This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32000R0378
Commission Regulation (EC) No 378/2000 of 17 February 2000 amending Regulation (EC) No 1494/1999 laying down the reduced agricultural components and additional duties applicable from 1 July to 31 December 1999 inclusive to the importation into the Community of goods covered by Council Regulation (EC) No 3448/93 under Europe Agreements
Reglamento (CE) nº 378/2000 de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1494/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de los Acuerdos europeos
Reglamento (CE) nº 378/2000 de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1494/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de los Acuerdos europeos
DO L 47 de 19.2.2000, p. 14–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000
Reglamento (CE) nº 378/2000 de la Comisión, de 17 de febrero de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1494/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo en el marco de los Acuerdos europeos
Diario Oficial n° L 047 de 19/02/2000 p. 0014 - 0015
REGLAMENTO (CE) N° 378/2000 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2000 que modifica el Reglamento (CE) n° 1494/1999 por el que se determinan los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999 a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo en el marco de los Acuerdos europeos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1494/1999 de la Comisión(3), determina los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999, ambos inclusive, a la importación en la Comunidad de las mercancías reguladas por el Reglamento (CE) n° 3448/93 en el marco de los Acuerdos europeos. (2) El Reglamento (CE) n° 377/2000, de 14 de febrero de 2000, por el que se adoptan medidas autónomas y transitorias relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados procedentes de Polonia y Bulgaria(4), establece en el cuadro 3 de sus anexos I y II, para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2000, los importes básicos que se tendrán en cuenta para calcular los elementos agrícolas reducidos aplicables a las importaciones de estos países, idénticos a los establecidos por el Reglamento (CE) n° 27/1999 del Consejo(5) para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1999. (3) El Reglamento (CE) n° 377/2000 establece la aplicación de elementos agrícolas reducidos a la importación de determinados productos agrícolas transformados, como se prevé en el proyecto de Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo con Bulgaria, pendiente de adopción formal. (4) Conviene, por consiguiente, modificar el Reglamento (CE) n° 1494/1999 a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2000, para Polonia y Bulgaria, los importes de los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales, y adaptar para Bulgaria, los elementos agrícolas reducidos y los derechos adicionales aplicables a determinados productos agrícolas transformados. (5) Los derechos resultantes de dichas medidas no pueden ser mayores que los obtenidos mediante la aplicación del arancel aduanero. (6) El Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(7), establece las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1494/1999 se modificará como sigue: 1) en los artículos 1 y 3, así como en los anexos I a IV, la fecha de "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la fecha de "30 de junio de 2000"; 2) en la parte 1 del anexo III se insertará el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 3) en la parte 1 del anexo III se suprimirá el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" 4) en la parte 1 del anexo IV se insertará el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable del 1 de enero al 30 de junio de 2000. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000. Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. (2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28. (3) DO L 173 de 9.7.1999, p. 1. (4) Véase la página 4 del presente Diario Oficial. (5) DO L 5 de 9.1.1999, p. 7. (6) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18. (7) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.