This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32000D0300
2000/300/EC: Commission Decision of 18 April 2000 amending Decision 2000/86/EC laying down special conditions governing imports of fishery products originating in China (notified under document number C(2000) 831) (Text with EEA relevance)
2000/300/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China [notificada con el número C(2000) 831] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2000/300/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China [notificada con el número C(2000) 831] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 97 de 19.4.2000, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32000D0086 | adjunta | artículo 4BIS |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32006R1664 | 01/05/2007 |
2000/300/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China [notificada con el número C(2000) 831] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 097 de 19/04/2000 p. 0015 - 0015
Decisión de la Comisión de 18 de abril de 2000 que modifica la Decisión 2000/86/CE por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China [notificada con el número C(2000) 831] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/300/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de la Decisión 2000/86/CE de la Comisión(3), la "State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA)" es la autoridad competente de China para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE. (2) Antes de la entrada en vigor de la Decisión 2000/86/CE, las importaciones de productos de la pesca originarios de China se autorizaban, en principio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Decisión 97/296/CE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/170/CE(5), procedentes de establecimientos autorizados por cada uno de los Estados miembros. (3) Para facilitar la transición al régimen establecido en la Decisión 2000/86/CE, y para evitar un trastorno en los intercambios comerciales, debe preverse un período transitorio de duración limitada para la importación de productos de la pesca certificados por la autoridad competente china a más tardar el 2 de febrero de 2000 y que lleguen a la Comunidad hasta el 1 de marzo de 2000. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En la Decisión 2000/86/CE se insertará el artículo 4 bis siguiente: "Artículo 4 bis Los Estados miembros podrán autorizar la importación de productos de la pesca originarios de China y procedentes de establecimientos no incluidos en el anexo B de la presente Decisión con las condiciones siguientes: 1) Los establecimientos estuvieran autorizados por el Estado miembro importador a fecha de 22 de diciembre de 1999. 2) El certificado sanitario fuera expedido por la autoridad competente china a más tardar el 2 de febrero de 2000. 3) Dichos productos de la pesca se presentaran en el puesto de inspección fronterizo de la Comunidad, a más tardar el 1 de marzo de 2000, y se comercializaran exclusivamente en el territorio del Estado miembro importador, o de otros Estados miembros que hayan concedido una autorización al establecimiento de origen.". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31. (3) DO L 26 de 2.2.2000, p. 26. (4) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21. (5) DO L 55 de 29.2.2000, p. 68.