrificado y destruido, en cada explotación como consecuencia de la fiebre aftosa. Estos informes se presentarán en soporte informático de acuerdo con el anexo 1.

    4. Los justificantes de las medidas adoptadas en el período indicado en el artículo 1 se remitirán a más tardar el 1 de octubre de 2001.

    5. A los efectos de la aplicación de la presente Decisión, se entenderá por "indemnización adecuada" la indemnización por los animales correspondiente al valor que tenían inmediatamente antes de verse afectados por la enfermedad.

    Artículo 3

    La Comisión podrá efectuar controles sobre el terreno, con la colaboración de las autoridades nacionales competentes, para comprobar la aplicación de las medidas antes citadas y los gastos correspondientes ocasionados.

    La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de los controles llevados a cabo.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2001.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

    (2) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.

    (3) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

    (4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    ANEXO 1

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