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Document 31999R1978

Reglamento (CE) nº 1978/1999 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

DO L 245 de 17.9.1999, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1978/oj

31999R1978

Reglamento (CE) nº 1978/1999 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1999, relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

Diario Oficial n° L 245 de 17/09/1999 p. 0004 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 1978/1999 DE LA COMISIÓN

de 15 de septiembre de 1999

relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Irlanda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 48/1999 del Consejo, de 18 de diciembre de 1998, por el que se establecen, para 1999, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y determinadas condiciones en que pueden pescarse(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1619/1999 de la Comisión(4), fija las cuotas de solla para 1999;

(2) Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

(3) Considerando que, según la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla efectuadas en aguas de la división CIEM VIIf, g, por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 1999; que Irlanda ha prohibido la pesca de esta población a partir del 1 de septiembre de 1999; que, por consiguiente, es necesario atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de solla en aguas de la división CIEM VIIf, g, efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Irlanda para 1999.

Se prohíbe la pesca de solla en aguas de la división CIEM VIIf, g, efectuada por buques que enarbolan pabellón de Irlanda o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Padraig FLYNN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 13 de 18.1.1999, p. 1.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 14.

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