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Document 32001D0275

2001/275/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, que establece las normas de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados [notificada con el número C(2001) 736]

DO L 95 de 5.4.2001, p. 27–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/275/oj

32001D0275

2001/275/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, que establece las normas de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados [notificada con el número C(2001) 736]

Diario Oficial n° L 095 de 05/04/2001 p. 0027 - 0040


Decisión de la Comisión

de 20 de marzo de 2001

que establece las normas de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados

[notificada con el número C(2001) 736]

(2001/275/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2000/596/CE del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, por lo que se crea un Fondo Europeo para los Refugiados(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14, el apartado 3 de su artículo 20 y el apartado 2 de su artículo 24,

Previa consulta al Comité consultivo previsto en el apartado 1 del artículo 21 de la Decisión 2000/596/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de garantizar una aplicación eficaz y que responda a las normas de buena gestión del Fondo en la Comunidad, procede adoptar una serie de normas comunes relativas a la admisibilidad de los gastos con cargo al Fondo.

(2) Con el fin de garantizar que los informes previstos en el apartado 2 del artículo 20 de la Decisión 2000/596/CE responden al objetivo de tener un seguimiento adecuado de la aplicación del Fondo, es necesario establecer un modelo estándar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO 1

Ámbitos de aplicación

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a la cofinanciación de los programas de ejecución previstos en el artículo 8 de la Decisión 2000/596/CE y administrados por los Estados miembros.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) "medida": uno de los ámbitos contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2000/596/CE;

b) "acción": los medios por los cuales, para alcanzar el objetivo del Fondo Europeo para los Refugiados, un Estado miembro aplica las medidas expuestas en la letra a). Una acción puede estar constituida por varios y distintos proyectos;

c) "proyecto": los medios prácticos y concretos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una acción. Los Estados miembros garantizarán que cada proyecto tenga una descripción bien definida, indicando la duración, el presupuesto, los objetivos, el personal asignado y la organización o grupo de organizaciones encargado de la ejecución;

d) "beneficiarios de las subvenciones": los organismos (ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, etc.) responsables de la aplicación de los proyectos.

CAPÍTULO 2

Normas de admisibilidad

Artículo 3

Para determinar la admisibilidad de los gastos en el marco de los programas de aplicación previstos en el artículo 8 de la Decisión 2000/596/CE, se aplicarán las normas contenidas en el anexo I de la presente Decisión.

Las disposiciones de la presente Decisión no obstarán para que los Estados miembros apliquen normas de admisibilidad más estrictas que las establecidas en la presente Decisión.

CAPÍTULO 3

Informes de ejecución

Artículo 4

1. El breve informe sobre la ejecución de las acciones en curso previsto en el apartado 2 del artículo 20 de la Decisión 2000/596/CE se presentará con arreglo al modelo establecido en el anexo II.

2. Las cuentas financieras y el informe sobre la ejecución de las acciones previsto en el apartado 3 del artículo 20 de la Decisión 2000/596/CE se presentarán con arreglo al modelo establecido en el anexo III.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2001.

Por la Comisión

António Vitorino

Miembro de la Comisión

(1) DO L 252 de 6.10.2000, p. 12.

ANEXO I

SUBVENCIONABILIDAD DEL GASTO CON CARGO AL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS

I. N0RMAS GENERALES (GASTO AUTORIZADO A ESCALA DE PROYECTO)

Norma n° 1

Los costes deben estar directamente relacionados con los objetivos descritos en el artículo 1 de la Decisión 2000/596/CE.

Norma n° 2

Los costes deben estar relacionados con las medidas descritas en el artículo 4 de la Decisión 2000/596/CE.

Norma n° 3

Los costes deben ser necesarios para llevar a cabo la acción descrita en el programa nacional, según lo aprobado por la Comisión.

Norma n° 4

Los costes deben estar previstos en el presupuesto del provecto.

Norma n° 5

Los costes deben ser razonables y cumplir los principios de gestión financiera sana, en especial de rentabilidad y eficacia de costes (por ejemplo, los costes de personal relacionados con la gestión del proyecto y su puesta en práctica deben guardar proporción con el tamaño del proyecto, etc.).

Norma n° 6

El gasto comprometido antes de la fecha de aprobación de la Decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa de desarrollo nacional o después del plazo de gasto indicado en la misma Decisión no puede ser cofinanciado por el Fondo. A título excepcional:

- para el año 2000, puede autorizarse el gasto realmente abonado entre el 1 de enero de 2000 y la aprobación del programa nacional,

- para el año 2001, puede autorizarse el gasto realmente abonado entre el 1 de enero de 2001 y la aprobación del programa nacional.

Norma n° 7

Los costes deberán haberse contraído realmente, deberán estar registrados en las cuentas del proyecto del beneficiario o en los documentos fiscales y ser identificables y controlables. Por regla general, los pagos por beneficiarios financieros se justificarán mediante facturas endosadas. En los casos en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.

1) El gasto relacionado con las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 debe realizarse en el territorio del Estado miembro. El gasto relacionado con la letra c) del apartado 1 puede realizarse en el territorio del Estado miembro y en el país de origen.

2) Para cada proyecto, los justificantes (facturas endosadas, recibos, otras pruebas de pago o documentos contables de valor probatorio equivalente) serán registrados, numerados y conservados por el beneficiario, siempre que sea posible en un lugar específico y, por regla general, en la sede del beneficiario, por cinco años después de la fecha final del proyecto, en caso de que sea preciso verificar los documentos. La Comisión se reserva el derecho de reclamar en cualquier momento, a los efectos de inspección, cualquier factura o justificante de los gastos relacionados con los proyectos. En los casos en que el beneficiario no pueda presentar tales facturas o documentos adicionales el gasto relacionado con los mismos no podrá ser objeto de cofinanciación.

Norma n° 8

Los "recibos" a efectos de esta norma cubrirán los ingresos percibidos por un proyecto durante el período de su cofinanciación o durante un período más largo hasta el cierre de la ayuda que pueda ser fijado por el Estado miembro, procedentes de las ventas, alquileres, servicios, de la inscripción o de los honorarios o de otros recibos equivalentes a excepción de las aportaciones del sector privado a la cofinanciación de los proyectos que aparezcan junto a las aportaciones públicas en los cuadros de financiación de la medida pertinente.

Los recibos representan los ingresos, lo que reduce la cofinanciación con arreglo al Fondo Europeo para los Refugiados que se requiere para el proyecto de que se trate. Antes que se calcule la participación del Fondo Europeo para los Refugiados y en el término máximo de la fecha final del proyecto, se deducirán del gasto subvencionable del proyecto en todos sus elementos o a prorrata, dependiendo de si fueron generados enteramente o solamente en parte por el proyecto cofinanciado.

Tanto la cofinanciación pública como la procedente de otras fuentes debe registrarse en las cuentas del beneficiario o en los documentos fiscales, y ser identificable y controlable. Ninguna cofinanciación que no se registre en las cuentas del proyecto o en los documentos fiscales podrá considerarse normalmente cofinanciación.

II. COSTES DIRECTOS SUBVENCIONABLES (A ESCALA DE PROYECTO)

Norma n° 9: Costes de personal

El coste del personal asignado al proyecto, que corresponde a sueldos reales más cargas de seguridad social y otros costes relacionados con la remuneración, será subvencionable. Los costes de personal no podrán exceder los sueldos y otras cargas laborales contraídos normalmente por el beneficiario ni exceder los índices más económicos en el mercado pertinente. No obstante los impuestos, tasas o cargas (impuestos directos y cargas sociales sobre los sueldos) derivados de la cofinanciación procedente del Fondo Europeo para los Refugiados no constituyen gastos subvencionables, excepto cuando han sido auténtica y definitivamente soportados por el beneficiario de las subvenciones.

Los costes de personal para funcionarios públicos solo serán subvencionables en caso de actividades que no sean parte de su rutina normal y para las tareas que estén específicamente relacionadas con la puesta en práctica del proyecto, conforme a las condiciones siguientes:

a) funcionarios u otros empleados públicos en comisión de servicios por decisión debidamente documentada de la autoridad competente, que tengan a su cargo la ejecución de un proyecto;

b) demás personal empleado solamente con el fin de ejecutar un proyecto.

Norma n° 10: Gastos de viaje y dietas para el personal del proyecto

Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales contraídos. Los niveles de reembolso deberán basarse en la tarifa aérea más barata para los viajes superiores a los 800 km (viaje de ida y vuelta) y en la tarifa en ferrocarril para los demás viajes salvo en los casos en que la ubicación de la destinación justifique el trasporte aéreo. Para las dietas, en caso de que una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias, éstos deberían aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entenderá que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras. En los casos en que se utilice un coche privado, el reembolso se hará normalmente sobre la base del coste para el transporte público.

Norma n° 11: Gastos de viaje y dietas para los participantes en el proyecto

Los gastos de viaje y dietas para participantes en los proyectos (los grupos destinatarios con arreglo al artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE) son subvencionables, a condición de que se cumplan todas las condiciones establecidas en la parte I.

Norma n° 12: Adquisición de terrenos

El coste de la adquisición de terrenos no edificados podrá ser objeto de cofinanciación bajo las siguientes tres condiciones, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) deberá existir una relación directa entre la adquisición de terrenos y los objetivos del proyecto cofinanciado;

b) la adquisición de terrenos no podrá representar más de un 10 % del gasto subvencionable total del proyecto, salvo que se establezca un porcentaje más elevado en la ayuda aprobada por la Comisión;

c) se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

Norma n° 13: Adquisición o construcción de inmuebles

La compra de bienes inmuebles, es decir, edificios ya construidos y los terrenos sobre los cuales están construidos, o la construcción de inmuebles, podrá ser objeto de cofinanciación en los casos en que haya un claro nexo entre la adquisición y los objetivos del proyecto de que se trate, bajo las condiciones establecidas a continuación, y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede el valor de mercado y que dé fe de que el inmueble cumple la normativa nacional o especifique los puntos que no la cumplen en caso de que, conforme a la acción, esté prevista su modificación por el beneficiario final;

b) el inmueble no habrá recibido, en el plazo de los diez años anteriores, una subvención nacional o comunitaria que dé lugar a una duplicación de la ayuda en caso de cofinanciación de la adquisición por el Fondo Europeo para los Refugiados;

c) el inmueble deberá utilizarse para el propósito declarado en la acción durante un período mínimo de cinco años posterior a la fecha final del proyecto a menos que la Comisión autorice específicamente otra cosa;

d) el edificio no podrá utilizarse para ningún propósito distinto de la puesta en práctica de la acción.

Norma n° 14: Adquisición de nuevo equipamiento

En general, la opción preferida para el equipamiento (por ejemplo los ordenadores, los muebles, los automóviles, etc.) es el arrendamiento financiero (leasing). Si el arrendamiento financiero no es posible a causa de la breve duración del proyecto o de la depreciación rápida del bien (por ejemplo para los ordenadores), los costes de adquisición podrán ser subvencionables. Los costes de adquisición de equipamiento nuevo serán subvencionables, a condición de que éstos correspondan a costes normales de mercado y el valor de los artículos se anote de conformidad con las normas fiscales y contables aplicables al beneficiario. Sólo podrá tenerse en cuenta la proporción de depreciación del artículo que corresponda a la duración del proyecto. Para los proyectos anuales el índice de depreciación será del 33,3 %. A título excepcional, si la naturaleza o el uso del artículo lo justifican, podrán autorizarse la compra y la depreciación total de algún equipamiento, a condición de que se utilice para el mismo grupo destinatario (artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE) durante un mínimo de tres años después de la fecha final del proyecto.

Norma n° 15: Arrendamiento financiero

El gasto contraído en relación con operaciones de arrendamiento financiero podrá ser objeto de cofinanciación con arreglo al Fondo Europeo para los Refugiados, de acuerdo con las normas establecidas en las secciones A y B siguientes.

A. AYUDA A TRAVÉS DEL ARRENDADOR

A.1. El arrendador es el beneficiario directo de la cofinanciación comunitaria, que se utiliza para la reducción de los plazos de arrendamiento financiero pagados por el arrendatario por lo que se refiere a activos cubiertos por el contrato de arrendamiento financiero.

A.2. Los contratos de arrendamiento financiero por los cuales se paga la ayuda comunitaria incluirán una opción de compra o establecerán un período mínimo de arrendamiento financiero igual al de la vida útil del activo al cual se refiera el contrato.

A.3. En los casos en que un contrato de arrendamiento financiero concluya antes del vencimiento del período mínimo de arrendamiento financiero sin la aprobación previa de las autoridades competentes, el arrendador se comprometerá a reembolsar a las autoridades nacionales de que se trate (en beneficio del Fondo Europeo para los Refugiados) la parte de la ayuda comunitaria que corresponda al resto del período de arrendamiento financiero.

A.4. La compra del activo por el arrendador, apoyada por una factura endosada o un documento contable de igual valor probatorio, constituye el gasto subvencionable. La cantidad máxima que pueda ser objeto de cofinanciación comunitaria no excederá el valor de mercado del activo arrendado.

A.5. Los costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero (especialmente los impuestos, el margen del arrendador, los costes de refinanciación del interés, los gastos generales, los seguros), con excepción del gasto mencionado en el punto A.4, no serán gastos subvencionables.

A.6. La ayuda comunitaria pagada al arrendador se utilizará en todos sus elementos en beneficio del arrendatario mediante una reducción uniforme en todos los plazos del arrendamiento financiero por la duración del período de arrendamiento financiero.

A.7. El arrendador demostrará que el beneficio de la ayuda comunitaria será transferido completamente al arrendatario estableciendo un desglose de los pagos de arrendamiento o a través de un método alternativo que ofrezca garantías equivalentes.

A.8. Los costes mencionados en el punto A.5, el uso de cualquier beneficio fiscal derivado de la operación de arrendamiento financiero y otras condiciones del contrato serán equivalentes a los aplicables en ausencia de cualquier intervención financiera comunitaria.

B. AYUDA AL ARRENDATARIO

B.1. El arrendatario será el beneficiario directo de la cofinanciación comunitaria.

B.2. Los plazos de arrendamiento financiero pagados al arrendador por el arrendatario, justificados por una factura endosada o un documento contable de valor probatorio equivalente, constituirán el gasto que podrá ser objeto de cofinanciación.

B.3. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que incluyan una opción de compra o que establezcan un período mínimo de arrendamiento financiero igual a la vida útil del activo al cual se refiere el contrato, la cantidad máxima que podrá optar a la cofinanciación comunitaria no excederá el valor de mercado del activo arrendado. No serán subvencionables otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de interés, gastos generales, seguros, etc.).

B.4. La ayuda comunitaria referida a los contratos de arrendamiento financiero mencionados en el punto B.3 se abonará al arrendatario en uno o más tramos en correspondencia con plazos de arrendamiento financiero efectivamente abonados. En los casos en que el término del contrato de arrendamiento financiero exceda la fecha final para tener en cuenta los pagos conforme a la ayuda comunitaria, solamente podrá considerarse subvencionable el gasto relacionado con plazos de arrendamiento financiero vencidos y abonados por el arrendatario hasta la fecha final para el pago correspondiente a la ayuda.

B.5. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de la vida útil del activo al cual se refiera el contrato, los plazos de arrendamiento financiero serán subvencionables por la Comunidad en proporción al período de la operación subvencionable. Sin embargo, el arrendatario deberá estar en condiciones de demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso del equipamiento. En los casos en que los costes hubieran sido más bajos si se hubiera utilizado un método alternativo (por ejemplo alquiler del equipo), los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

Norma n° 16: Compra de equipamiento de segunda mano

La compra de equipamiento de segunda mano puede considerarse gasto subvencionable bajo las siguientes tres condiciones, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) el vendedor del equipamiento proporcionará una declaración sobre su origen y confirmará que en ningún momento durante los siete años anteriores se adquirió con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias;

b) el precio del equipamiento no excederá su valor de mercado y será menor que el coste de un equipamiento similar nuevo;

c) el equipamiento tendrá las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos pertinentes;

d) el equipamiento será utilizado para el mismo grupo destinatario (artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE) durante un mínimo de dos años después de la fecha de finalización del proyecto.

Norma n° 17: Costes de consumibles y suministros

Los costes de consumibles y suministros podrán ser subvencionables siempre que se reúnan todas las condiciones indicadas en la parte I. Los consumibles podrán comprender cualquier material o ayuda proporcionada a los participantes del proyecto (artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE); por ejemplo comida, ropa, ayuda médica, material para reconstruir casas y demás. Los suministros podrán comprender material de oficina, tales como efectos de escritorio, pero también suministros de alimentos para participantes en proyectos contemplados en el artículo 3 de la Decisión 2000/596/CE.

Norma n° 18: Gastos de subcontratación

Sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas, el gasto relativo a los siguientes subcontratos no será subvencionable por el Fondo Europeo para los Refugiados:

a) subcontratación adicional al coste de la ejecución del proyecto sin añadirle un valor proporcionado;

b) subcontratos con intermediarios o consultores en que el pago se defina como porcentaje del coste total del proyecto a menos que tal pago sea justificado por el beneficiario final por referencia al valor real del trabajo o de los servicios proporcionados.Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a proveer a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

Norma n° 19: Costes derivados directamente de los requisitos ligados a la cofinanciación de la Unión Europea

Los costes relativos a la publicidad que se dé al proyecto y a la cofinanciación de la Unión Europea podrán ser subvencionables (difusión de la información, la evaluación específica del proyecto, la traducción, la reproducción y demás).

Norma n° 20: Reserva para imprevistos

Podrá imputarse al proyecto una "reserva para imprevistos" no superior al 5 % de los costes directos subvencionables, a condición de que dicha reserva esté incluida en la previsión presupuestaria del proyecto.

Norma n° 21: Gastos generales

Un porcentaje fijo de gastos generales hasta un máximo del 7 % de la cantidad total de costes directos subvencionables será subvencionable como costes indirectos, a condición de que esta cifra conste en la previsión presupuestaria del proyecto. Los costes indirectos serán subvencionables a condición de que no incluyan costes asignados a otra partida del presupuesto destinado al proyecto, no puedan consignarse directamente y no estén financiados por otras fuentes. Los costes indirectos no serán subvencionables cuando el acuerdo de subvención se refiera a la financiación de un proyecto llevado a cabo por un organismo que esté recibiendo ya una subvención de funcionamiento de la Comisión o de una autoridad nacional.

Norma n° 22: Gastos financieros

No podrán cofinanciarse el interés del débito, los gastos de las transacciones financieras, las comisiones y las pérdidas derivadas de las operaciones de cambio y otros gastos puramente financieros.

Norma n° 23: Gastos de gestión bancaria

En los casos en que la cofinanciación por parte del Fondo Europeo para los Refugiados requiera la apertura de una cuenta o cuentas separadas para ejecutar una operación, serán subvencionables los gastos bancarios de apertura y gestión de dichas cuentas.

Norma n° 24: Gastos de asesoramiento jurídico, honorarios de notaría, costes de asesoramiento técnico o financiero y costes de contabilidad o auditoría

Estos costes serán subvencionables si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o puesta en práctica o, en el caso de costes contables o de auditoría, si se refieren a exigencias por parte del organismo responsable.

Norma n° 25: Costes de garantías proporcionadas por un banco u otra institución financiera

Estos costes serán subvencionables hasta el nivel de las garantías que sean requeridas por la legislación comunitaria o nacional o en la decisión de la Comisión por la que se apruebe la cofinanciación.

Norma n° 26: IVA y otros impuestos y cargas

a) El IVA no constituye un gasto subvencionable excepto en los casos en que sea auténtica y definitivamente soportado por el beneficiario final, o el beneficiario individual en los sistemas de ayuda de conformidad con el artículo 87 del Tratado, y en el caso de la ayuda concedida por los organismos que designen los Estados miembros. El IVA que sea recuperable, sean cuales fueren los medios de la recuperación, no podrá considerarse subvencionable aunque no sea realmente recuperado por el beneficiario final o por el receptor individual.

b) En los casos en que el beneficiario final o el receptor individual esté sujeto a un sistema a tanto alzado con arreglo al título XIV de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo sobre el IVA(1), el IVA pagado se considerará recuperable a efectos de la letra a).

c) La cofinanciación comunitaria no podrá exceder en ningún caso el gasto total subvencionable, excluido el IVA.

Norma n° 27: Aportaciones en especie

Las aportaciones en especie constituirán un gasto subvencionable siempre que cumplan las condiciones siguientes:

a) deberán consistir en la aportación de terrenos o inmuebles, equipamiento o materiales, investigación o actividad profesional, o trabajo voluntario no remunerado;

b) su valor podrá establecerse y auditarse de forma independiente;

c) en el caso de que se aporten terrenos o inmuebles, el valor de los mismos será certificado por un tasador cualificado independiente o un organismo oficial debidamente autorizado al efecto;

d) en el caso del trabajo voluntario no remunerado, se determinará el valor de dicho trabajo teniendo en cuenta el tiempo empleado y el salario por hora y día normal para el trabajo llevado a cabo;

e) se cumplirán las disposiciones de las normas nos 11, 12 y 15 cuando sean de aplicación.

No obstante, la participación del Fondo en la financiación de un proyecto no excederá del gasto total subvencionable al final del proyecto, con exclusión de las aportaciones en especie.

III. ASISTENCIA TÉCNICA

1. Una suma no superior al 5 % de la asignación total de un Estado miembro podrá reservarse para la asistencia técnica y administrativa en la preparación, supervisión y evaluación de la acción bajo responsabilidad de tal Estado miembro.

Los siguientes costes podrán ser objeto de cofinanciación hasta el límite del 5 %:

a) los relacionados con la preparación, la selección, la evaluación y el seguimiento de la acción cofinanciada por el Fondo Europeo para los Refugiados. Podrá incluirse el arrendamiento financiero o la compra de los sistemas informáticos cuya necesidad sea debidamente justificada por el organismo responsable y resulte proporcional a la entidad del programa. El equipo arrendado o adquirido sólo podrá utilizarse para la puesta en práctica del programa. Serán de aplicación las normas de acceso a la subvención en materia de arrendamiento financiero;

b) los costes relacionados con auditorías y controles y comprobaciones sobre el terreno de los proyectos;

c) los costes relacionados con la visibilidad de la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados.

El gasto ligado a la remuneración, incluidas las cotizaciones a la seguridad social, será subvencionable únicamente en los casos siguientes:

- el de los funcionarios permanentes, en comisión de servicios por decisión formal del organismo responsable, que tengan a su cargo la ejecución de las tareas enumeradas anteriormente en las letras a) y b),

- el de los agentes temporales o personal del sector privado empleados solamente con el fin de ejecutar las tareas enumeradas anteriormente en las letras a) y b).

2. Serán subvencionables los costes ligados a la evaluación independiente mencionada en el artículo 20 de la Decisión 2000/596/CE. Estos costes no estarán sujetos a las condiciones establecidas en el punto 1. No será subvencionable el gasto en sueldos de funcionarios u otro personal de las administraciones públicas que realicen tales tareas.

IV. GASTO NO SUBVENCIONABLE

Nota:

Esta lista no es exhaustiva.

1. Multas, sanciones pecuniarias, y costas leales: estos costes no son subvencionables.

2. Los gastos de entretenimiento y los costes sociales no directamente relacionados con las medidas establecidas en el artículo 4 y ni con el proyecto específico no son subvencionables. En principio, los costes de la comida y bebida destinadas al personal del proyecto no podrán ser objeto de cofinanciación. En los casos en que el personal del proyecto esté obligado a viajar, sus gastos de subsistencia se cubrirán por medio de dietas diarias, de conformidad con la norma n° 9. Las comidas facilitadas a los beneficiarios finales del proyecto podrán ser objeto de cofinanciación, a condición de que se apliquen todas las normas de la parte I.

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.

ANEXO II

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ANEXO III

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