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Document 32000Y0518(01)

    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+)

    DO C 139 de 18.5.2000, p. 5–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    32000Y0518(01)

    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 14 de abril de 2000 por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+)

    Diario Oficial n° C 139 de 18/05/2000 p. 0005 - 0013


    Comunicación de la Comisión a los Estados miembros

    de 14 de abril de 2000

    por la que se fijan orientaciones sobre la iniciativa comunitaria de desarrollo rural (Leader+)

    (2000/C 139/05)

    1. En la letra c) del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estruclturales(1), denominado en lo sucesivo "el Reglamento general", se crea una iniciativa relativa al desarrollo rural, denominada en lo sucesivo "Leader+".

    2. El 14 de abril 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de dicho Reglamento, las orientaciones que se exponen en la presente Comunicación, en las que se describen los objetivos, el ámbito de aplicación y las modalidades de aplicación de la iniciativa de desarrollo rural.

    3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo del Reglamento general, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus propuestas de programas de la iniciativa Leader+ que habrán elaborado basándose en las orientaciones de la presente Comunicación, con vistas a su aprobación por la Comisión y a fin de que se adopte una decisión sobre la participación de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en su financiación.

    I. CONTEXTO Y OBJETIVOS

    Contexto

    4. Las zonas rurales de la Comunidad se enfrentan a una serie de problemas que pueden poner seriamente en peligro su futuro, como por ejemplo, el envejecimiento de la población y el éxodo rural, que persisten en algunas regiones, o la pérdida de empleos.

    No obstante, cabe señalar que algunas regiones han reuelto con éxito tales dificultades, puesto que han conseguido poner en marcha una dinámica territorial que revela su capacidad para encontrar nuevas soluciones a los retos a los que se enfrentan.

    5. Leader I marcó el inicio de una nueva concepción de la política de desarrollo rural basada en un enfoque territorial, integrado y participativo.

    Leader II difundió el enfoque de Leader I, concediendo particular importancia al carácter innovador de los proyectos.

    Las principales aportaciones de la iniciativa Leader son los siguientes:

    - movilización de los agentes locales para que procedan a una reflexión y se responsabilicen del futuro de su territorio,

    - aplicación de un enfoque territorial descentralizado e integrado basado en un proceso ascendente,

    - apertura de la zonas rurales a otros territorios, mediante el intercambio de experiencias gracias a la constitución de redes;

    - posibilidad de financiar operaciones de pequeña envergadura cuando existan intermediarios administrativos, técnicos y financieros dispuestos a brindar su apoyo a las personas que presenten pequeños proyectos.

    No obstante, en varios estados miembros la aplicación Leader II ha topado con problemas como, por ejemplo, ciertos retrasos en la selección de los beneficiarios, y, por consiguiente, en la puesta en marcha de los programas, la precariedad de las asociaciones creadas debido a una mala definición de funciones, la acumulación de procedimientos diversos y una dispersión de los recursos financieros entre un número muy elevado de grupos de acción local que han restado eficacia a las intervenciones.

    6. A pesar de estos problemas, la excelente imagen de que goza en general la iniciativa Leader no se ha visto alterada, y se ha afianzado la convicción de la necesidad de mantenerse en la línea adoptada en 1991 y perseverar en ella. Tal continuidad es tanto más deseable cuanto que, en los próximos años, las zonas rurales deberán proceder a una adaptación de su estructura sosioeconómica con objeto de dar respuesta a los retos y limitaciones derivados, en particular:

    - de los cambios que se han producido en el sector agrario a raíz de la reforma de la política agrícola común, y de las crecientes exigencias de los consumidores en materia de calidad de los productos,

    - de una toma de conciencia cada vez más generalizada de los problemas medioambientales,

    - de una integración cada vez mayor de la economía mundial,

    - de una aceleración en el empleo y la difusión de las nuevas tecnologías.

    En el caso de las zonas rurales, es cada vez más evidente que la creación o el mantenimiento de productos y servicios competitivos y duraderos sólo podrá conseguirse mediante la valorización de sus recursos específicos a través de una actuación integrada en una estrategia territorial oportuna y adecuada al contexto local.

    Sin embargo, dicha actuación será mucho más eficaz si logra inscribirse en una política comunitaria y en unas políticas nacionales y regionales capaces de brindar el marco, los medios y el impulso necesarios para que las zonas rurales y su población puedan aprovechar las oportunidades de desarrollo y convertirlas posteriormente en proyectos concretos gracias a los medios y mecanismos adecuados.

    7. El nuevo Reglamento (CE) n° 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(2) incluye una amplia gama de medidas destinadas a ayudar a las zonas rurales a aplicar una política que no se limite a reforzar la competitividad del sector agrario, sino que impulse asimismo el desarrollo de nuevas actividades y fuentes de empleo a fin de que las zonas rurales sigan formando un tejido económico y social dinámico y saneado.

    Desde esta perspectiva, la política de desarrollo rural se convierte en el segundo pilar de la política agrícola común y sigue constituyendo un elemento importante de la política de cohesión económica y social.

    No obstante, por sí solos, los grandes programas aplicados en virtud del Reglamento (CE) no 1257/1999 y de los Reglamentos sobre los Fondos Estructurales difícilmente pueden resolver todos los problemas de las comunidades rurales, dado el alcance local de éstos y la necesidad de tener más en cuenta las iniciativas de la población local.

    Objetivos

    8. La nueva iniciativa completará los programas generales impulsando actividades integradas concebidas y aplicadas por grupos de cooperación que operen a escala local.

    El objetivo de Leader+ es incitar y ayudar a los agentes del mundo rural a reflexionar sobre el potencial de su territorio en una perspectiva a más largo plazo. Asimismo, dicha iniciativa pretende fomentar la aplicación de estrategias originales de desarrollo sostenible integradas, de calidad y destinadas a la experimentación de nuevas formas de:

    - valorización del patrimonio natural y cultural,

    - mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo,

    - mejora de la capacidad de organización de las respectivas comunidades.

    La cooperación en su sentido más amplio, constituirá un aspecto fundamental de Leader+. La Comisión apoyará la creación de grupos de cooperación de calidad formados por diversos operadores. En principio, esta cooperación debería poder llevarse a cabo dentro de los propios territorios rurales, entre territorios de un mismo Estado miembro o de diversos Estados miembros y, en caso necesario, incluso rebasando el marco comunitario.

    Así pues, Leader+ mantendrá su función de laboratorio para el descubrimiento y la experimentación de nuevos enfoques de desarrollo integrados y sostenibles que influyan en la política de desarrollo rural de la Comunidad, completándola o reforzándola. Sería deseable que los Estados miembros participasen en este esfuerzo de experimentación con las propuestas que vayan a presentar.

    Los nuevos modelos de desarrollo rural se darán a conocer y cobrarán importancia mediante un importante trabajo en red.

    II. MECANISMOS Y MEDIDAS

    Aplicación geográfica

    9. Contrariamente a lo que ocurría en el caso de Leader I y Leader II, todos los territorios rurales podrán beneficiarse de la iniciativa Leader+. No obstante, a fin de concentrar los recursos comunitarios en la financiación de las propuestas más prometedoras y desarrollar en la mayor medida posible su efecto impulsor, únicamente un número limitado de territorios podrán acogerse a la ayuda financiera comunitaria concedida en virtud de los capítulos 1 y 2 tras un procedimiento de selección abierto y riguroso.

    10. A fin de cumplir dicho objetivo, serán las autoridades nacionales competentes quienes propongan los procedimientes y criterios de selección oportunos. Los criterios de selección enunciados en la presente Comunicación constituyen un núcleo básico que deberá completarse con otros más específicos que podrán ajustarse en función de la situación de las zonas rurales, teniendo en cuenta las condiciones medioambientales de la región y los objetivos concretos que se desea alcanzar en dichas zonas mediante Leader+. Dichos criterios, que formarán parte del programa presentado a la Comisión, deberán ser aprobados por esta última.

    Cuando Leader+ se aplique a territorios que previamente no hayan podido acogerse a Leader I o Leader II, habrá que establecer en su favor medidas específicas que les permitan acceder de forma equitativa a esta iniciativa comunitaria.

    11. Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de Leader+ a determinadas zonas rurales, a condición de que justifiquen esta limitación basándose en criterios coherentes con los objetivos de su política de desarrollo rural y sin perjuicio de las demás condiciones incluidas en la presente Comunicación.

    Beneficiarios

    12. Los beneficiarios de la ayuda financiera de Leader+ serán un conjunto de interlocutores denominados "grupos de acción local".

    Los grupos de acción local actuarán como transmisores de la estrategia de desarrollo y se encargarán de su aplicación.

    Dichos grupos deben estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio. En los órganos de decisión, los agentes económicos y las asociaciones deben representar, como mínimo, el 50 % de los agentes locales.

    Los miembros de los grupos de acción local deberán demostrar su capacidad de cooperar en la definición y aplicación de una estrategia de desarrollo del territorio.

    La transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades será el principal elemento que se tendrá en cuenta en la evaluación de la pertinencia y operatividad de estas formas de cooperación. Deberá garantizarse además la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

    Los miembros del grupo de acción local deberán estar implantados a escala local y tendrán dos alternativas:

    - nombrar a un responsable administrativo y financiero con capacidad para gestionar las subvenciones públicas, que se encargue del buen funcionamiento de la cooperación, o

    - asociarse en una estructura común jurídicamente constituida cuyos estatutos garanticen el buen funcionamiento del grupo de cooperación y la capacidad de gestionar las subvenciones públicas.

    Capítulos

    13. Leader+ se articulará en torno a los tres capítulos siguientes:

    - Capítulo 1: apoyo de las estrategias de desarrollo rural territoriales, integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y en la cooperación horizontal,

    - Capítulo 2: apoyo de la cooperación interterritorial y transnacional,

    - Capítulo 3: integración en una red de todos los territorios rurales de la Comunidad, tengan o no acceso a Leadert+, así como de todos los agentes del desarrollo rural.

    Capítulo 1 "Estrategias territoriales de desarrollo rural, integradas, de carácter piloto"

    14. El Capítulo 1 apoyará a los territorios que demuestren capacidad y voluntad para crear y aplicar una estrategia de desarrollo, integrada, sostenible y con carácter piloto, cuya existencia quedará probada mediante la presentación de un plan de desarrollo; dicha estrategia se basará en una cooperación representativa y se articulará en torno a un aspecto predominante que resulte característico de la identidad de un territorio.

    Cada Estado miembro deberá precisar, en función de la situación específica de sus zonas rurales, los criterios que permitirán seleccionar mediante licitación los planes de desarrollo elaborados por la grupos de acción local, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

    14.1. Territorios afectados

    La iniciativa Leader+ va dirigida a territorios rurales de poca extensión que forman un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico (geográfico), económico y social.

    En todos los casos, los territorios seleccionados deberán guardar cierta coherencia y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos para mantener una estrategia de desarrollo vaible.

    Puede ocurrir que la aplicación de estos criterios conduzca a una delimitación que no coincida con la división administrativa nacional o con las zonas establecidas para las intervenciones realizadas en función de los objetivos nos 1 y 2 de los Fondos Estructurales.

    A fin de garantizar el carácter local y rural, la población del territorio no deberá rebasar, por regla general, los 100000 habitantes en las zonas de mayor densidad de población (del orden de 120 h/km2) ni situarse por debajo de los 10000 habitantes, aproximadamente. No obstante, en las zonas con una densidad demográfica superior o inferior, caso, este último, de determinadas áreas del norte de Europa, pueden admitirse excepciones a este criterio, siempre que se justifiquen convenientemente.

    En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las divisiones territoriales artificiales que puedan menoscabar el criterio de coherencia mencionado.

    14.2. Estrategia de desarrollo

    La estrategia propuesta por los grupos de acción local en sus planes de desarrollo deberá reunir las siguientes características:

    a) Deberá tratarse de una estrategia integrada, es decir, que aplique un enfoque global, concertado, y que se base en la interacción de los operadores, sectores y proyectos, centrada en un aspecto dominante representativo de la identidad, los recursos y los conocimientos técnicos específicos desarrollados en el territorio en cuestión, capaz de aglutinar a todos los operadores y proyectos de diversos ámbitos en una misma estrategia de desarrollo.

    Habida cuenta de las oportunidades y limitaciones a las que se enfrentan los territorios rurales, los aspectos aglutinantes que en opinión de la Comisión revisten particular interés a escala comunitaria, al margen de los específicos de cada región, son los siguientes:

    - utilización de nuevos conocimientos y tecnologías a fin de incrementar la competitividad de los productos y servicios de los territorios,

    - mejora de la calidad de vida en las zonas rurales,

    - valorización de los productos locales, en particular, facilitando el accesso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo,

    - valorización de los recursos naturales y culturales, incluida la de las áreas de interés comunitario en el marco de Natura 2000.

    Cada plan de desarrollo deberá demostrar que la estrategia propuesta se articula en torno a uno de los aspectos mencionados. Cuando ésta gire en torno a varios aspectos, habrá que probar que, a pesar de todo, guarda coherencia. En cualquier caso, habrá que dejar claro que la estrategia no consiste en una acumulación de proyectos o en una mera yuxtaposición de intervenciones sectoriales.

    Preocupada por la igualdad de oportunidades y consciente de que las mujeres y los jóvenes pueden impulsar el desarrollo de las zonas rurales, la Comisión desea brindar un apoyo prioritario a las estrategias que tengan por objeto un incremento de las oportunidades de empleo y de las actividades destinadas a estos grupos. Por consiguiente, los criterios de evaluación que los Estados miembros fijen para la selección de las estrategias piloto deberán reflejar esta prioridad comunitaria.

    A fin de tener en cuenta situaciones específicas características de su propio territorio, los Estados miembros podrán ampliar la lista de aspectos aglutinantes o de grupos objetivo.

    b) La estrategia de desarrollo deberá dar prueba de su coherencia y de su arraigo en el territorio, en particular, desde un punto de vista socioeconómico. Además, deberá justificar su viabilidad económica y su carácter sostenible, o sea, garantizar que el empleo de los recursos no va a comprometer las opciones de las futuras generaciones.

    c) Deberá demostrar su carácter piloto.

    Dentro de las iniciativas Leader I y Leader II, fueron muchos los territorios rurales que empezaron a aplicar enfoques ascendentes e innovadores de desarrollo rural. En bastantes casos, estos enfoques han alcanzado su plenitud y actualmente pueden ser tenidos en cuenta por los programas de desarrollo rural principales.

    Con Leader+, la Comisión se propone apoyar enfoques de desarrollo rural originales y ambiciosos que profundicen en la experimentación iniciada con Leader I y II.

    El carácter piloto se evaluará basándose en la estrategia de desarrollo expuesta dentro de cada plan de desarrollo. Dicha estrategia deberá crear instrumentos que permitan emprender nuevas vías de desarrollo sostenible: nuevas en comparación con las prácticas ejercidas en el pasado en el territorio considerado, y también en comparación con las concebidas y aplicadas en el marco de los programas principales.

    Aunque la Comisión no desea establecer una lista exhaustiva de criterios de evaluación, considera que el carácter piloto puede estimarse en función de los aspectos siguientes:

    - aparición de nuevos productos y servicios que incorporen los rasgos específicos locales,

    - establecimiento de nuevos métodos que permitan combinar entre sí los recursos humanos, naturales y financieros del territorio y que tengan como consecuencia una explotación más eficaz de potencial endógeno,

    - combinación y enlace de sectores de la economía tradicionalmente muy apartados,

    - creación de formas originales de organización y participación de la población local en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

    Cabe señalar que el carácter "piloto" no debería limitarse en ningún caso (ni siquiera en el de los nuevos territorios) a la aplicación del método Leader.

    d) La estrategia de desarrollo deberá demostrar la posibilidad de transferencia de los métodos propuestos, dado que los promotores del proyecto tienen la obligación de poner a disposición de la red su experiencia en el terreno metodológico así como los resultados logrados.

    e) Deberá demostrar además su carácter complementario con las intervenciones de los programas principales que se apliquen en la región y el territorio correspondientes.

    Capítulo 2: Apoyo de la cooperación entre territorios rurales

    15. Este capítulo tiene por objeto el fomento y el apoyo de la cooperación entre territorios:

    a) de un mismo Estado miembro (cooperación interterritorial),

    b) de varios Estados miembros (cooperación transnacional).

    Esta cooperación deberá representar una auténtica plusvalía para el territorio en cuestión.

    La cooperación puede perseguir dos objetivos que, a menudo, son complementarios:

    - el logro de la masa crítica necesaria para la viabilidad de un proyecto común,

    - la búsqueda de complementariedades.

    16. Las acciones de cooperación consistirán en la puesta en común de conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros dispersos en cada uno de los territorios en cuestión, y se inscribirán en orientaciones temáticas claramente definidas por los grupos de acción local en sus planes de desarrollo.

    La cooperación no se limitará a un simple intercambio de experiencias, sino que deberá consistir en la realización de una acción común e integrada, cuando sea posible, en una misma estructura.

    17. Con cargo a este capítulo se financiarán las acciones en común y los gastos soportados previamente en concepto de asistencia técnica a la cooperación.

    18. Este capítulo de Leader+ se aplicará en los territorios rurales seleccionados en el capítulo 1 de la iniciativa y su aplicación se llevará a cabo bajo la responsabilidad de un grupo de ación local coordinador. Serán aplicables las disposiciones específicas que se recogen a continuación:

    - Cooperación interterritorial

    Podrán participar en la cooperación interterritorial dentro de un Estado miembro no sólo los territorios seleccionados en el marco de Leader+, sino también aquellos que hayan sido elegidos en aplicación de las iniciativas Leader I y Leader II, u otros territorios rurales organizados siguiendo las pautas de Leader y autorizados por el Estado miembro. A excepción de las operaciones relacionadas con un aspecto muy preciso para cuya aplicación se requiera un territorio más amplio que el de los grupos de acción local correspondientes, sólo podrán obtener cofinanciación comunitaria las operaciones relativas a los territorios seleccionados en el marco de Leader+. No obstante, podrán subvencionarse los gastos de animación de todos los territorios que participen en la cooperación.

    - Cooperación transnacional

    La cooperación transnacional se aplicará a los grupos de acción local de dos Estados miembros, como mínimo.

    No obstante, en caso de que un territorio seleccionado bajo Leader+ empiece a cooperar, con arreglo a las condiciones establecidas por el presente capítulo, con el territorio de un país no perteneciente a la Comunidad organizado con arreglo a las pautas fijadas por Leader, podrán subvencionarse los gastos correspondientes del territorio LEADER+.

    Capítulo 3: Integración en una red

    19. El intercambio de logros, experiencias y conocimientos técnicos entre todos los interesados en el interior de la Comunidad ha sido una prioridad de Leader II que se ha mantenido en Leader+.

    20. La integración en una red del conjunto de los territorios rurales, sean o no beneficiarios de la iniciativa, y de todas las organizaciones y administraciones implicadas en estas acciones territoriales, como por ejemplo los Centros europeos de información y de animación rural, será apoyada no sólo con objeto de lograr el intercambio y la transreferencia de experiencais, sino también:

    - un impulso de la cooperación entre territorios y la obtención de resultados en este ámbito,

    - información y aprendizaje en materia de desarrollo rural territorial.

    21. Todos los beneficiarios de Leader+ estarán obligados a participar de forma activa en la red. Su participación consistirá en la puesta a disposición de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas o en curso y los resultados obtenidos, así como en la implicación en las diversas actividades.

    Asimismo, se instará a los demás participantes en la red involucrados en estas acciones territoriales pero que no pertenezcan a los grupos de acción local a compartir, dentro de la red, sus experiencias, conocimientos técnicos y proyectos.

    22. Cada Estado miembro propondrá disposiciones para el establecimiento de la estructura necesaria para la gestión de la red.

    La Comisión recomienda que la "célula" de animación de la actividad en la red asuma las siguientes actividades:

    - búsqueda, análisis e información a escala nacional sobre las buenas prácticas que puedan transferirse;

    - animación de la red,

    - organización de intercambios de experiencias y de conocimientos técnicos, en particular, en beneficio de los territorios menos desarrollados que deberán poder beneficiarse de la experiencia de los grupos de acción local más experimentados,

    - asistencia técnica para la cooperación próxima y la transnacional.

    23. La creación de un Observatorio de los territorios rurales dirigido por la Comisión garantizará la integración en la red a escala comunitaria y la animación de esta última.

    Los objetivos del Observatorio serán los siguientes:

    - recopilación, elaboración y difusión de información sobre las acciones comunitarias en materia de desarrollo rural,

    - recopilación, consolidación y difusión a escala comunitaria de las buenas prácticas en materia de desarrollo local en el entorno rural,

    - información a los agentes rurales sobre las grandes tendencias de evolución de la situación de las zonas rurales en la Comunidad y en los países no pertenecientes a la Comunidad,

    - encuentros a escala comunitaria de los beneficiarios de la iniciativa, fomento de la cooperación transnacional,

    - asistencia a las administraciones nacionales y regionales para facilitar el intercambio de experiencias,

    - asistencia a las administraciones nacionales en el desempeño de su función de animadores y para la spuesta en contacto de los beneficiarios de las iniciativas con fines de cooperación,

    - elaboración de informes sobre la aplicación y el desarrollo de Leader+ a escala comunitaria,

    - análisis de los resultados de Leader+ y de sus implicaciones en materia de política rural.

    III. APLICACIÓN

    Elaboración y presentación de propuestas de programas de la iniciativa Leader+

    24. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, tomando como base las dotaciones financieras indicativas para cada uno de ellos comunicadas por esta úlitma, sus propuestas de programas de la iniciativa Leader+.

    Los programas serán elaborados por las autoridades competentes designadas por el Estado miembro al nivel geográfico considerado más adecuado y basándose en consideraciones relacionadas fundamentalmente con su estructura administrativa, y con los sistemas de aplicación y gestión previstos.

    Como modalidad de aplicación de dichos programas, los Estados miembros podrán optar entre los programas operativos y la subvención global.

    Previamente, se consultará a los interlocutores más representativos a escala nacional, regional y local en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Reglamento general.

    25. El contenido de los programas, cuya estructura figura en el anexo, será similar al del documento único de programación descrito en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento general.

    Contexto y estrategia de aplicación, procedimientos de selección y financiación

    26. Los programas presentados deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona en que vayan a aplicarse, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de Leader+, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas en el Estado miembro o la región considerada, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente. Deberá indicarse, en relación con cada uno de los Capítulos, los objetivos establecidos, los aspectos que se inscribirán en el capítulo 1, una lista de las medidas previstas para la aplicación de cada uno de ellos con su descripción, así como las repercusiones previstas.

    Dicho análisis deberá ajustarse a los resultados de la evaluación previa del programa presentado, realizada con arreglo al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento general. La evaluación previa formará parte integrante del programa.

    27. Los criterios de selección y los procedimientos deberán definirse claramente y garantizar una auténtica competencia entre los grupos de acción local.

    Al presentar el programa, el Estado miembro comunicará a la Comisión el número de grupos de acción local que tiene previsto seleccionar. Podrá optarse por una selección a escala nacional o regional En cualquier caso, deberá garantizarse la transparencia de los procedimientos y el logro de unas condiciones satisfactorias de competencia entre los grupos de acción local.

    El Estado miembro podrá organizar más de una licitación, en particular, en los casos en que tengan accesso a Leader+ nuevos territorios a los que pueda concedérseles plazos más dilatados. Dichos casos deberán ser objeto de una descripción explícita y de la oportuna justificación. En todos los casos, los territorios susceptibles de elección dentro del capítulo 1 deberán ser selecionados, a más tardar, dos años después de la aprobación de los criterios de selección.

    En su propuesta de programa, el Estado miembro deberá exponer el método adoptado para la selección de los proyectos de cooperación transnacional e interterritorial. Las disposiciones propuestas deberán asegurar el acceso regular y progresivo del los grupos de acción local a este tipo de cooperación. Asimismo deberán garantizar unas condiciones de programación y financiación que permitan la aplicación efectiva de este capítulo en los plazos fijados conjuntamente con la Comisión.

    28. De conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento general, se establecerá un plan de financiación indicativo por eje prioritario, por año y por fuente de financiación. Los tres capítulos expuestos desempeñarán la función de ejes prioritarios y a ellos vendrá a añadirse un cuarto eje, destinado la financiar los gastos de gestión, seguimiento y evaluación del programa. Deberá indicarse el porcentaje de financiación destinado a las medidas inscritas en el cuarto eje mencionado.

    Disposiciones sobre gestión, control, seguimiento y evaluación

    29. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento general, concretamente, el título III y los capítulos I a III del tíuto IV. La aplicación de dichas disposiciones deberá precisarse en el programa presentado y realizase de acuerdo con los criterios expuestos en la presente Comunicación.

    30. Los sistemas de aplicación de los diversos capítulos de la iniciativa deberán tener como objetivo la simplificación, sin dejar al margen el principio de una gestión seneada y rigurosa.

    31. Por lo que respecta más concretamente a la gestión financiera, el programa describirá claramente las modalidades de gestión y los procedimientos relativos a la movilización y circulación de flujos financieros, así como las principales etapas de financiación comunitaria hasta el beneficiario final. Mediante la evaluación previa se comprobará la pertinencia de las modalidades de aplicación.

    32. En la presentación del mecanismo de control, además de los procedimientos normales aplicados a todos los gastos, debarán describirse las disposiciones, métodos, normas y procedimientos específicos que permitan efectuar el control del programa en cuestión.

    33. El seguimiento se llevará a cabo:

    - a nivel de los grupos de acción local,

    - a nivel de los programas regionales o nacionales,

    mediante indicadores financierso y físicos definidos en la programación. Dichos indicadores deberán permitir seguir el progreso de los programas en términos de ejecución financiera, realización física y repercusión.

    La transmisión de los resultados al Obsrvatorio europeo y su consolidación contribuirá al seguimiento de la iniciativa a escala comunitaria.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento general, cada programa de iniciativa contará con un comité de seguimiento cuya composición y funciones se deben definirse.

    Se creará un Comité de pilotaje compuesto por representantes de las administraciones y de las redes nacionales y regionales que estará presidido por la Comisión. Dicho Comité se reunirá como mínimo una vez al año para intercambiar impresiones sobre los avances de la iniciativa. Además, constituirá el órgano de seguimiento a escala comunitaria del capítulo sobre cooperación.

    34. En materia de evaluación, las disposiciones establecidas en este ámbito por el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales y las líneas directrices de evaluación del desarrollo rural se aplicarán, siempre que resulten útiles, a las intervenciones de Leader+.

    Habida cuenta de las características particulares de Leader, el ejercicio de evaluación, basado en indicadores físicos y financieros, se completará con unos indicadores específicos que tendrán en cuenta el enfoque integrado territorial, el carácter piloto de las acciones, el funcionamiento de la cooperación, la organización y el papel de las estructuras administrativas implicadas, la integración en una red y la repercusión sobre el medio ambiente.

    Aprobación de las intervenciones

    35. La Comisión aprobará los programas de la iniciativa comunitaria Leader+ lo antes posible y en un plazo máximo de cinco meses a partir de la recepción de la solicitud de intervención y dispondrá la participación de la sección de Orientación del FEOGA, con arreglo al artículo 28 del Reglamento general.

    En caso de que el Estado miembro haya elegido como forma de intervención el programa operativo, tres meses después de la aprobación del programa, habrá que presentar a la Comisión a título informativo un complemento del programa previsto en la letra m) del artículo 9 del Reglamento general. Su contenido se describe en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento general.

    La Comisión está a favor del recurso a una subvención global con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del artículo 9 y en el artículo 27 del Reglamento general.

    Acciones susceptibles de cofinanciación comunitaria

    36. Podrán acogerse a cofinanciación comunitaria todas las medidas financiables por la sección de Orientación del FEOGA, el FEDER y el FSE.

    37. Leader+ se una iniciativa destinada a apoyar prioritariamente las estrategias piloto de desarrollo del potencial endógeno de las zonas rurales. Debido a ello, a excepción de las acciones de alcance reducido que se definirán en cooperación, no pueden subvencionarse en el marco de esta iniciativa las inversiones en infraestructura ni las inversiones productivas de un importe unitario superior a un límite máximo que se determinará en cooperación.

    38. Los gastos relacionados con la adquisición de competencias, tal como se define en el marco de Leader II (es decir, gastos de animación o de estudios previos a la elaboración de un plan de desarrollo del territorio por parte de los grupos de acción local) consituyen medidas subvencionables en el marco del capítulo 1, siempre que sean territorios nuevos donde no se haya aplicado el método propugnado por Leader.

    39. Los gastos vinculados con la participación en la red o redes, así como con la animación e información, gestión, seguimiento y evaluación del programa podrán obtener cofinanciación comunitaria. La propuesta de gastos se realiza en el marco de la presentación del programa. No obstante, la participación en la financiación de los gastos de evaluación en los Estados miembros se limitará a las evaluaciones que, efectivamente, contribuyan a evaluar Leader+ a escala comunitaria, en función de su ámbito de aplicación y de su calidad, que deberá apreciarse basándose en las orientaciones de la Comisión en la materia.

    40. Para el pilotaje del Observatorio europeo, la Comisión con la ayuda de prestadores de servicios externos seleccionados tras un procedimiento abierto basado en una licitación que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. A tal efecto, se reservará un importe indicativo equivalente al 2 % del total de la contribución de la sección de orientación del FEOGA a la iniciativa comunitaria Leader+. El coste total de dichas actividades, emprendidas por iniciativa de la Comisión se financiará al 100 %.

    IV. CONTRIBUCIÓN DE LA COMUNIDAD A LA FINANCIACIÓN DE LEADER+

    41. La iniciativa Leader+ será objeto de una financiación conjunta por parte de los Estados miembros y de la Comunidad.

    La contribución total de la sección de Orientación del FEOGA a Leader+ para el período 2000-2006 será de 2020 millones de euros a precios de 1999. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento general, la contribución de la sección de Orientación del FEOGA a cada programa se indexerá en un 2 % anual hasta 2003 y se fijará a precios de 2003 para los años 2004 a 2006. El 31 de diciembre de 2003, la Comisión fijará el tipo de indización aplicable de 2004 a 2006.

    Serán de aplicación las disposiciones sobre los porcentajes de participación comunitaria establecidas en el artículo 29 del Reglamento general. En particular, la contribución de la sección de Orientación del FEOGA será, como máximo, del 75 % del coste total subvencionable en las regiones del objetivo no 1 y del 50 %, como máximo, del coste total subvencionable en las zonas no incluidas en el obejtivo no 1.

    V. CALENDARIO

    42. La Comisión invita a los Estados miembros a que presenten sus propuestas de programas de la iniciativa Leader+, a más tardar, en los seis meses siguientes a la publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Las solicitudes de intervención de los Estados miembros, así como cualquier correspondencia relativa a la presente Comunicación, deberá enviarse a la dirección siguiente Sr. Director General Dirección General de Agricultura Comisión Europea Rue de la Loi/Wetstraat 200 B - 1049 Bruxelles/Brussel.

    Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2000.

    (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

    (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

    ANEXO

    ESTRUCTURA DE UNA PROPUESTA DE PROGRAMA DE INICIATIVA COMUNITARIA LEADER+

    1. Definición de las zonas de aplicación de la iniciativa, criterios utilizados.

    2. Análisis de la situación de la zona o zonas en cuestión.

    3. Evaluación previa de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento general.

    4. Objetivos que se persiguen con la aplicación de la iniciativa, estrategia utilizada para lograrlos y articulación con los demás programas de desarrollo rural.

    5. Para cada una de los capítulos: objetivos, aspectos aglutinantes del capítulo 1, breve descripción de las medidas previstas para la aplicación, incluidos los elementos de información necesarios para comprobar la conformidad de los regímenes de ayuda correspondientes a los tres capítulos de la iniciativa, repercusión.

    6. Plan de financiación por eje prioritario, por año y por fuente de financiación. Indicación, en su caso, de la financiación comunitaria prevista en las zonas de los objetivos nos 1 y 2. La contribucilón anual de los Fondos debe ser compatible con las perspectivas financieras.

    7. Criterios de selección de los grupos de acción local, procedimientos y calendario.

    8. Modalidades de información a los posibles beneficiarios y, en el marco de la aplicación, modalidades de información al público en general.

    9. Disposiciones establecidas y autoridades designadas por el Estado miembro para la aplicación y la gestión, incluida la financiera, y el seguimiento:

    - de las estrategias de desarrollo territorial,

    - de la cooperación,

    - del funcionamiento de las redes y su enlace con el Observatorio europeo.

    10. Normas administrativas, modalidades y procedimientos de control de las operaciones de intervención.

    11. Disposiciones para la evaluación.

    12. Relación de las disposiciones establecidas para la consulta de los interlocutores en relación con el programa y disposiciones para la consulta de los interlocutores y su participación en el Comité de seguimiento.

    13. Compatibilidad de la intervención con las demás políticas comunitarias.

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