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Document 31999R1381

Reglamento (CE) n° 1381/1999 del Consejo de 28 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

DO L 165 de 30.6.1999, p. 1–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011; derogado por 32011R1344

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1381/oj

31999R1381

Reglamento (CE) n° 1381/1999 del Consejo de 28 de junio de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

Diario Oficial n° L 165 de 30/06/1999 p. 0001 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 1381/1999 DEL CONSEJO

de 28 de junio de 1999

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1) Conviene a los intereses de la Comunidad suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96(1);

2) Los productos contemplados en dicho Reglamento, respecto a los cuales no resulta de interés para la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común, o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista de su anexo;

3) en aras de una mayor claridad, conviene pues considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 quedará modificado como sigue:

1) Se insertarán los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

M. NAUMANN

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2797/98 (DO L 352 de 29.12.1998, p. 1).

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ II/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

>SITIO PARA UN CUADRO>

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