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Document 32000D0300

    2000/300/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China [notificada con el número C(2000) 831] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 97 de 19.4.2000, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/300/oj

    32000D0300

    2000/300/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China [notificada con el número C(2000) 831] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 097 de 19/04/2000 p. 0015 - 0015


    Decisión de la Comisión

    de 18 de abril de 2000

    que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China

    [notificada con el número C(2000) 831]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/300/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de la Decisión 2000/86/CE de la Comisión(3), la "State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA)" es la autoridad competente de China para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

    (2) Antes de la entrada en vigor de la Decisión 2000/86/CE, las importaciones de productos de la pesca originarios de China se autorizaban, en principio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 97/296/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/170/CE(5), procedentes de establecimientos autorizados por cada uno de los Estados miembros.

    (3) Para facilitar la transición al régimen establecido en la Decisión 2000/86/CE, y para evitar un trastorno en los intercambios comerciales, debe preverse un período transitorio de duración limitada para la importación de productos de la pesca certificados por la autoridad competente china a más tardar el 2 de febrero de 2000 y que lleguen a la Comunidad hasta el 1 de marzo de 2000.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En la Decisión 2000/86/CE se insertará el artículo 4 bis siguiente:

    "Artículo 4 bis

    Los Estados miembros podrán autorizar la importación de productos de la pesca originarios de China y procedentes de establecimientos no incluidos en el anexo B de la presente Decisión con las condiciones siguientes:

    1) Los establecimientos estuvieran autorizados por el Estado miembro importador a fecha de 22 de diciembre de 1999.

    2) El certificado sanitario fuera expedido por la autoridad competente china a más tardar el 2 de febrero de 2000.

    3) Dichos productos de la pesca se presentaran en el puesto de inspección fronterizo de la Comunidad, a más tardar el 1 de marzo de 2000, y se comercializaran exclusivamente en el territorio del Estado miembro importador, o de otros Estados miembros que hayan concedido una autorización al establecimiento de origen.".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 26 de 2.2.2000, p. 26.

    (4) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

    (5) DO L 55 de 29.2.2000, p. 68.

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