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Document 32000R1370
Commission Regulation (EC) No 1370/2000 of 27 June 2000 amending Regulation (EEC) No 1913/92 laying down detailed rules for implementing the specific arrangements for supplying the Azores and Madeira with beef and veal sector products
Reglamento (CE) nº 1370/2000 de la Comisión, de 27 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Reglamento (CE) nº 1370/2000 de la Comisión, de 27 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
DO L 156 de 29.6.2000, p. 16–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2001; derog. impl. por 32001R1321
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31992R1913 | sustitución | anexo 3 | 01/07/2000 | |
Modifies | 31992R1913 | sustitución | anexo 1 | 01/07/2000 | |
Modifies | 31992R1913 | sustitución | anexo 2 | 01/07/2000 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32001R1321 | 02/07/2001 |
Reglamento (CE) nº 1370/2000 de la Comisión, de 27 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 156 de 29/06/2000 p. 0016 - 0018
Reglamento (CE) no 1370/2000 de la Comisión de 27 de junio de 2000 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) En aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede determinar en el sector de la carne de vacuno las cantidades de carne de vacuno y de reproductores de raza pura de los planes de abastecimiento específico de las Azores y Madeira. (2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de carne de vacuno fresca y refrigerada se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1105/2000(4). (3) Las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento que provengan del mercado de la Comunidad se fijaron en el Reglamento (CEE) n° 1913/92. (4) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de vacuno y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de Madeira y las Azores en productos de ese sector según se detalla en los anexos. (5) En virtud del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica a partir del 1 de julio. Por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 1913/92 se modificará como sigue: 1) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento. 3) El anexo III se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1. (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. (3) DO L 192 de 11.7.1992, p. 35. (4) DO L 125 de 26.5.2000, p. 24. ANEXO I "ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 >SITIO PARA UN CUADRO>" ANEXO II "ANEXO II Importe de la ayuda concedida a los productos que se indican en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>" ANEXO III "ANEXO III PARTE 1 Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 >SITIO PARA UN CUADRO> PARTE 2 Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 >SITIO PARA UN CUADRO>"