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Document 32000D0135

    2000/135/CE, CECA, Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2000, por la que se aprueba la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997 en lo que se refiere a las Secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas

    DO L 45 de 17.2.2000, p. 36–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/135/oj

    32000D0135

    2000/135/CE, CECA, Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2000, por la que se aprueba la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997 en lo que se refiere a las Secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas

    Diario Oficial n° L 045 de 17/02/2000 p. 0036 - 0040
    Diario Oficial n° 304 de 24/10/2000 p. 0128 - 0130


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 19 de enero de 2000

    por la que se aprueba la gestión de la Comisión relativa a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997 en lo que se refiere a las Secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia y V-Tribunal de Cuentas

    (2000/135/CE, CECA, Euratom)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 1997,

    Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio 1997 [SEC(1998) 520 - C4-0350/1998, SEC(1998) 522 - C4-0351/1998, SEC(1998) 519 - C4-0352/1998],

    Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1997(1) y los Informes correspondientes acompañados de las respuestas de las instituciones,

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE,

    Vista la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 1999 (C4-0156/1999),

    Vista su Resolución de 4 de mayo de 1999 destinada a informar a la Comisión sobre los motivos por los que no se puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1997(2),

    Vistas las explicaciones e informaciones proporcionadas por la Comisión sobre las medidas adoptadas tras dicha resolución,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 78 octies,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 180 ter,

    Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de industria, comercio exterior, investigación y energía (A5-0004/2000),

    1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997;

    2. Presenta sus observaciones en la resolución que acompaña a la presente Decisión y que forma parte integrante de la misma;

    3. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión y la resolución que contiene sus observaciones al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie "Legislación".

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY

    La Presidenta

    Nicole FONTAINE

    (1) DO C 349 de 17.11.1998.

    (2) DO C 279 de 1.10.1999, p. 119.

    RESOLUCIÓN

    del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1997

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el artículo 276 del Tratado CE,

    Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero, en el que se dispone que cada una de las instituciones de la Comunidad está obligada a adoptar todas aquellas medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,

    Señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del mismo artículo, las instituciones también están obligadas, a petición del Parlamento Europeo, a elaborar un informe sobre las medidas adoptadas como consecuencia de sus observaciones y, en particular, sobre las instrucciones que hayan cursado a aquellos de sus servicios que intervengan en la ejecución del presupuesto,

    Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1997(1) y los Informes especiales correspondientes, acompañados de las respuestas de las instituciones,

    Vista la Recomendación del Consejo de 15 de marzo de 1999 (C4-0156/1999),

    Vista su Resolución de 4 de mayo de 1999 destinada a informar a la Comisión sobre los motivos por los que no se le puede conceder actualmente la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 1997(2),

    Vistos los artículos 93, 173 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de industria, comercio exterior, investigación y energía (A5-0004/2000),

    A. Constatando que la participación en las elecciones europeas disminuye sistemáticamente en muchos Estados miembros;

    B. Constatando que en diversos Estados miembros, con ocasión de la campaña electoral, las acusaciones de fraude, mala gestión y nepotismo en las instituciones europeas fueron objeto de debate público;

    C. Considerando que había decidido aplazar la aprobación de la gestión para el ejercicio 1997 a la espera de conocer los compromisos de reforma que adoptaría la nueva Comisión;

    D. Considerando que en el segundo informe del Comité de Expertos Independientes y en el anexo a su mencionada Resolución de 4 de mayo de 1999 se expresaron críticas y se solicitaron medidas en relación con temas esenciales para la reforma de la Comisión;

    E. Considerando que para responder a estas críticas y solicitudes la Comisión ha asumido compromisos y ha adoptado determinadas medidas que hay que someter a evaluación;

    F. Recordando que la Comisión presentará en febrero un programa de reforma que debería versar de manera global sobre todos los aspectos de sus estructuras organizativas y de gestión, y que la presente aprobación de la gestión permitirá, por consiguiente, constatar los compromisos y las medidas actuales a fin de efectuar una comparación con el programa definitivo de febrero de 2000;

    G. Considerando que los ciudadanos europeos sólo recuperarán su confianza en las instituciones europeas si se adoptan a corto plazo reformas drásticas;

    H. Considerando que, en el pasado, parecía que la Comisión consideraba el informe que cada año presenta el Tribunal de Cuentas como un ritual engorroso en lugar de una contribución útil a la mejora de la gestión financiera;

    1. Recuerda a la Comisión que la aprobación de la gestión que se le concede se basa en el supuesto de la plena aplicación de sus compromisos en el seno de su programa de reforma;

    2. Señala a la Comisión las líneas de orientación que debe respetar en la redacción de este programa en determinados ámbitos particularmente sensibles;

    Cierre de las cuentas

    3. Recuerda la declaración de fiabilidad adjunta al Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1997, de la que se desprende entre otras cosas:

    a) que el importe total de títulos de crédito, que representaban los importes adeudados por los Estados miembros a las instituciones comunitarias y que en el balance consolidado ascendían a 1756,5 millones de ecus, no se encontraba correctamente reflejado en las cuentas (apartados 8.10 y 8.11 del Informe anual),

    b) que los saldos de las cuentas bancarias comunitarias no se hallaban correctamente reflejados en el balance financiero porque ciertos importes depositados en determinados terceros países por un valor de varios cientos de millones de ecus se habían registrado como pagos presupuestarios y no como activos; que sólo en el programa Phare este importe ascendía al menos a 370 millones de ecus (apartado 8.12),

    c) que el valor de los compromisos pendientes de liquidación estaba sobreestimado en un importe neto de al menos 530 millones de ecus (apartados 8.18 a 8.22),

    d) que el valor total de los anticipos o pagos a cuenta registrados durante el ejercicio como pagos presupuestarios estaba subestimado en al menos 4126 millones de ecus (apartados 8.23 y 8.24);

    4. Recuerda que la auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas en el marco de la declaración de fiabilidad (apartados 8.34 a 8.40 del Informe anual), ha vuelto a revelar una incidencia inaceptable de errores sustantivos que afectan a los importes de las operaciones subyacentes a los pagos;

    5. Declara que no podrá cerrar las cuentas del ejercicio 1999 si la Comisión no hubiere corregido los errores contables señalados por el Tribunal de Cuentas;

    Problemas institucionales de gestión y de control

    6. Pide a la Comisión que desarrolle un sistema por el cual las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se sigan y examinen sistemáticamente y señala que, cuando las quejas se repitan dos años sucesivos, la Comisión debería exigir responsabilidades al personal directivo por su persistente incapacidad para mejorar la situación;

    7. Pide al Tribunal de Cuentas que desarrolle un seguimiento sistemático, cada año, de las observaciones críticas hechas en sus informes precedentes;

    8. Alienta al Tribunal de Cuentas a negociar acuerdos marco con los Tribunales de Cuentas nacionales a fin de que éstos realicen controles complementarios sobre las políticas comunitarias gestionadas en el marco de la cooperación sobre la base de un programa definido de común acuerdo;

    9. Considera que en el nuevo Reglamento financiero convendría separar las competencias de control financiero y las competencias de auditoría, que deberían ser competencia de Comisarios diferentes;

    10. Considera que cada Dirección General debería presentar informes y cuentas anuales siguiendo una estructura estandarizada que incluya objetivos cualitativos y cuantitativos para el año siguiente;

    Política de personal

    11. Acepta el compromiso asumido por la Comisión de definir las necesidades en materia de personal y de estructuras sobre la base de objetivos clasificados según un orden de prioridad, pero pide a la Comisión que detalle claramente en su programa de reforma todas sus prioridades, así como los criterios de elección de los recursos que se destinarán a ello (personal estatutario, medios externos), sobre la base de un sistema que pueda combinar una presupuestación basada en las actividades con un sistema de gestión integrada de los recursos;

    12. Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe una evaluación de la política de descentralización administrativa que la Comisión ha iniciado en el marco del programa MAP 2000;

    13. Toma nota de que la Comisión ha adoptado códigos de conducta para los Comisarios y sus gabinetes, con mejoras importantes en lo referente a los intereses financieros de los Comisarios y a la composición de los gabinetes, pero pide a la Comisión que se comprometa, en su programa de reforma, a:

    - completar los códigos mediante la previsión de disposiciones más detalladas sobre la incompatibilidad que debería afectar a un Comisario cuando éste tiene un interés personal directo en un acto de contratación de personal, de administración o de ejecución presupuestaria que depende de su competencia directa o de la de sus servicios,

    - convertir estos códigos en obligatorios mediante un reglamento que la Comisión habrá de adoptar, sobre la base de un dictamen del Parlamento, del Consejo y del Tribunal de Cuentas;

    14. Acoge con satisfacción los planes de la Comisión de proteger a las personas que denuncian la existencia de anomalías en su seno y pide a la Comisión que garantice que se aliente al personal a contribuir a un clima profesional en el que ya no sea necesario denunciar dichas prácticas; pide, sin embargo, a la Comisión que identifique, en el marco del código de conducta, las tareas fundamentales de los funcionarios, de manera que éstos puedan oponerse a todas las instrucciones de su jerarquía que sean contrarias a la legalidad o a la ética;

    15. Toma nota de la orientación estratégica que la Comisión ha presentado con vistas a la reforma administrativa para establecer un procedimiento disciplinario más eficaz para las irregularidades en materia presupuestaria; pide a la Comisión que proponga una reglamentación que asegure la certidumbre del procedimiento y la imparcialidad total del organismo que haya de gestionarlo;

    Oficinas de asistencia técnica (OAT)

    16. Toma nota del intento de la Comisión de racionalizar las OAT estableciendo un marco legislativo y presupuestario más restrictivo y a través de la introducción de un vademécum que prohíba la subcontratación de las tareas de función pública y refuerce la vigilancia y el control sobre estos organismos;

    17. Se declara, sin embargo, satisfecho únicamente en parte y espera que la Comisión incluya en su programa de reforma las mejoras siguientes:

    a) el vademécum deberá tener un carácter vinculante e integrarse, por consiguiente, en el marco de la reforma del Reglamento financiero;

    b) las OAT no deberán participar en las funciones de servicio público europeo (incluso en las de carácter puramente preparatorio como es la evaluación de las ofertas) y se limitarán a las tareas de ejecución;

    c) las relaciones con las OAT deberán reglamentarse mediante disposiciones transparentes que deberán enmarcarse en contratos estándar;

    d) toda función que implique el ejercicio de una apreciación discrecional deberá confiarse a agencias ejecutivas que operarán como órganos descentralizados de la Comisión y recurrirán a funcionarios y a personal no estatutario especializado, plenamente sometidos a la autoridad, a la vigilancia y al control de la Comisión;

    18. Subraya que, en espera de que se codifiquen los nuevos criterios de delegación de tareas de la Comisión, la Comisión deberá respetar los derechos contractuales de las OAT existentes y ponerse al día en los pagos, que engendran graves problemas financieros, en particular para las pequeñas empresas;

    19. Toma nota de que la Comisión ha rescindido el contrato de la OAT Agenor y de que ha recuperado la responsabilidad en la gestión del programa Leonardo con el apoyo de una parte del personal de Agenor; constata que esta acción de la Comisión pone de relieve algunos elementos de la fórmula de las agencias ejecutivas;

    20. Pide a la Comisión que suspenda inmediatamente la inmunidad de sus funcionarios cuando así lo solicite un fiscal nacional y que intervenga como parte civil ante los tribunales belgas, si la fiscalía decide iniciar acciones judiciales por los cuatro casos de fraude denunciados por la Comisión;

    Acceso a la información por parte de la autoridad competente para aprobar la gestión

    21. Recuerda que el apartado 2 del artículo 276 del Tratado CE obliga a la Comisión, en relación con el ejercicio de sus competencias presupuestarias, a presentar al Parlamento Europeo, cuando éste lo solicite, todas las informaciones necesarias;

    22. Constata que el Tratado CE, en materia presupuestaria, no prevé este derecho de información para el Consejo; que, por tanto, el derecho de información del Parlamento en este ámbito es más amplio que el del Consejo;

    23. Toma nota de la existencia de un consenso general sobre el derecho que asiste a la autoridad competente para aprobar la gestión a beneficiarse de un acceso completo a la información en materia de ejecución presupuestaria y considera que las disposiciones formales y prácticas que deben adoptarse para facilitar este derecho deberían fijarse tanto en el Reglamento del Parlamento como en un acuerdo con la Comisión, sobre la base de los principios que quedarán consagrados en el acuerdo marco sobre las relaciones entre la Comisión y el Parlamento Europeo;

    24. Encarga a su Secretario General y a la Comisión de asuntos constitucionales que, en sus respectivas esferas de competencia, presenten propuestas para establecer los acuerdos necesarios desde el punto de vista formal y práctico (incluidas las modificaciones del Reglamento, en particular del anexo VII) para garantizar los derechos sin trabas del Parlamento contemplados en el artículo 276 del Tratado CE y crear los procedimientos generales adecuados para la gestión de documentos de naturaleza necesariamente confidencial, por ejemplo, los relativos a cuestiones personales y sub-iudice, que deberían incluir, entre otros aspectos:

    - un archivo seguro para los documentos clasificados como confidenciales,

    - una sala de lectura segura (sin fotocopiadora ni telefax, etc.),

    - unas normas oficiales en materia de acceso y un registro de acceso,

    - una nueva serie de procedimientos escalonados que sustituya al anexo VII y refleje la clasificación de un documento confidencial,

    - el examen de un procedimiento que prevea sanciones en caso de infracción de las normas del Parlamento en lo referente a los documentos confidenciales;

    25. Pide a la Comisión que presente propuestas para la clasificación de documentos y considere otros métodos -recurriendo a la experiencia de las relaciones existentes entre el poder ejecutivo y el legislativo en los Estados miembros- mediante los cuales pueda respetarse la plena transparencia en relación con el Parlamento, limitando al máximo los riesgos de prejuzgar casos pendientes ante los tribunales o violar los derechos de funcionarios concretos, etc.;

    26. Precisa, no obstante, de entrada a la Comisión:

    a) que aceptará que el acuerdo prevea restricciones excepcionales únicamente para las modalidades de transmisión, difusión y recogida de datos y no en lo que respecta a la información;

    b) que debe prevalecer el principio de que el Parlamento, como autoridad competente para aprobar la gestión, deberá tener acceso a los documentos de la Comisión por lo menos en la misma medida que el Tribunal de Cuentas, cuyo cometido es apoyar al Parlamento en el control de la ejecución del presupuesto;

    c) que deberá comprometerse, en espera de la aplicación de la nueva reglamentación, a facilitar toda la información que le solicite la autoridad competente para aprobar la gestión, sobre la base de acuerdos concretos destinados a asegurar el respeto de la confidencialidad;

    Aprobación de la gestión y gestión de las políticas comunitarias en régimen de cooperación (SEM 2000)

    27. Toma nota del compromiso de la Comisión de transmitir al Parlamento toda la información, tanto sobre las iniciativas del Programa SEM 2000, en materia de gestión presupuestaria en régimen de cooperación, como sobre las respuestas de las administraciones nacionales a las observaciones de la autoridad competente para aprobar la gestión;

    28. Considera, no obstante, que dichos compromisos sólo son parcialmente satisfactorios y pide a la Comisión que se comprometa, en el marco de su programa de reforma a:

    a) asegurar la presencia de observadores del Parlamento en las reuniones del organismo responsable del Programa SEM 2000 cuando estén en causa las funciones del Parlamento como autoridad legislativa, presupuestaria o de control presupuestario;

    b) establecer, en el marco del Programa SEM 2000, un procedimiento que permita a los Estados miembros estar informados acerca de las observaciones de la autoridad competente para aprobar la gestión;

    c) propugnar que las administraciones nacionales presenten a la autoridad competente para aprobar la gestión sus observaciones sobre la cooperación que hayan ofrecido a la Comisión en el sentido del artículo 274 del Tratado CE;

    29. Toma nota de la propuesta de la Comisión de tratar en un diálogo tripartito ad hoc todos los problemas legislativos y de control presupuestario examinados en el programa SEM 2000 y espera que la Comisión emprenda gestiones rápidas con el Parlamento y el Consejo para fijar esta práctica;

    Lucha contra el fraude y la corrupción

    30. Constata que la Comisión no ha presentado hasta ahora una lista completa de los casos en los que existe la sospecha de que los funcionarios de la Comisión u otros agentes puedan estar implicados en fraudes o corrupción; pide a la Comisión que presente dicha lista con antelación suficiente para el procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 1998 y a más tardar el 1 de marzo de 2000;

    31. Constata que la Comisión no ha cumplido hasta ahora con la exigencia del Parlamento de notificar a las autoridades judiciales nacionales todos los casos en los que exista la sospecha de que funcionarios u otros agentes se hallan implicados en fraudes y corrupción; pide a la Comisión que cumpla esta exigencia a más tardar antes del 1 de marzo de 2000;

    Ayudas exteriores - Ayudas para Palestina

    32. Considera que la Comisión aún tiene que adoptar un determinado número de medidas con respecto a su ayuda a Palestina para el 31 de marzo de 2000, que incluya:

    - la apertura del hospital de Gaza,

    - el inicio de las obras para la construcción de la sede del Parlamento palestino;

    33. Toma nota de que la Comisión ha dado su acuerdo al proyecto de International Management Team (IMT) para poner a disposición el hospital de Gaza en fechas concretas (15 de julio de 2000 para las consultas externas; 15 de octubre de 2000 para las hospitalizaciones); recuerda a la Comisión que deberá garantizar un seguimiento constante de la acción del IMT, de la que ella sigue siendo la última responsable;

    34. Pide a la Comisión que presente, para el 31 de marzo de 2000, un programa que indique detalladamente las estrategias que pretende aplicar en materia de ayudas exteriores según unas prioridades predeterminadas.

    (1) DO C 349 de 17.11.1998.

    (2) DO C 279 de 1.10.1999, p. 119.

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