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Document 32000R2114
Commission Regulation (EC) No 2114/2000 of 5 October 2000 amending Regulation (EC) No 174/1999 laying down special detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 804/68 as regards export licences and export refunds in the case of milk and milk products
Reglamento (CE) nº 2114/2000 de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) nº 2114/2000 de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 252 de 6.10.2000, p. 6–6
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No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2006; derog. impl. por 32006R1282
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31999R0174 | modificación | artículo 6 | 07/10/2000 | |
Modifies | 31999R0174 | modificación | artículo 9 | 07/10/2000 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32006R1282 | 01/09/2006 |
Reglamento (CE) nº 2114/2000 de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 252 de 06/10/2000 p. 0006 - 0006
Reglamento (CE) no 2114/2000 de la Comisión de 5 de octubre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1961/2000(4), establece disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(6), relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos. Para garantizar la correcta gestión del régimen de las restituciones por exportación, reducir el riesgo de solicitudes especulativas y de perturbaciones del régimen en el caso de determinados productos lácteos, resulta necesario, habida cuenta de la situación del mercado, reducir la duración de validez de los certificados de exportación y aumentar la garantía fijada en dicho Reglamento. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 174/1999 se modificará como sigue: 1) La letra a) del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente: "a) el final del cuarto mes siguiente al de su expedición, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10;". 2) La letra b) del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente: "b) 30 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10;". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. (4) DO L 234 de 16.9.2000, p. 10. (5) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13. (6) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.