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Document 32001D0274

    2001/274/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la medida aplicada por EDF en favor de determinadas empresas de la industria papelera (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 1061]

    DO L 95 de 5.4.2001, p. 18–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/274/oj

    32001D0274

    2001/274/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2000, relativa a la medida aplicada por EDF en favor de determinadas empresas de la industria papelera (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 1061]

    Diario Oficial n° L 095 de 05/04/2001 p. 0018 - 0026


    Decisión de la Comisión

    de 11 de abril de 2000

    relativa a la medida aplicada por EDF en favor de determinadas empresas de la industria papelera

    [notificada con el número C(2000) 1061]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/274/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con los mencionados artículos(1),

    Considerando lo siguiente:

    1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 13 de junio de 1996, registrada el 14 de junio de 1996, la Comisión recibió una denuncia relativa a las condiciones preferenciales en las cuales la sociedad Electricité de France (en lo sucesivo "EDF") proporcionaría electricidad a las papeleras que aceptasen equiparse con aparatos eléctricos de secado por infrarrojo. Según el denunciante, EDF, aprovechándose de su control absoluto del mercado francés de la electricidad, intentaría influir sobre la elección de una tecnología infrarroja por las papeleras proponiendo tarifas eléctricas preferentes, en detrimento de sistemas que funcionan con otras fuentes de energía, en particular el gas natural.

    (2) Mediante cartas de 10 de julio de 1996, 24 de julio de 1996, 4 de noviembre de 1997, 4 de diciembre de 1997 y 12 de enero de 1998 la Comisión pidió a las autoridades francesas informaciones más detalladas que llegaron a la Comisión el 18 de julio de 1996, el 28 de agosto de 1996, el 25 de noviembre de 1997 y el 22 de enero de 1998. La Comisión comunicó al denunciante un resumen de estas informaciones mediante cartas de 10 de julio de 1996, 29 de octubre de 1996, 14 de noviembre de 1996 y 13 de noviembre de 1997. Las respuestas del denunciante llegaron a la Comisión el 31 de octubre de 1996, el 21 de noviembre de 1996, el 10 de diciembre de 1996, el 25 de febrero de 1997, el 22 de mayo de 1997 y el 12 de septiembre de 1997.

    (3) El 20 de mayo de 1998, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contra esta medida. Dicha decisión fue notificada al Gobierno francés por carta SG(98) D/5741 de 14 de julio de 1998, invitando a las autoridades francesas a presentar sus observaciones en el plazo de un mes, es decir, hasta el 14 de agosto de 1998.

    (4) Mediante cartas de 28 de julio de 1998, 11 de septiembre de 1998, 7 de octubre de 1998, 24 de diciembre de 1998 y 19 de enero de 1999 las autoridades francesas pidieron a la Comisión no publicar algunas informaciones contenidas en la decisión de incoar el procedimiento previsto por el apartado 2 deI artículo 88 del Tratado CE y la Comisión respondió mediante cartas del 10 de agosto de 1998, 6 de octubre de 1998, 22 de octubre de 1998, 14 de diciembre de 1998, 12 de enero de 1999 y 19 de febrero de 1999. En las reuniones que se celebraron el 21 de septiembre de 1998 y el 1 de diciembre de 1998 las autoridades francesas reiteraron su solicitud de supresión de información que, no obstante, fue parcialmente rechazada debido a la naturaleza pública de los elementos en cuestión.

    (5) Mediante carta de 2 de septiembre de 1998, registrada el 7 de septiembre de 1998, EDF solicitó acceder al expediente. Esta demanda fue rechazada mediante carta de 17 de septiembre de 1999, puesto que los documentos pedidos caían bajo el régimen de las excepciones previstas por la política relativa al acceso a los documentos.

    (6) El 31 de julio de 1998, las autoridades francesas pidieron un plazo suplementario de un mes para responder. La Comisión aceptó esta petición el 5 de agosto de 1998.

    (7) Mediante carta de 4 de septiembre de 1998, registrada el 7 de septiembre de 1998, las autoridades francesas presentaron sus observaciones.

    (8) La comunicación de la Comisión por la que se invitaba a los interesados a presentar sus observaciones sobre Ia medida en cuestión se publicó el 13 de marzo de 1999 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). El 13 de abril de 1999, al finalizar el plazo previsto en la comunicación, dos interesados habían presentado observaciones, que fueron comunicadas mediante cartas de 4 y de 9 de junio de 1999 a las autoridades francesas, que tuvieron la posibilidad de comentarlas. En la misma carta la Comisión también pidió un complemento de información.

    (9) En una reunión que se celebró el 28 de mayo de 1999 y mediante carta de 28 de junio de 1999, registrada el 29 de junio de 1999, las autoridades francesas proporcionaron la información pedida.

    2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

    2.1. Introducción

    (10) EDF, controlada al 100 % por el Estado francés, es el mayor productor francés de electricidad, donde gozaba de un monopolio, de hecho y de Derecho(3), verticalmente integrado. Los precios de la electricidad son fijados por EDF, previa aprobación del Ministro de Hacienda.

    (11) Desde hace al menos diez años EDF afirma que posee un importante exceso de capacidad de producción. La compañía había considerado que esta capacidad excesiva sería absorbida por el mercado hacia 1997/98, pero recientemente ha modificado sus propias estimaciones y ahora, a causa de una evolución de la economía francesa menos dinámica de lo previsto, considera que dicha capacidad excesiva corre el riesgo de durar al menos hasta el 2010.

    (12) Con el fin de vender esta capacidad excesiva, EDF concede a sus clientes en algunos sectores industriales participaciones comerciales sobre la base de los consumos excesivos vinculados a algunas aplicaciones de la eletricidad que llama "potentes e innovadoras". Las tecnologías eléctricas y los sectores industriales que se benefician de tales participaciones son los siguientes: climatización reversible, techo radiante, técnicas membranarias, CMV, electrólisis, motor de gran rendimiento y variación electrónica de velocidad (todos los sectores), tubos de paso de corriente (química), calefacción óhmica (química, IAA y vidrio), inducción (metalurgia y química) e infrarrojos y otras técnicas radiantes (papel, industria textil e IAA).

    (13) En los ámbitos del [...](4) y la [...] estas prácticas llevaron a la firma de contratos de suministro de electricidad, en especial con las compañías [...] y [...], que también están siendo examinados por la Comisión. En el sector del papel, esta política comercial de EDF se materializó en una decena de proyectos de "participación comercial" entre 1990 y 1996 con el fin de promover la instalación de equipos de secado por infrarrojos. A este respecto, las papeleras Condat, Cascades, Lancey, Gromelle y Sibille Stenay (en lo sucesivo "Sibille") se beneficiaron de subvenciones concedidas por EDF.

    2.2. Beneficiarios y descripción detallada de las medidas

    (14) Las papeleras en cuestión reciben, en el momento de la compra de secaderos, un anticipo de EDF que corresponde al descuento sobre la cantidad de electricidad que estos secaderos, según sus propias estimaciones, consumirán durante la duración del contrato de suministro, normalmente seis años. Así pues, EDF calcula el descuento para escalonar la participación inicial sobre el consumo anual previsto de la electricidad necesaria para el funcionamiento de dichos secaderos y sobre la duración de los contratos de suministro. Sin embargo, tal cálculo no tiene en cuenta los intereses sobre el anticipo en cuestión y sobre el consumo. Los descuentos presentados a continuación se expresan en valor actualizado en 1999(5).

    (15) Condat: En junio de 1989, octubre de 1990 y abril de 1995 esta papelera adquirió tres equipos de secado infrarrojo eléctrico de un consumo de 9, 21 y 18 GWh anuales, respectivamente(6). Así, la papelera se benefició por parte de EDF de una subvención total de 15,8 millones de francos franceses (2,41 millones de euros) para el consumo de electricidad durante seis años, de ellos 10,5 millones de francos franceses (1,6 millones de euros) en forma de anticipo y 5,3 millones de francos franceses (0,81 millones de euros) en forma de subvención de explotación pagada anualmente al cliente. El descuento real asciende a 6,2 céntimos de franco francés/kWh (0,0095 euros/kWh) o un 27 % del precio medio de 22,8 céntimos de franco francés/kWh (0,0348 euros/kWh). El valor total actualizado del descuento asciende a 22,6 millones de francos franceses (3,45 millones de euros).

    (16) Cascades: En abril de 1992, EDF concedió 250000 francos franceses (38112 euros) para el desarrollo de una nueva tecnología membranaria destinada al reciclaje de los efluentes de capa para un consumo anual de 0,75 GWh durante tres años. El valor real de dicho descuento asciende a 11,6 céntimos de franco francés/kWh (0,0177 euros/kWh) o un 59 % del precio medio de 19,6 céntimos de franco francés/kWh (0,0299 euros/kWh). El valor total actualizado del descuento asciende a 346185 francos franceses (52775 euros).

    (17) Lancey: En marzo de 1996, esta papelera adquirió dos equipos de secado infrarrojo eléctrico y una unidad de tratamiento de efluentes y se benefició de un incentivo comercial de EDF de 2,25 millones de francos franceses (0,34 millones de euros) para un consumo anual de 15 GWh durante seis años, lo que da un descuento real de 2,7 céntimos de franco francés/kWh (0,0041 euros/kWh) o un 15 % del precio medio de 17,8 céntimos de franco francés/kWh (0,0271 euros/kWh). El valor total actualizado del descuento asciende a 2,87 millones de francos franceses (0,44 millones de euros).

    (18) Gromelle: En marzo de 1993, EDF le concedió una participación de 130000 francos franceses (19818 euros) para un equipo de secado infrarrojo eléctrico de un consumo anual de 0,8 GWh durante seis años. El descuento medio real es de 3,0 céntimos de franco francés/kWh (0,0046 euros/kWh), o sea, un 8 % del precio medio de 37,8 céntimos de franco francés/kWh (0,0576 euros/kWh). El valor actualizado del descuento asciende a 171840 francos franceses (26196 euros).

    (19) Sibille: Para la instalación de un secadero eléctrico, EDF le concedió: i) en julio de 1992 una subvención de 1,35 millones de francos franceses (0,21 millones de euros) para un consumo anual de 7 GWh; ii) en abril de 1996, 283000 francos franceses (43143 euros) para su reparación, y iii) en abril de 1996 un incentivo comercial complementario de 230000 francos franceses(7) (35063 euros) para el consumo suplementario de 1,2 GWh en un período de seis años. El descuento medio real asciende a 4,6 céntimos de franco francés/kWh (0,007 euros/kWh) o un 19 % del precio medio de 24,2 céntimos de franco francés/kWh (0,0369 euros/kWh) para un consumo anual de 8,2 GWh. El valor total actualizado del descuento asciende a 2,72 millones de francos franceses (0,41 millones de euros).

    (20) IRS: Con el fin de participar en la financiación del desarrollo de la técnica de secado por infrarrojos, EDF concedió a la sociedad InfraRougeSystem (en lo sucesivo "IRS") un préstamo de 3 millones de francos franceses (0,46 millones de euros) en 1996. El préstamo se habría reembolsado en cinco años en función del volumen de negocios de la sociedad en Francia y en el extranjero. El valor actualizado del préstamo asciende a 3,45 millones de francos franceses (0,53 millones de euros).

    (21) El valor total actualizado de los descuentos y del préstamo asciende a 32,2 millones de francos franceses (4,9 millones de euros).

    3. DESCRIPCIÓN DE LAS RAZONES PRINCIPALES QUE CONDUJERON A INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (22) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 se basaba en la sospecha de presencia de una ayuda para las tarifas preferentes concedidas a algunas papeleras y a la lógica comercial del préstamo concedido por EDF a IRS.

    3.1. Tarifas preferentes en favor de algunas papeleras

    (23) La Comisión juzgó que una tarifa preferente está prohibida con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE cuando cumple los tres criterios siguientes: a) es concedida por el Estado o con cargo a fondos estatales; b) favorece a determinadas empresas y/o producciones, y c) falsea la competencia entre empresas y/o producciones similares de otros Estados miembros, ya que los productos en cuestión son objeto de intercambios intracomunitarios.

    (24) Una duda subsistía, en particular, sobre si se cumplía el segundo criterio, es decir, si la existencia de una tarifa preferente para la electricidad en favor de algunas papeleras equivale a conceder una ventaja a estas empresas.

    (25) A primera vista, EDF no parecía cubrir el coste marginal ni, al menos en parte, sus costes fijos. En el marco de los contratos de suministro de electricidad a largo plazo, una empresa eléctrica, incluso en situación de capacidad excesiva, debe tomar en consideración una parte significativa de sus costes fijos.

    (26) A continuación, no parecía necesario que EDF conceda tales rebajas con el fin de luchar contra la competencia, inexistente en el momento de los hechos en el mercado eléctrico francés, o para guardar a una clientela que correría el riesgo de perder sin la concesión de dicha tarifa(8).

    (27) Finalmente, los precios preferenciales concedidos a las papeleras en cuestión parecían aplicarse de una manera discriminatoria con relación a los otros consumidores de electricidad en una situación comparable.

    3.2. Préstamo concedido por EDF a IRS

    (28) A falta de una información más detallada que tenga en cuenta la difícil situación económica de IRS, siguen existiendo dudas sobre la lógica comercial del préstamo concedido por EDF.

    4. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (29) Después de la publicación de la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 con respecto a la ayuda en cuestión, la Comisión recibió observaciones de dos interesados: un beneficiario de la ayuda (Cascades) y EDF.

    4.1. Observaciones de Cascades

    (30) Cascades afirma que está equipada exclusivamente con sistemas infrarrojos a gas de la sociedad Solaronics y que no dispone de ningún equipo infrarrojo eléctrico, por lo que EDF no habría influido sobre su elección. Sin embargo, EDF le habría concedido una subvención de 250000 francos franceses para el desarrollo de una nueva tecnología membranaria destinada al reciclaje de efluentes de capa; pero este descuento no abarcaría tres años. Por último, el consumo eléctrico habría correspondido al motor de la bomba de alimentación de la instalación que, según Cascades, no podría ser movida de otro modo y, por lo tanto, no habría penalizado o constituido una discriminación con respecto a otro proveedor de material u de otra energía.

    4.2. Observaciones de EDF

    (31) EDF considera que ni el descuento concedido a las papeleras ni el contrato con IRS contienen elementos de ayuda estatal y que la interpretación de los artículos 87 y 88, tal como la propone la Comisión en este caso concreto, puede ser discriminatoria contra las empresas públicas de electricidad con relación a las privadas, al negar a las primeras la libertad comercial de la que toda empresa puede beneficiarse en virtud del Tratado.

    (32) En primer lugar, EDF mantiene que los descuentos en cuestión cubren la totalidad de los costes variables y una parte muy sustancial de los fijos de la empresa. Según un estudio realizado por el asesor Hagler-Bailly, los precios propuestos por EDF para el consumo excesivo de las papeleras para los nuevos equipos cubren la totalidad de los costes variables y, por término medio, el 57 % de los costes fijos.

    (33) Por otra parte, con el fin de determinar el impacto real del descuento en cuestión en la competencia y el comercio intracomunitarios, EDF juzga que es necesario calcular el descuento con relación al precio medio pagado por una papelera para el consumo total de sus instalaciones. Según EDF, el porcentaje del descuento sobre el consumo total de la instalación (en 1996) para Condat, Lancey y Sibille asciende respectivamente a 0,8 %, 3,4 % y 1,3 %. Dado que la incidencia del coste de la electricidad sobre el coste del papel varía entre un 5 y un 10 % según la calidad del papel, la "ventaja" que el descuento en cuestión representa en los costes de la electricidad sería, según EDF, de entre un 0,04 y un 0,08 % para Condat, entre un 0,17 y un 0,34 % para Lancey y entre un 0,065 y un 0,13 % para Sibille.

    (34) A continuación EDF afirma que el acuerdo celebrado en 1996 con IRS no constituye un simple préstamo sino una asociación sui generis. Según este acuerdo, IRS se comprometió a desarrollar aplicaciones infrarrojas eléctricas. A cambio EDF puso a disposición de IRS un importe de 500000 francos franceses con el fin de contribuir al desarrollo de la comunicación comercial y 2,5 millones de francos franceses cuyo reembolso está vinculado al volumen de negocios anual realizado por IRS y que se escalona en cinco años.

    (35) Según el contrato, IRS debe reembolsar anualmente a EDF el 4 % de su volumen de negocios generado por la venta de equipos infrarrojos eléctricos. Pero tras la interrupción de sus actividades no respetó este compromiso. A petición de EDF, el Tribunal de Comercio de París, con fecha de 11 de febrero de 1999, pronunció una providencia de urgencia contra IRS en la que estipulaba que IRS disponía de tres meses para hacer frente a su deuda pagando un adelanto de 870769,39 francos franceses o, en caso contrario, la totalidad de la deuda sería inmediatamente exigible.

    (36) Por último, EDF alega que la Comisión interpreta los artículos 87 y 88 del Tratado de manera que limita la libertad comercial de las empresas de electricidad públicas con relación a las privadas, porque si EDF fuera una empresa privada el comportamiento de mercado del que se le acusa le estaría perfectamente permitido.

    5. COMENTARIOS DE FRANCIA

    (37) Las autoridades francesas contestaron, mediante dos cartas, a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88. Ambas cartas, de 4 de septiembre de 1998 y de 29 de junio de 1999, se comentan a continuación.

    5.1. Carta de 4 de septiembre de 1998

    (38) En su respuesta de 4 de septiembre de 1998 relativa al inicio del procedimiento, las autoridades francesas observan que el descuento concedido a las empresas del sector del papel objeto del procedimiento no está incluido en el concepto de ayuda estatal según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE por las razones siguientes:

    (39) Según las autoridades francesas, la estrategia comercial objeto del presente procedimiento resulta de una decisión propia de la empresa y no está dictada por ninguna medida, decisión o incentivo que tenga por origen los poderes públicos franceses. El hecho de que el Estado francés posea el 100 % del capital de EDF no basta para imputarle ipso facto la responsabilidad por acciones comerciales de envergadura limitada, como la aquí examinada.

    (40) Tal como ocurre con toda empresa eléctrica, pública o privada, las autoridades francesas afirman que EDF tiene un interés comercial legítimo en fomentar el desarrollo de tecnologías y equipos susceptibles de estimular la demanda de electricidad y crear nuevas salidas para su producción. Este descuento sobre el consumo excesivo no podría calificarse de tarifa preferente porque constituye una práctica comercial corriente y legítima basada en criterios objetivos y no discriminatorios.

    (41) Asimismo las autoridades francesas señalan que los precios aplicados al consumo total de los centros industriales interesados se calcula para cubrir, y cubren efectivamente, la totalidad de los costes de los contratos en cuestión. Ahora bien, la Comisión se limita a calcular el efecto del descuento sólo para el exceso de consumo. Según las autoridades francesas este enfoque no parece ajustarse al principio de un operador en una economía de mercado. Consideran que la Comisión no puede establecer que un operador en una economía de mercado, situado en la posición de EDF, tendría garantizada la rentabilidad de cada uno de los elementos de una relación comercial dada con un consumidor industrial. En cualquier caso, con respecto al precio relativo al exceso de consumo, las autoridades francesas mantienen que los descuentos se calcularon de modo que llevarían a fijar un precio que cubre no sólo la totalidad de los costes variables sino también alrededor del 50 % de los costes fijos.

    (42) Además, las autoridades francesas consideran que, aunque la práctica comercial establecida es de una duración normal de seis años, los efectos beneficiosos que aporta al consumo de electricidad se prolongan mucho más allá del período de incentivación, es decir, durante toda la vida útil del material, o sea, entre doce y quince años. De ello resulta que el consumo suplementario de electricidad y los ingresos que genera pueden calcularse sobre una duración sensiblemente más larga que aquella para la que se concede el descuento.

    (43) Por lo que se refiere a la capacidad excesiva, las autoridades francesas afirman que EDF dispone de sobrecapacidad de energía de origen nuclear. Según ellas el estudio NERA deja ver que EDF no buscó a sabiendas un exceso de capacidad y que su política comercial hacia los clientes para reabsorber esta capacidad excesiva se efectúa a precios que cubren la totalidad de los costes variables y una parte sustancial de los costes fijos.

    (44) Las autoridades francesas añaden que el descuento no se aplica de forma discriminatoria. En este contexto, recuerdan que las condiciones arancelarias relativas a [...] y [...] responden a un contexto básicamente diferente del asunto en cuestión, derivado del carácter de uso intensivo de electricidad en las actividades industriales afectadas, que supera el porcentaje del 50 %. Dado que la energía representa en el coste total de fabricación del papel solamente entre un 5 y un 10 %, dicho sector no es, por lo tanto, un consumidor intensivo de electricidad.

    (45) Las autoridades francesas consideran que la Comisión sobrestima la importancia del descuento en cuestión para la posición competitiva de los clientes industriales de EDF. Opinan que la incidencia de éste sobre el precio medio de las empresas papeleras es mínima. De la misma manera, las autoridades francesas destacan que sería erróneo mantener que la práctica comercial de EDF de garantizar incentivos comerciales habría "desviado" al mercado de su vocación natural de recurrir al gas, puesto que los equipos eléctricos son más ventajosos.

    (46) Por último, las autoridades francesas terminan su carta explicando que, en las negociaciones del contrato EDF/IRS en 1996, EDF podía, al contrario, esperar un desarrollo del consumo de electricidad generado por la penetración de la tecnología infrarroja en numerosos sectores industriales en los cuales la sociedad IRS está presente. Las ventas de equipos infrarrojos eléctricos realizadas por IRS durante 1996 y 1997 ascendieron a 18 millones de francos franceses. Según las autoridades francesas, estas perspectivas deberían traducirse en ingresos suplementarios.

    (47) En efecto, según las autoridades francesas, EDF estima en 300 MW la potencia total de los equipos infrarrojos electrónicos instalados en Francia en 1996 en la industria. Según EDF, el consumo eléctrico anual generado por estos equipos es superior a 720 GWh, lo que representa un ingreso anual estimado en 200 millones de francos franceses. Sólo para el sector papelero, esta tecnología genera un consumo de 120 GWh. Habida cuenta del parque de máquinas aún no equipadas con esta tecnología, EDF estima el consumo potencial aún accesible para los infrarrojos eléctricos en 125 GWh, lo que representa un ingreso anual potencial de 30 millones de francos franceses.

    5.2. Carta de 29 de junio de 1999

    (48) Mediante carta de 4 de junio de 1999 la Comisión pidió a las autoridades francesas responder a las cuestiones aún sin respuesta que figuraban en la decisión de inicio del procedimiento y a una serie de cuestiones derivadas de las observaciones de terceros.

    (49) En respuesta a esta última petición, las autoridades francesas proporcionaron fichas de cálculo relativas al índice de cobertura de los costes fijos para los consumos que resultan de la instalación de equipos eléctricos de secado por infrarrojo, cálculos que habrían sido efectuados y validados por el asesor independiente Hagler-Bailly y que indican que, para los consumos generados por las instalaciones de infrarrojos, las condiciones comerciales practicadas cubren la totalidad de los costes variables y, por término medio, el 5 % de los costes fijos.

    (50) En este contexto, destacan que los incentivos comerciales aplicados para nuevos consumos no se traducen en reducciones de tarifas sino que permiten, por el desarrollo de las ventas, cubrir mejor los costes fijos del parque de producción de EDF, lo que beneficia directamente al conjunto de su clientela.

    (51) Por lo que se refiere a la comparación entre las condiciones tarifarias en el asunto en cuestión y las relativas a [...] y [...], las autoridades francesas declaran que ambas situaciones no son comparables. Para la [...] y la [...], la parte de la electricidad en el coste de fabricación de los productos finales se sitúa en más del 50 %, mientras que es inferior al 5 % en el sector del papel. Según un estudio estadístico del VDEW realizado a partir de datos proporcionados por el Statistisches Bundesamt alemán, la DIW y Unipede, la parte de la electricidad en los costes de producción del papel asciende al 2,4 %. De la misma manera, un estudio del SESSI (Servicio dé estadísticas industriales del Ministerio de Economía) del informe de 1997 pone de manifiesto que el porcentaje equivalente asciende al 4,3 %. Por lo tanto, los porcentajes reales de uso intensivo de la electricidad para la fabricación de papel son diez veces inferiores a las cifras avanzadas por el denunciante.

    (52) Con respecto a los consumos excesivos reales necesarios para el funcionamiento de las máquinas de secado, las autoridades explican que no fueron objeto de recuentos particulares. Los descuentos se calcularon y se asignaron con relación a los consumos excesivos generados por estos equipos y previstos en los convenios correspondientes.

    (53) Por otra parte, en su carta las autoridades francesas confirman que el reembolso relativo al incentivo comercial complementario de 230000 francos franceses concedido a la empresa Sibille no fue efectuado por esta última.

    (54) Por lo que se refiere al préstamo a IRS, las autoridades francesas mantienen que el convenio de 29 de marzo de 1996 concluido entre EDF e IRS es realmente un contrato de prestación de servicios y no un préstamo. Según ellas, en la época de la firma del contrato la sociedad IRS era el único fabricante capaz de proponer un equipo eléctrico innovador para el secado por infrarrojos. Así pues, teniendo en cuenta sus deseos en cuanto a su política comercial, EDF eligió a IRS porque esta empresa podía prestar los servicios y prestaciones que EDF esperaba en el segmento de mercado del secado eléctrico por infrarrojos.

    (55) Con respecto a Condat, uno de los beneficiarios de la ayuda, las autoridades francesas garantizan que se instalaron sólo tres equipos eléctricos de infrarrojos en su empresa y que el cuarto previsto no se materializó porque la empresa eligió finalmente un equipo de gas.

    (56) Por último, las autoridades francesas explican la diferencia entre los cálculos de la Comisión y los de EDF por el hecho de que el estudio NERA sobrestima ampliamente el coste variable de una central nuclear del parque de producción de EDF. Para el parque nuclear francés, como en la casi totalidad de los demás países, los costes de explotación y mantenimiento son costes fijos. El coste variable de la energía nuclear se deriva básicamente del coste del combustible, evaluado para Francia en este mismo informe de la OCDE en 0,83 y 0,92 centavos de dólar estadounidense por kWh a 1 de julio de 1991, lo que representa alrededor de 5 a 6 céntimos de franco francés por kWh a mediados de los años noventa.

    (57) Según las autoridades francesas, esta diferencia entre el coste variable elegido por el estudio NERA [...] y el coste variable real de las centrales nucleares francesas recogido en el informe de la OCDE de 1992 [...] basta para demostrar, habida cuenta de la estructura del parque de producción francés, que el coste marginal a corto plazo del suministro corresponde a [...].

    6. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    6.1. Tarifas preferentes en favor de determinadas papeleras

    6.1.1. Norma "de minimis"

    (58) Con carácter preliminar, las autoridades francesas alegaron que los descuentos concedidos a las papeleras Cascades y Gromelle en 1992 y 1993, respectivamente, estaban cubiertos por la norma de minimis.

    (59) Conviene precisar que el límite máximo aplicable en el caso presente es el resultante del Marco comunitario de ayudas a las pequeñas y medianas empresas de 1992(9) (en lo sucesivo "el Marco"), lo que representa 50000 ecus, que es la única norma que Francia podría alegar para 1992 y 1993.

    (60) Este Marco indica que, según la norma de minimis, la ayuda que alcanza un determinado importe absoluto por debajo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 puede considerarse como no aplicable. Enuncia a continuación que las ayudas ad hoc que no sobrepasan los 50000 euros para cada tipo de gasto y los regímenes en virtud de los cuales el importe de ayuda que una empresa dada puede recibir para un tipo dado de gastos se limita a un período de tres años, no deberán ser notificadas con arreglo el apartado 3 del artículo 93, siempre que la concesión de la ayuda o las modalidades del régimen impliquen una condición expresa que prevea que una ayuda suplementaria concedida a la misma empresa para el mismo tipo de gastos con cargo a otras fuentes de financiación o en el marco de otros regímenes no debe llevar el importe total de la ayuda de la que se beneficia la empresa a un nivel superior al límite de 50000 euros.

    (61) El valor del descuento en favor de Cascades en abril de 1992, momento en que se concedió, ascendía a 250000 francos franceses (36000 euros) y en marzo de 1993 el de Gromelle a 130000 francos franceses (18700 euros). Las autoridades francesas confirmaron que las papeleras Cascades y Gromelle no se beneficiaron, de conformidad con la norma de minimis, de otras posibles ayudas y que así se respetó el límite máximo. Por lo tanto, estos descuentos, prescindiendo de su posible calificación de ayuda, no superan el límite máximo de la norma de minimis y, en consecuencia, el apartado 1 del artículo 87 no es aplicable.

    6.1.2. Ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

    (62) Se plantea la cuestión de saber si los descuentos concedidos a Condat, Lancey y Sibille constituyen tarifas preferentes afectadas por la prohibición del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    (63) Con arreglo a dicho artículo, una ayuda es incompatible con el mercado común en la medida en que afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, si es otorgada por el Estado o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, y falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (64) Una tarifa preferente estaría afectada por la prohibición del apartado 1 del artículo 87 si reúne los tres elementos siguientes:

    1) es concedida por el Estado o con fondos estatales;

    2) favorece a determinadas empresas o producciones;

    3) falsea la competencia entre las empresas o producciones favorecidas, ya que los productos afectados son objeto de intercambios intracomunitarios.

    6.1.2.1. Otorgada por el Estado o mediante fondos estatales

    (65) Por lo que se refiere al primer punto, es decir, la concesión por el Estado o mediante fondos estatales, el Estado francés posee el 100 % del capital de EDF. Los precios de la electricidad son establecidos por EDF previa aprobación del Ministro de Hacienda. Aunque la sociedad goza de un determinado margen de negociación en su política de descuentos, hay que concluir que el Estado, por medio de EDF, dispone en definitiva de una influencia preponderante para determinar el beneficio concedido a las papeleras en cuestión.

    (66) La alegación de las autoridades francesas según la cual las acciones comerciales son "de una envergadura limitada"(10) no puede aceptarse porque fueron ellas mismas las que confirmaron que dichas acciones forman parte "de una política comercial destinada a apoyar a los consumidores industriales y a desarrollar y emplear tecnologías que garanticen una aplicación innovadora, eficaz y racional de la electricidad"(11). Al formar parte de "una política comercial", las acciones comerciales contempladas difícilmente pueden considerarse de "envergadura limitada".

    (67) Por lo tanto, al ser decidida por EDF, e indirectamente por el Estado francés, la tarifa preferente en favor de algunas papeleras constituye una medida oficial y así se cumple la primera condición del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    6.1.2.2. Favorecer a determinadas papeleras

    (68) Por lo que se refiere al segundo punto, es decir, una ventaja para determinadas empresas o producciones, la existencia de tal tarifa preferente para la electricidad en favor de algunas papeleras supone una ventaja para estas empresas. En el caso presente, la ventaja para las papeleras en cuestión consiste en los siguientes precios medios reales de la electricidad y descuentos: Condat: 16,6 céntimos de franco francés/kWh (0,025 euros/kWh) o 22,6 millones de francos franceses (3,45 millones de euros); Lancey: 15,1 céntimos de franco francés/kWh (0,023 euros/kWh) o 2,87 millones de francos franceses (0,44 millones de euros) y Sibille: 19,6 céntimos de franco francés/kWh (0,03 euros/kWh) o 2,72 millones de francos franceses (0,41 millones de euros). El valor total de las ventajas en forma de descuentos asciende a 28,2 millones de francos franceses (4,3 millones de euros).

    (69) En principio una empresa privada o pública puede hacer una distinción en sus tarifas según la utilización de las mercancías que vende; no obstante, tales distinciones deben estar justificadas por razones comerciales, es decir, deben cubrir el coste marginal así como una parte, al menos, de los costes fijos.

    (70) Según las estimaciones de los expertos encargados por la Comisión de analizar la situación de capacidad excesiva de EDF así como su sistema tarifario(12), el coste marginal de EDF para producir una unidad adicional de electricidad de origen nuclear sería de cerca de [...], mientras que la de origen fósil (carbón y petróleo) sería de entre [...]. En el marco de los contratos de suministro de electricidad de larga duración un operador eléctrico, incluso en situación de exceso de capacidad, debe tomar en consideración una parte significativa de sus costes fijos. Esto llevaría el precio de venta para los grandes consumidores industriales a una media de cerca de [...], precio que parece corresponder, por otra parte, al facturado por EDF a sus clientes más importantes según la tarifa en vigor.

    (71) Pero al referirse al informe de la OCDE de 1992, que evalúa el coste variable de la energía nuclear para EDF entre 5 y 6 céntimos de franco francés/kWh (0,01 euros/kWh), las autoridades francesas demostraron que el estudio NERA sobrestimaba el coste variable de una central nuclear del parque de EDF. Sobre la base de esta información, las autoridades francesas confirman que el coste marginal a corto plazo del suministro es de [...]

    (72) Sobre la base de un coste marginal a corto plazo de [...], las autoridades francesas establecieron que el precio propuesto por EDF para este consumo cubría su coste variable y al menos el 35 %, y por término medio el 57 % de su costes fijos. El índice de cobertura medio de los costes fijos es del 50 % para Condat, 66 % para Lancey y 62 % para Sibille.

    (73) Las autoridades francesas afirman que EDF dispone de capacidad excesiva de energía de origen nuclear(13). A este respecto conviene recordar que esta capacidad excesiva se creó en una situación de monopolio ex lege, mucho antes de la liberalización del mercado de la electricidad en curso. Por lo tanto, el análisis de la Comisión se concentra en las circunstancias particulares del caso presente. Por lo tanto, la presente Decisión no prejuzga las conclusiones a las que, en un contexto de apertura del mercado, la Comisión podría llegar al examinar los problemas planteados por la creación en el pasado por EDF de dicha capacidad excesiva.

    (74) Se deriva de la lógica comercial que, en una situación de capacidad excesiva, un operador en una economía de mercado habría sido impulsado naturalmente, por la búsqueda de la maximización de su beneficio, a vender una cantidad suplementaria de su producto sin cubrir la totalidad de sus costes para esta cantidad suplementaria. En efecto, en el caso contrario las cantidades suplementarias correspondientes que se producen no pueden almacenarse y seguirían siendo invendidas. Además, nada indica en el expediente que EDF habría podido obtener un mejor precio en otra parte. Por el contrario, la alternativa habría sido que estas papeleras instalaran secaderos de gas. En este sentido, el hecho de obtener para el consumo excesivo derivado de la elección de un secadero eléctrico, un precio que cubre los costes variables y al menos el 35 %, y por término medio el 57 %, de los costes fijos debe considerarse como un enfoque comercialmente aceptable.

    (75) Por lo tanto, vistas las circunstancias particulares, las tarifas eléctricas preferentes concedidas por EDF a Condat, Lancey y Sibille deben considerarse justificadas por razones comerciales.

    6.1.2.3. Falsear la competencia y afectar a los intercambios entre Estados miembros

    (76) Dado que una medida sólo se considera como ayuda, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, si las tres condiciones se cumplen y dado que la segunda condición, es decir, la ventaja en favor de determinadas empresas, no se cumple, el examen de la tercera condición no tiene objeto.

    (77) En conclusión, las tarifas eléctricas preferentes concedidas por EDF a las papeleras Condat, Lancey y Sibille no constituyen, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, una ayuda estatal.

    6.2. Préstamo concedido por EDF a IRS

    (78) La Comisión examinó a la luz del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE el préstamo concedido por EDF a IRS. Según este artículo, las ayudas concedidas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, constituyen ayudas según lo dispuesto en este artículo en la medida en que afectan a los intercambios.

    (79) Tal como se demostró en los considerandos 58 a 77 con respecto a las tarifas preferentes, el préstamo concedido por EDF a IRS sólo está contemplado en la prohibición del apartado 1 del artículo 87 del Tratado si supone una ventaja para determinadas empresas y esta ventaja no está justificada por razones comerciales, siempre que las otras condiciones se cumplan.

    (80) La Comisión recuerda que, según el principio del inversor que opera en una economía de mercado, como se establece en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CE de la Comisión a las empresas públicas del sector manufacturero(14) (en lo sucesivo "la Comunicación"), solamente los proyectos para los cuales la Comisión considera que no existen razones objetivas o de buena fe de esperar razonablemente un rendimiento conveniente en una empresa privada comparable en el momento en que la decisión de inversión se tomó pueden ser consideradas como ayudas estatales (punto 28).

    (81) En este caso concreto, por lo que se refiere a la decisión tomada por EDF en 1996 de invertir en IRS, el tipo de rendimiento puede calcularse de dos maneras.

    (82) En primer lugar, se traduce en el reembolso de la inversión del 4 % al año del volumen de negocios de IRS generado por la venta de equipos infrarrojos eléctricos. Según EDF, dicho volumen de negocios ascendía a 18 millones de francos franceses en 1996. Dado que IRS atravesaba dificultades financieras en el momento en que la decisión de inversión fue tomada, solamente un elevado porcentaje de rendimiento habría atraído a un inversor privado. De acuerdo con su práctica constante, la Comisión aplica un tipo de interés del 12 % para los proyectos de elevado riesgo. El valor actualizado del 4 % de 18 millones de francos franceses durante cinco años (el volumen de negocios se ha corregido sobre la base de la tasa de inflación en Francia en 1996 del 2 %) asciende a 3012024 francos franceses.

    (83) Además, EDF considera que el desarrollo de la tecnología infrarroja eléctrica y su aplicación en la industria podrían implicar sólo en el sector papelero un consumo de 125 GWh, lo que representa un ingreso anual potencial de unos 30 millones de francos franceses.

    (84) Dado que EDF, cuando decidió invertir en IRS, esperaba no sólo recuperar la suma invertida con un tipo de interés del 1 %, sino también hacer penetrar la tecnología infrarroja en el sector papelero, lo que representaba un ingreso anual potencial de 30 millones de francos franceses, se puede considerar que razonó como un inversor privado y que, en consecuencia, el préstamo no debe considerarse como una ayuda estatal.

    (85) Por último, por lo que se refiere al tipo de rendimiento finalmente obtenido, la Comunicación indica que la Comisión no puede utilizar más tarde su conocimiento de los hechos para decidir que la puesta a disposición de recursos públicos constituye una ayuda estatal por la única razón de que el rendimiento finalmente obtenido fue demasiado pequeño (punto 28).

    (86) Por lo tanto, el hecho de que IRS interrumpiera sus actividades y no respetara su compromiso no cambia el carácter de la inversión en el momento de la decisión en 1996, ya que de la información disponible se deduce que en 1996, momento en que EDF concedió dicho préstamo, no existía ningún elemento que habría permitido a un experto prever que IRS podría parar sus actividades de forma que las expectativas no se cumplirían.

    (87) Por otra parte, tal como ocurre con un inversor privado preocupado por proteger su inversión, EDF impulsó una acción judicial contra IRS, tras la cual el Tribunal de Comercio de París pronunció, el 11 de febrero de 1999, una providencia de urgencia contra IRS, obligándola a pagar, en un plazo de tres meses, un adelanto de 870769,39 francos franceses para liberarse de su deuda y que, en caso de incumplimiento, la totalidad de la deuda sería inmediatamente exigible.

    (88) En conclusión, el préstamo de EDF a IRS no constituye una ayuda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    7. CONCLUSIONES

    (89) A la luz de lo que precede y considerando, en particular:

    1) que, las tarifas eléctricas preferentes en favor de las papeleras Cascades y Gromelle entran en el marco de la norma de minimis;

    2) que, debido a la situación de capacidad excesiva de energía de origen nuclear de EDF y a que EDF cubre para consumo excesivo su coste variable y, por término medio, el 57 % de sus costes fijos, las tarifas eléctricas preferentes en favor de las papeleras Condat, Lancey y Sibille están justificadas por razones comerciales;

    3) que, en el momento en que EDF tomó la decisión de inversión, el préstamo concedido por EDF a IRS estaba justificado por razones comerciales,

    la Comisión constata que ni las tarifas eléctricas preferentes en favor de las papeleras Cascades, Gromelle, Condat, Lancey o Sibille ni el préstamo en favor de IRS constituyen una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las tarifas eléctricas preferentes concedidas por EDF, e indirectamente por Francia, a las papeleras Condat, Cascades, Lancey, Gromelle y Sibille y el préstamo concedido por EDF a IRS, por un valor total actualizado de 32,2 millones de francos franceses (4,9 millones de euros), no constituyen una ayuda en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2000.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 70 de 13.3.1999, p. 10.

    (2) Véase la nota 1.

    (3) Antes de la Ley n° 2000-108, de 10 de febrero de 2000, relativa a la modernización y el desarrollo del servicio público de la electricidad (Diario Oficial de la República Francesa de 11.2.2000, p. 2143).

    (4) Determinados pasajes del presente acto han sido omitidos con el fin de velar por la no divulgación del secreto comercial; dichos pasajes se indican con tres puntos entre corchetes.

    (5) El porcentaje de referencia utilizado por la Comisión con el fin de medir el elemento de ayuda de las subvenciones asciende al 4,76%, a 1 de agosto de 1999.

    (6) Sobre la base de la informacion proporcionada por las autoridades francesas el 21 de enero de 1998, la Comisión incluyó en su decisión de incoar el procedimiento un incentivo comercial de 6,6 millones de francos franceses (1,01 millones de euros) en favor de la instalación de un cuarto secadero. Ahora bien, en su carta del 28 de junio de 1999 las autoridades francesas proporcionaron pruebas de la instalación de dicho secadero. Por tanto, la Comisión suprimió este incentivo en favor del secadero al calcular el descuento medio.

    (7) En la carta del 4 de septiembre de 1998 las autoridades francesas afirmaron que EDF había exigido el reembolso de las sumas destinadas a la máquina de papel y la instalación infrarroja que generaba un consumo excesivo de 1,2 GWh y que estaban paradas desde finales de 1997. Pero como las autoridades francesas reconocen en su carta de 28 de junio de 1999 que el reembolso de dicho incentivo no fue efectuado, la Comisión incluye esta suma de 230000 francos franceses (35063 euros) en el valor de la medida.

    (8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de febrero de 1988 en los asuntos acumulados 67/85, 68/85 y 70/85: Van der Kooy (Recopilación 1988, p. 219).

    (9) DO C 213 de 19.8.1992, p. 2.

    (10) Carta de las autoridades francesas de 4 de septiembre de 1998, p. 3.

    (11) Véase la página 9.

    (12) Estudio IV/96/1178/ETD/01, "Tariffs and costs consequences of the EDF monopoly" de NERA (National Economic Research Associates) de febrero de 1997.

    (13) Véase el considerando 43.

    (14) DO C 307 de 13.11.1993, p. 3.

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