Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32000R2697

    Reglamento (CE) nº 2697/2000 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2000, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    DO L 319 de 16.12.2000, p. 1–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2001; derogado por 32001R2200

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2697/oj

    32000R2697

    Reglamento (CE) nº 2697/2000 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2000, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    Diario Oficial n° L 319 de 16/12/2000 p. 0001 - 0059


    Reglamento (CE) no 2697/2000 de la Comisión

    de 27 de noviembre de 2000

    relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1887/2000 de la Comisión(2) (en lo sucesivo, "la Directiva"), y, en particular, sus artículos 3, 9 sexties y 9 decies,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 1 del artículo 9 sexties y el apartado 1 del artículo 9 decies de la Directiva establecen que pueden autorizarse provisionalmente durante un período específico nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos.

    (2) El artículo 4 de la Directiva establece el procedimiento para dicha autorización.

    (3) Los apartados 2 y 3 del artículo 9 sexties y el apartado 1 del artículo 9 decies de la Directiva establecen que el período de vigencia de las autorizaciones provisionales no puede exceder de cuatro o cinco años, dependiendo de la fecha de la primera autorización provisional. Si ésta se concedió antes del 1 de abril de 1998, su período de vigencia no puede exceder de cinco años. En el caso de los aditivos cuya primera autorización provisional se concedió después del 1 de abril de 1998, el período de validez de la autorización provisional no puede exceder de cuatro años.

    (4) La primera autorización provisional se concede hasta el 30 de septiembre del presente año o del año siguiente, y después puede ampliarse cada año por un año más. El último año de la autorización provisional, la autorización únicamente podrá ampliarse hasta la fecha en que se cumpla el cuarto o el quinto aniversario (según el caso) de la autorización provisional inicial.

    (5) Las autorizaciones provisionales actualmente vigentes de muchos aditivos expiran el 30 de septiembre, y resulta procedente ampliar su validez por un año o hasta el cuarto o el quinto aniversario (según sea el caso) de la autorización provisional inicial, a fin de disponer de los datos necesarios para conceder una autorización por diez años o una autorización ilimitada (según las características del aditivo de que se trate).

    (6) La ampliación del período de validez de las autorizaciones provisionales debe considerarse una medida estrictamente administrativa que no implica una reevaluación de los aditivos a los que se refieren.

    (7) Aunque las autorizaciones provisionales concedidas de conformidad con el presente Reglamento tienen un período de validez específico, pueden retirarse en cualquier momento de conformidad con los artículos 9 quaterdecies y 11 de la Directiva. En concreto, se está llevando a cabo una reevaluación de la utilización de determinados antibióticos como aditivos en la alimentación animal, habida cuenta de que el Reino de Suecia ha prohibido la utilización en su territorio de todos los antibióticos como aditivos en la alimentación animal, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva, y del dictamen emitido el 28 de mayo de 1999 por el Comité Director Científico sobre resistencia a los antibióticos. La Comisión está examinando también la cuestión más general de la utilización de los antibióticos como aditivos en la alimentación animal.

    (8) A la luz de los datos presentados en el expediente y examinados por los Estados miembros, se cumplen los requisitos para la autorización provisional, en las condiciones establecidas en el anexo, de las nuevas utilizaciones de los aditivos que se indican a continuación, pertenecientes al grupo de "Colorantes, incluidos los pigmentos": "Tartracina" (E 102), "Amarillo ocaso FCF" (E 110), "Azul patentado V" (E 131) y "Complejos cúpricos de clorofilas".

    (9) A la luz de los datos presentados en el expediente y examinados por los Estados miembros, se cumplen los requisitos para la modificación, en las condiciones establecidas en el anexo, de las formas físicas de las preparaciones de enzima no 7 y n° 8 autorizadas con carácter provisional anteriormente.

    (10) Las autorizaciones provisionales, que expiran el 30 de septiembre de 2000, de las preparaciones de microorganismos no 1 Bacillus cereus var. toyoi (NCIMB 40112) y n° 4 Bacillus cereus (ATCC 14893) se renovarán provisionalmente hasta el 20 de febrero de 2001, a fin de conceder tiempo suficiente para que se faciliten datos complementarios y para reevaluar la seguridad de estas dos variedades por lo que respecta a la producción de toxinas, según lo solicitado en el Dictamen del Comité Científico de Alimentación Animal sobre la seguridad de la utilización de especies de Bacillus en la alimentación animal emitido el 17 de febrero de 2000.

    (11) La Comisión consultó al Comité científico de alimentación animal en relación con la seguridad de las preparaciones de enzimas incluidas en el anexo del presente Reglamento; el Comité emitió un dictamen positivo en el Informe del Comité Científico de Alimentación Animal sobre la utilización de determinadas enzimas en la alimentación animal adoptado el 4 de junio de 1998 y actualizado el 3 de diciembre de 1999.

    (12) La Comisión consultó al Comité científico de alimentación animal en relación con la seguridad de las preparaciones de microorganismos incluidas en el anexo del presente Reglamento; el Comité emitió un dictamen positivo en el Informe sobre la utilización de determinados microorganismos como aditivos en la alimentación animal adoptado el 26 de septiembre de 1997 y actualizado el 27 de abril de 2000.

    (13) Por razones de legibilidad y coherencia, todas las autorizaciones provisionales de aditivos en la alimentación animal deben consolidarse en el presente Reglamento.

    (14) Las autorizaciones provisionales para la mayoría de los aditivos expiran el 30 de septiembre de 2000; por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de octubre de 2000.

    (15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los aditivos enumerados en el anexo del presente Reglamento quedan autorizados provisionalmente de conformidad con la Directiva 70/524/CEE con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará a partir del 1 de octubre de 2000.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

    (2) DO L 227 de 7.9.2000, p. 13.

    ANEXO

    Lista de aditivos vinculados a una persona responsable de su puesta en circulación, cuya autorización se concede con carácter provisional por un máximo de cinco años

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Lista de otros aditivos autorizados provisionalmente para un período no superior a cuatro o cinco años en el caso de los aditivos a los que se ha concedido una autorización provisional antes del 1 de abril de 1998

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top