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Document 32000S2749

Decisión nº 2749/2000/CECA de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 2001 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

DO L 318 de 16.12.2000, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001; derog. impl. por 32001S2537

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/2749/oj

32000S2749

Decisión nº 2749/2000/CECA de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 2001 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

Diario Oficial n° L 318 de 16/12/2000 p. 0013 - 0014


Decisión no 2749/2000/CECA de la Comisión

de 13 de diciembre de 2000

por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 2001 y se modifica la Decisión n° 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando lo siguiente:

(1) Dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad(1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2787/1999/CECA de la Comisión(2).

(2) Las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 195 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo correspondiente al ejercicio 2001. El presupuesto aprobado por la Comisión el 13 de diciembre de 2000, que figura en el anexo de la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de las exacciones del ejercicio 2001, a saber, 0 millones de euros.

(3) El rendimento de las exacciones, a un tipo de 0,01 %, se estima en 4,814 millones de euros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre la producción realizada a partir del 1 de enero de 2001 se fija en un 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 2

A partir del 1 de enero del año 2001, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>"

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Michaele Schreyer

Miembro de la Comisión

(1) DO CECA 1 de 30.12.1952, p. 4.

(2) DO L 336 de 29.12.1999, p. 6.

ANEXO

PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

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