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Document 32000D0676

    2000/676/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2000, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de Polonia [notificada con el número C(2000) 3067] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 280 de 4.11.2000, p. 69–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2004; derogado por 12003TN02/06/B1

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/676/oj

    32000D0676

    2000/676/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de octubre de 2000, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de Polonia [notificada con el número C(2000) 3067] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 280 de 04/11/2000 p. 0069 - 0075


    Decisión de la Comisión

    de 20 de octubre de 2000

    por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de Polonia

    [notificada con el número C(2000) 3067]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/676/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección a Polonia con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad esos productos.

    (2) Las disposiciones de la legislación de Polonia en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.

    (3) El General Veterinary Inspectorate (GVI) de Polonia tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor.

    (4) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo.

    (5) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del mismo artículo 11, es necesario fijar en los envases de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

    (6) En virtud de la letra c) de esa misma disposición, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados. También se precisa una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a los puntos 1 a 7 del anexo II de la Directiva 92/48/CEE(3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación del GVI a la Comisión. Éste debe garantizar así el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.

    (7) El GVI ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de esta última Directiva y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella para la aprobación o el registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos o buques congeladores de origen.

    (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El General Veterinary Inspectorate (GVI) será la autoridad competente en Polonia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

    Artículo 2

    Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Polonia deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

    2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

    3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "POLONIA" y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría; almacén frigorífico o buque congelador de origen.

    Artículo 3

    1. El certificado que dispone el punto 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

    2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del GVI y el sello oficial de este último.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.

    ANEXO A

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    ANEXO B

    LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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