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Document 31999R0618

    Reglamento (CE) nº 618/1999 de la Comisión de 23 de marzo de 1999 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea

    DO L 79 de 24.3.1999, p. 25–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/07/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/618/oj

    31999R0618

    Reglamento (CE) nº 618/1999 de la Comisión de 23 de marzo de 1999 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea

    Diario Oficial n° L 079 de 24/03/1999 p. 0025 - 0059


    REGLAMENTO (CE) N° 618/1999 DE LA COMISIÓN de 23 de marzo de 1999 por el que se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, su artículo 12,

    Previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo que sigue:

    A. PROCEDIMIENTO

    (1) En junio de 1998, la Comisión comunicó mediante un anuncio (denominado en lo sucesivo «anuncio de apertura») publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2) la apertura de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Comunidad de alambre fino de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más originarias de la India y de la República de Corea (en lo sucesivo «Corea») y abrió una investigación.

    (2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación europea de siderurgia (Eurofer) en nombre de varios productores comunitarios que representaban una proporción importante de la producción comunitaria de AFAI. La denuncia incluía pruebas de la concesión de subvenciones a dicho producto y del importante perjuicio resultante, que se consideraron suficientes para justificar la apertura de un procedimiento.

    Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al apartado 9 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo denominado el «Reglamento de base»), la Comisión notificó a los Gobiernos de la India y Corea que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones objeto de subvenciones de AFAI originarias de la India y Corea están causando un perjuicio importante a la industria de la Comunidad. Se invitó a consultas a ambos Gobiernos con el fin de aclarar la situación en lo relativo a su contenido y para alcanzar una solución de mutuo acuerdo. El Gobierno de Corea aceptó la oferta de consultas, que se celebraron con los servicios responsables de la Comisión el 12 de junio de 1998 en Bruselas. Se tomó debida nota de los comentarios realizados por el Gobierno de Corea en lo relativo a las alegaciones que figuraban en la denuncia por lo que se refiere a las importaciones objeto de subvenciones y al importante perjuicio que estaba sufriendo la industria de la Comunidad.

    (3) La Comisión comunicó oficialmente a los productores comunitarios, productores exportadores e importadores notoriamente afectados, a los representantes de los países exportadores y al denunciante el inicio del procedimiento; ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar audiencia.

    El Gobierno de la India (en lo sucesivo «GI») y el de Corea (en lo sucesivo «GC»), varios productores exportadores de la India y Corea, así como algunos productores, importadores y proveedores de la Comunidad dieron a conocer sus opiniones por escrito. Fueron oídas todas las partes que lo solicitaron dentro de los plazos fijados en el anuncio de apertura.

    (4) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y recibió contestaciones de los Gobiernos de la India y Corea y de varias empresas de la Comunidad, la India y Corea.

    (5) La Comisión recogió y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación preliminar de la subvención y del perjuicio y llevó a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

    a) Productores comunitarios

    - AB Sandvik Steel, Sandviken, Suecia

    - Bekaert NV, Zwevegem, Bélgica

    - Bridon Wire Special Steel Division, Sheffield, Reino Unido

    - Fagersta Stainless AB, Fagersta, Suecia

    - Gusab Stainless, Mjolby, Suecia

    - Sprint-Metal, París, Francia

    - Sprint Metal Edelstahlzieherein GmbH, Hemer, Alemania

    - Rigby-Maryland Stainless Ltd Sheffield, Reino Unido

    - Rodacciai S.p.a and Rodasider Srl, Bosisio Parrini, Italia

    - Società Italiana Kanthal SpA, Cinisello Balsamo, Italia.

    b) Gobierno de la India

    - Ministerio de Comercio, Nueva Delhi

    - Subsecretaría de aduanas, Nueva Delhi

    - Ministerio de Finanzas, Nueva Delhi.

    c) Productores exportadores de la India

    - Bhansali Bright Bars Pvt Ltd, Mumbai

    - Devidayal Industries Ltd, Mumbai

    - Indore Wire Company Ltd, Indore

    - Isibars Limited, Mumbai

    - Isinox Steels Ltd, Mumbai

    - Kei Industries Limited, Nueva Delhi

    - Macro Bars and Wires Pvt Ltd, Mumbai

    - Mukand Ltd, Mumbai

    - Raajratna Metal Industries Ltd, Ahmedabad

    - Triveni Shinton International Ltd, Indore

    - Venus Wire Ltd, Mumbai

    d) Gobierno de Corea

    - Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio

    - Ministerio de Finanzas y Economía

    - Korea Asset Management Corporation

    - Administración de pequeñas y medianas empresas

    - Sociedad para el fomento industrial de pequeñas y medianas empresas

    - Oficina del presupuesto nacional

    - Ministerio de asuntos marítimos y pesqueros

    - Banco de Corea

    - Banco de Importación y Exportación de Corea

    - Banco de Desarrollo de Corea

    - Banco Industrial de Corea

    - Korea Technology Finance Corporation

    - The Commercial Bank of Korea, Ltd

    - Pusan Bank

    - Korea Electric Power Corporation.

    e) Productores exportadores de Corea

    - Korea Welding Electrode Co. Ltd, Seúl

    - Shine Metal Co. Ltd, Pusan

    - Dae Sung Rope Mfg. Co. Ltd, Pusan

    - Korea Sangsa Co. Ltd, Seúl/Pusan

    - Mjung Jin Co. Ltd, Pusan (empresa vinculada con Corea Sangsa Co. Ltd)

    - Kowel Special Steel Wire Co. Pusan

    - SeAH Metal Products Co. Ltd. Chang Won.

    f) Importadores de la Comunidad vinculados con los productores exportadores indios

    - Isibars GmbH, Düsseldorf, Alemania

    - Mukand International Ltd Londres, Reino Unido.

    g) Importadores de la Comunidad no vinculados con los productores exportadores

    - Trio Handels GmbH, Eppstein, Alemania

    - Bodo Trading GmbH, Dreieich, Alemania.

    (6) La investigación sobre la subvención abarcó el período del 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998 (denominado en lo sucesivo «el período de investigación»). El examen del perjuicio abarcó desde 1994 hasta el final del período de investigación. El período utilizado en concreto para las conclusiones sobre subcotización es el período de investigación anteriormente mencionado.

    (7) El 25 de junio de 1998 la Comisión inició una investigación antidumping sobre las importaciones del mismo producto originarias de la India y de Corea (3). Esta investigación sigue abierta; se impusieron unos derechos antidumping provisionales a las importaciones originarias de Corea mediante el Reglamento (CE) n° 617/1999 de la Comisión (4).

    B. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR

    1. Producto considerado

    (8) El producto considerado es el alambre de acero inoxidable (denominado en lo sucesivo «AAI»), con un contenido, en peso, de níquel igual o superior al 2,5 %, con excepción del que contiene el 28 % o más pero no más que del 31 % de níquel y el 20 % o más pero no más del 22 % de cromo, con un diámetro de 1 mm o más. Este producto es actualmente clasificable en el código NC ex 7223 00 19.

    (9) Este producto se define básicamente por su aspecto físico como alambre acabado en frío y por su clasificación en un grupo específico de los grados de acero inoxidable. El AAI se obtiene formando la barra de alambre mediante operaciones que reducen la sección transversal de la barra de alambre. La sección transversal final es en general redonda pero puede ser también cuadrada, triangular o rectangular. Se utilizan varios procesos para transformar el hilo de máquina en AAI. Dependiendo de lo que solicite el cliente, el AAI tendrá unas características mecánicas o químicas (diámetro, fuerza tensil, grado de acero inoxidable) y aspectos superficiales (brillante, mate, recubrimiento) específicos, que dan como resultado un gran número de tipos de productos (en lo sucesivo denominados referencias o modelos). A pesar de esas diferencias, debe considerarse a todos los tipos de AAI como un único producto.

    (10) El AAI es transformado posteriormente por los usuarios que fabrican, por ejemplo, elementos para un filtrado ultrafino, muelles, etc. Estos productos semiacabados se utilizan después en sectores como el automotor, electromecánico, textil, aplicaciones médicas, etc.

    (11) Durante la investigación se ha concluido provisionalmente que existen diferencias en las características físicas y usos entre los AAI con un diámetro de 1 mm o más, por un lado, y con menos de 1 mm por otro lado. Estas diferencias físicas se refieren en particular a la fuerza tensil, revestimiento y ductilidad. Además, el uso de alambres finos está muy concentrado en el ámbito de las aplicaciones ultrafinas como equipos médicos y quirúrgicos, filtros finos, etc., mientras que los alambres anchos se utilizan sobre todo en la construcción, industria automotora y algunas aplicaciones mecánicas y caseras. Por estas razones, parece que no existe intercambiabilidad, o que ésta es muy limitada, entre las aplicaciones de los alambres anchos y los finos. Sin embargo, se seguirá investigando la cuestión de si se puede trazar una clara línea divisoria entre estos dos productos.

    2. Producto similar

    (12) La investigación estableció que el AFAI producido en la India y Corea y vendido en la India o exportado a la Comunidad y el AFAI producido y vendido en la Comunidad por los productores comunitarios denunciantes tenían idénticas características físicas y aplicaciones y por ello son productos similares, en el sentido del apartado 5 del artículo 1 del Reglamento de base.

    C. SUBVENCIONES

    I. LA INDIA

    1. Introducción

    (13) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, ésta investigó los cinco sistemas siguientes que, según se alega, implican la concesión de subvenciones a la exportación:

    - sistema de cartilla,

    - sistema de cartilla de derechos,

    - sistema de mercancías capitales de fomento a la exportación,

    - zonas de tratamiento de las exportaciones/unidades orientadas a la exportación,

    - sistema de impuesto sobre la renta.

    Los cuatro primeros sistemas están basados en la Ley de comercio exterior de 1992 (desarrollo y reglamento) (efectiva desde el 7 de agosto de 1992) que derogó la Ley para el control de las importaciones y exportaciones de 1947. La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Éstas se resumen en los documentos denominados «Política de exportación e importación» que se publican cada cinco años y se actualizan anualmente. Dos de estos documentos son importantes en el contexto del período de investigación y para el presente caso: los planes quinquenales 1992-1997 y 1997-2002.

    El último sistema, el del impuesto sobre la renta, está basado en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley de finanzas.

    2. Sistema de cartilla («Passbook Scheme»)

    (14) Se trata de un instrumento de la Política de exportación e importación para ayudar a la exportación, que entró en vigor el 30 de mayo de 1995.

    a) Criterios para su concesión

    (15) El sistema está abierto a determinadas categorías de exportadores, es decir, los que fabrican en la India y posteriormente exportan («productores-exportadores») y los exportadores (independientemente de que sean productores o solamente operadores comerciales) que han obtenido algunos de los certificados denominados «Export House», «Trading House», «Star Trading House» o «SuperStar Trading House». Esta última categoría de exportadores, que viene definida en el documento «Política de exportación e importación», tiene que proporcionar pruebas de sus actividades previas de exportación.

    b) Puesta en práctica

    (16) Cualquier exportador puede solicitar una cartilla, que tiene la forma de una libreta en la que se incorporan los haberes y deberes correspondientes a los derechos y se expide automáticamente si la empresa es un productor-exportador reconocido o un Export/Trading House autorizado.

    (17) Al exportar las mercancías acabadas, el exportador puede solicitar el correspondiente «crédito» que puede utilizar para pagar posteriormente derechos de aduana sobre sus importaciones. Para calcular este «crédito» se toman diversos elementos en consideración, de conformidad con las «Normas de importación y exportación» decretadas por el Gobierno de la India para los productos exportados. Estas normas establecen cuáles son las cantidades normales de materias primas importadas que se requieren para producir una unidad del producto final. Las normas son establecidas por un Comité (Special Advance Licensing Committee) sobre la base de un análisis técnico del proceso de producción y de la información estadística global. Aplicando estas normas el crédito se concede hasta una cantidad que corresponde a los derechos de aduana básicos pagaderos por los insumos utilizados por la industria india para producir el producto exportado. Otro elemento es la «adición del valor mínimo» (MVA) que es el valor mínimo que el productor indio debe incorporar (a través de insumos nacionales o mano de obra) al valor de los insumos importados para producir las mercancías acabadas.

    (18) El crédito concedido se incorpora a la cartilla y puede compensar los derechos de aduana debidos sobre futuras importaciones de cualquier mercancía (por ejemplo: materias primas, capitales, etc.) excepto las incluidas en la «lista negativa de importaciones» que establezca la política de exportación e importación. En esta lista se indican las mercancías que no pueden importarse o que sólo pueden serlo previa expedición por el Gobierno de una licencia especial al importador. No es preciso que las mercancías importadas tengan ninguna relación con la producción real del exportador y pueden venderse en el mercado indio.

    (19) Los créditos de la cartilla no son transferibles. La cartilla es válida durante un período de dos años desde la fecha de emisión pero una vez finalizado ese período se permite utilizar, durante doce meses, el remanente de los créditos. Al finalizar el tercer año, expiran los créditos no utilizados. En este calendario general no hay ningún plazo establecido para proceder a las solicitudes de créditos de las transacciones de exportación.

    (20) Una vez utilizados todos los créditos de la cartilla, ésta es anulada y el tenedor tiene que pagar una tasa a la autoridad pertinente.

    (21) Se ha argumentado que el sistema de cartilla no está sujeto a derechos compensatorios porque se trata de un sistema de devolución de derechos basado en la buena fe. El segundo inciso del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base establece que no se considerará que la exención de derechos o impuestos en favor de un producto exportado es una subvención a condición de que se conceda de conformidad con las disposiciones de los anexos I a III del Reglamento de base. El primer inciso del anexo I (Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación) de dicho Reglamento especifica que la remisión o devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado constituye una subvención a la exportación. Además, el anexo II del Reglamento de base especifica que las autoridades, al determinar si los insumos, que se consumen en el proceso de producción, deben establecer si el Gobierno del país exportador cuenta con un sistema o procedimiento para verificar qué insumos se consumen en el proceso de producción del producto importado. En el caso que nos ocupa, no existe tal sistema. De hecho, el beneficio concedido en la India a los exportadores de los productos afectados en forma de créditos de la cartilla se calcula automáticamente sobre la base de las normas de exportación e importación independientemente de si se han importado los insumos, se ha pagado el derecho que les es aplicable o si realmente se han utilizado para producción destinada a la exportación.

    Además, con arreglo a este sistema el exportador no está de ningún modo obligado a importar insumos reales o a consumir en el proceso de producción las mercancías importadas. Lo que sucede, en efecto, es que al exportar un producto final, se concede al exportador un crédito basado en el importe de los derechos de aduana que se considera que ha pagado por los insumos normalmente importados utilizados para producir el producto final. Este crédito puede utilizarse para compensar derechos de aduana debidos por importaciones futuras de cualquier producto. El beneficio se presenta al exportador en forma de derechos de aduana sin pagar sobre las importaciones de cualquier producto (materias primas o capitales). Este sistema por lo tanto permite a un exportador importar mercancías sin pagar derechos de aduana una vez que ha exportado previamente otras mercancías.

    c) Conclusión sobre el sistema de cartilla

    (22) Se trata de un sistema no permitido de remisión o devolución con arreglo a las disposiciones del Reglamento de base puesto que el crédito de la cartilla no se calcula en relación con los insumos que realmente se consumen en el proceso de producción. Además, el exportador no tiene ninguna obligación de importar mercancías exentas de derechos para consumirlas en el proceso de producción.

    En cualquier caso, aún suponiendo que el sistema fuese un sistema de remisión o devolución, no existe ninguna forma o procedimiento para confirmar qué insumos se consumen en el proceso de producción del producto exportado en el sentido del primer inciso del anexo I y de los anexos II y III del Reglamento de base. El punto 5 del apartado II del anexo II y el punto 3 del apartado II del anexo III de dicho Reglamento establecen que para determinar si el Gobierno del país exportador no cuenta con tal sistema, el país exportador debe llevar a cabo, con el fin de determinar si se ha efectuado un pago excesivo, un nuevo examen basado en los insumos o las transacciones reales en cuestión. El Gobierno de la India no llevó a cabo tal examen. Por lo tanto, la Comisión no examinó si en realidad había exceso en la devolución de gravámenes a la importación por los insumos consumidos en la producción del producto exportado.

    (23) El sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno de la India en forma de derechos no percibidos sobre las importaciones confiere un beneficio al titular de la cartilla, que puede importar mercancías libres de derechos utilizando los créditos obtenidos de las exportaciones. Se trata de una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y por tanto se considera que es específica de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. Además, se considera que el requisito de MVA requiere el uso de mercancías de origen nacional con preferencia a las importadas A este respecto, el sistema de cartilla es también una subvención específica en el sentido de la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    (24) A principios de 1997, el Gobierno de la India anunció que el sistema de cartilla concluyó efectivamente y que las demandas de crédito ya no podían hacerse para operaciones de exportación que tuviesen lugar después del 31 de marzo de 1997. Un exportador puede, sin embargo, continuar utilizando la cartilla ya expedida durante un período de 3 años después de la fecha de emisión. Además, no existe ningún plazo para presentar las demandas de crédito para las transacciones de exportación realizadas antes del 31 de marzo de 1997. Así pues, aunque técnicamente el sistema ha dejado de existir en esa forma, los exportadores pueden continuar beneficiándose de él, importando mercancías libres de derechos de aduana, hasta que todos los créditos se hayan agotado o hasta el 31 de marzo del año 2000 a más tardar. En estas circunstancias, se considera que el sistema puede estar sujeto a medidas compensatorias.

    También hay que señalar que el sistema de cartilla fue sustituido por el sistema de cartilla de derechos (véanse los considerandos 26 a 35). El sistema de cartilla de derechos se hizo efectivo cuando finalizó el sistema de cartilla. Aunque el sistema de cartilla de derechos es una versión revisada del sistema de cartilla, era posible obtener beneficios con arreglo a ambos programas durante el período de investigación.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (25) El beneficio a los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana normalmente debido sobre las importaciones realizadas durante el período de investigación pero que no fue pagado con arreglo al sistema de cartilla. Para establecer el beneficio completo obtenido por el beneficiario con arreglo a este sistema, este importe se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dado que los beneficios de las exenciones arancelarias se obtienen regularmente durante el período de investigación, son equivalentes a una serie de subvenciones. La práctica normal consiste en reflejar el beneficio obtenido por el beneficiario de subvenciones concedidas una sola vez añadiendo el interés comercial anual al importe nominal de la subvención, ya que se considera que se ha concedido la subvención en el primer día del período de investigación. Sin embargo, en el presente caso está claro que las subvenciones individuales pueden concederse en cualquier momento entre el primer y el último día del período de investigación. Por lo tanto, en vez de añadir el interés anual al importe total, se ha considerado apropiado asumir una subvención media en el punto central del período de investigación, y por lo tanto el interés debe cubrir un período de seis meses, equivalente a la mitad del índice comercial anual durante el período de investigación en la India, es decir, el 7 %. Esta cantidad (es decir, los derechos de aduana sin pagar más el interés) se ha asignado a las exportaciones totales durante el período de investigación.

    Siete empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones de entre el 4,1 % y el 23,3 %.

    3. Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, DEPB)

    (26) Otro instrumento de la política de importación y exportación que implica ayudas a la exportación es el DEPB, que entró en vigor el 7 de abril de 1997 y que es el sucesor del sistema de cartilla que concluyó el 31 de marzo de 1997. El DEPB tiene dos variantes:

    - DEPB previo a la exportación,

    - DEPB posterior a la exportación.

    a) DEPB previo a la exportación

    (27) Pueden acogerse a él los productores-exportadores (es decir, todo fabricante indio que exporte) o los exportadores (es decir, intermediarios) ligados a fabricantes. Para ello la empresa debe haber exportado durante un período de tres años antes de presentar una solicitud de crédito.

    Sin embargo, ningún productor/exportador del producto afectado solicitó o utilizó el DEPB previo a la exportación. Por ello la Comisión no tuvo que evaluar esta parte del sistema en el contexto de la investigación.

    b) Criterios para solicitar el DEPB posterior a la exportación

    (28) El DEPB posterior a la exportación es prácticamente idéntico a los sistemas de cartilla descritos anteriormente. Como se ha explicado, ha sustituido al sistema de cartilla y es en la práctica un programa sustituto. Está abierto a los productores-exportadores (es decir, todos los fabricantes indios que exportan) o a los exportadores (es decir, los operadores comerciales).

    c) Puesta en práctica del DEPB posterior a la exportación

    (29) Con arreglo a este sistema, cualquier exportador puede solicitar créditos que se calculan como porcentaje del valor de los productos acabados exportados. Los índices del DEPB han sido establecidos por las autoridades indias para la mayor parte de los productos, incluidos los afectados, sobre la base de normas de exportación-importación. Se expide automáticamente una licencia que especifica el importe del crédito concedido.

    Esta modalidad del DEPB permite el uso de tales créditos para cualquier importación posterior (por ejemplo, materias primas o capitales) no incluida en la lista negativa de importaciones. Tales mercancías importadas pueden venderse en el mercado interior (previo pago del impuesto de venta) o utilizarse de cualquier otra forma.

    Los créditos DEPB son libremente transferibles. El permiso DEPB es válido durante un período de doce meses desde la fecha de la concesión del permiso.

    (30) Cuando se hayan utilizado todos los créditos, la empresa tiene que pagar un gasto a la autoridad pertinente.

    d) Conclusión sobre el DEPB posterior a la exportación

    (31) Este sistema está claramente supeditado a la cuantía de la exportación. Cuando una empresa exporta mercancías, se le concede un crédito que puede utilizarse para compensar derechos de aduana debidos por importaciones futuras de cualquier mercancía. Al igual que el sistema de cartilla, no es un sistema permitido de remisión o devolución por las mismas razones indicadas anteriormente en el considerando 22. El sistema constituye una subvención porque la contribución financiera del Gobierno de la India en forma de no percepción de derechos sobre las importaciones confiere un beneficio a una empresa, que puede importar mercancías libres de derechos de aduana. Es una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones y por lo tanto se considera específica de conformidad con la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    e) Cálculo del importe de la subvención el DEPB posterior a la exportación

    (32) El beneficio a los exportadores se ha calculado de dos maneras independientes según el uso que la empresa ha hecho de las licencias DEPB.

    (33) En los casos en que la empresa utilizó las licencias para hacer importaciones con franquicia aduanera, el beneficio se calculó sobre la base del importe de los derechos de aduana normalmente debidos sobre importaciones realizadas durante el período de investigación pero que aún no se habían pagado con arreglo al DEPB.

    (34) En los casos en que la empresa vendió sus licencias, el beneficio se calculó sobre la base del importe del crédito concedido en la licencia independientemente del precio de venta de la misma. Algunas empresas alegaron que el beneficio debería limitarse al precio de venta efectivo de la licencia que es a menudo inferior al valor nominal de los créditos que figuran en la licencia. Sin embargo, no puede concederse esta solicitud porque la venta de una licencia a un precio inferior al valor nominal es una decisión comercial pura que no altera el importe del beneficio recibido del sistema.

    (35) Para establecer el beneficio completo obtenido por el beneficiario con arreglo a este sistema, el importe se ha ajustado añadiendo un interés del 7 % durante el período de investigación; el tipo de interés se calcula tal y como se describe en el considerando 25. El importe de la subvención se ha asignado sobre el total de las exportaciones durante el período de investigación.

    Ocho empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron subvenciones de entre el 5,7 % y 18,4 %.

    4. Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital («Export Promotion Capital Goods Scheme», EPCGS)

    (36) Otro instrumento de la política de importación y exportación que implica ayudas a la exportación es el sistema EPCGS, introducido el 1 de abril de 1990 y modificado el 5 de junio de 1995.

    a) Criterios para su concesión

    (37) El EPCGS puede ser solicitado por los productores-exportadores (es decir, por cualquier fabricante indio que exporte) o por los exportadores (es decir, los operadores comerciales). Desde el 1 de abril de 1997 los fabricantes vinculados a exportadores también pueden beneficiarse del sistema.

    b) Puesta en práctica

    (38) Para beneficiarse del sistema, las empresas deben proporcionar a las autoridades pertinentes detalles del tipo y valor de los bienes de capital que importan. Dependiendo del nivel de compromiso de exportación que la empresa esté dispuesta a aceptar, se le permite importar bienes de capital a un tipo nulo de derechos o a un tipo reducido. Se expide automáticamente una licencia que autoriza la importación a los tipos preferenciales.

    Para cumplir con la obligación de exportación las mercancías exportadas deben producirse utilizando los bienes de capital importados.

    (39) Para obtener la licencia hay que pagar una tasa.

    c) Conclusión sobre el EPCGS

    (40) El EPCGS es una subvención sujeta a derechos compensatorios porque el pago por un exportador de un derecho reducido o nulo constituye una contribución financiera del Gobierno, que renuncia a ingresos, y se confiere un beneficio al beneficiario al reducir los derechos pagaderos o eximiéndolo por completo del pago de aranceles.

    (41) La subvención está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que no puede obtenerse sin comprometerse a exportar mercancías y por lo tanto se considera que es específica.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (42) El beneficio para los exportadores se ha calculado sobre la base del importe de los derechos de aduana no pagados debidos por los bienes de capital importados durante un período que refleja la depreciación normal de tales capitales en la industria del producto en cuestión. Este período se ha establecido utilizando la media ponderada (sobre la base del volumen de producción de los productos afectados) de los períodos de depreciación para los capitales realmente importados con arreglo al EPCGS por cada empresa, resultando en un período normal de depreciación de quince años y medio. La cantidad calculada de este modo, atribuible al período de investigación, se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación para establecer el beneficio completo conseguido por el beneficiario con arreglo a este sistema. Dada la naturaleza de esta subvención, que es equivalente a una subvención pagada una sola vez, se consideró apropiado el tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, es decir el 14 %. El importe de la subvención se ha asignado a todas las exportaciones efectuadas durante el período de investigación.

    Dos empresas se beneficiaron de este sistema durante el período de investigación y obtuvieron unas subvenciones de entre el 0,9 % y el 1,2 %.

    5. Zonas de tratamiento de exportación (EPZ)/unidades orientadas a la exportación (EOU)

    (43) Otro instrumento de la política de exportación e importación que implica ayudas a la exportación es el sistema EPZ/EOU que se introdujo el 22 de junio de 1994.

    La Comisión comprobó que ningún fabricante del producto de que se trata estaba establecido en una EPZ o era una EOU. Por esta razón la Comisión no tuvo necesidad de evaluar este sistema en el contexto de la investigación.

    6. Sistema de exención del impuesto sobre la renta (Income Tax Exemption Scheme, ITES)

    (44) La Ley de 1961 del impuesto sobre la renta es la base jurídica del ITES. La ley, que se modifica anualmente mediante la Ley de finanzas, establece la base para la percepción de impuestos así como las exenciones y deducciones que pueden alegarse. Entre las exenciones que pueden ser alegadas por las empresas se encuentran las cubiertas por las secciones 10A, 10B y 80HHC de la Ley.

    a) Criterios para su concesión

    (45) La exención conforme a la sección 10A puede ser alegada por las empresas establecidas en zonas francas. La exención conforme a la sección 10B puede ser alegada por las zonas orientadas a la exportación y la exención conforme a la sección 80HHC puede ser alegada por cualquier empresa que exporte mercancías.

    b) Puesta en práctica

    (46) Para beneficiarse de las deducciones y exenciones de impuestos previamente mencionadas, la empresa debe presentar la solicitud junto con su declaración fiscal a las autoridades tributarias a finales del año fiscal, que va del 1 de abril hasta el 31 de marzo. La declaración debe presentarse a las autoridades antes del 30 de noviembre siguiente. La evaluación final de las autoridades puede prolongarse hasta tres años después de la presentación de dicha declaración. Una empresa solamente puede alegar una de las tres deducciones disponibles mencionadas anteriormente.

    Conforme a las secciones 10A, 10B y 80HHC las empresas pueden alegar la exención de la renta imponible en concepto de beneficios conseguidos en las ventas por exportación. Sólo se utilizó la exención 80HHC de la ley del impuesto sobre la renta durante el período investigado.

    c) Conclusión sobre el ITES

    (47) La letra e) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (anexo I del Reglamento de base) hace referencia «a la exención total o parcial . . . en función de las exportaciones, de los impuestos directos . . .» como una subvención a la exportación. Con el ITES, el Gobierno de la India confiere una contribución financiera a la empresa al renunciar a ingresos en forma de impuestos directos que de otro modo serían debidos si las exenciones del impuesto sobre la renta no fueran alegadas por la empresa. Esta contribución financiera confiere un beneficio al que la recibe al reducir su renta imponible.

    (48) La subvención está supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones en el sentido de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, puesto que exime a los beneficios de las ventas por exportación, y por lo tanto se considera que es específica.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (49) Las solicitudes conforme a las secciones 10A, 10B y 80HHC se realizan al presentar la declaración al finalizar el ejercicio fiscal. Como el ejercicio fiscal en la India (del 1 de abril al 31 de marzo) corresponde al período de investigación, el beneficio se calculó sobre la exención efectiva del impuesto sobre la renta durante ese período. Por lo tanto el beneficio obtenido por los exportadores se ha calculado sobre la base de la diferencia entre los impuestos normalmente debidos con y sin el beneficio de la exención. Se ha tenido en cuenta el hecho de que algunas empresas estén obligadas al pago del impuesto mínimo alternativo, que es un método alternativo de cálculo del impuesto debido conforme a la ley del impuesto sobre la renta. El tipo del impuesto de sociedades aplicable durante este ejercicio fiscal fue del 35 %. Para establecer el beneficio completo logrado por el beneficiario, esta cantidad se ha ajustado añadiendo el interés durante el período de investigación. Dada la naturaleza de esta subvención, que es equivalente a una subvención concedida en una sola ocasión, se consideró apropiado el tipo de interés comercial durante el período de investigación en la India, es decir, el 14 %. El beneficio se ha asignado sobre las exportaciones totales durante el ejercicio fiscal 1997/98.

    (50) Durante el ejercicio fiscal 1997/98 tres empresas se beneficiaron de este sistema conforme a la sección 80HHC y obtuvieron subvenciones de entre un 1,3 % y un 5,9 %. Una empresa, Banshali Bright Bars no facilitó copia de su declaración del impuesto sobre la renta en el plazo establecido por la Comisión. Dado que, se consideró que esta empresa no cooperó en lo relativo al ITES, con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión utilizó los mejores datos disponibles para determinar el importe de la subvención para la empresa con arreglo a este sistema. Por esta razón, y para no favorecer a los exportadores que no cooperaron, se consideró que el importe de la subvención para Banshali Bright Bars es equivalente a1 índice más alto de las empresas que cooperaron, es decir el 5,9 %.

    7. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

    (51) Habida cuenta de lo expuesto, el importe total de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para cada uno de los exportadores investigados es el siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    II. COREA

    1. Introducción

    (52) Sobre la base de la información que figura en la denuncia y las contestaciones al cuestionario de la Comisión, los servicios de ésta investigaron los siguientes sistemas, que según se alega suponen la concesión de subvenciones sujetas a derechos compensatorios:

    - programas de préstamos,

    - préstamos políticos (es decir, préstamos de financiación pública),

    - dirección gubernamental de préstamos comerciales,

    - dirección gubernamental de préstamos en moneda extranjera,

    - préstamos para la financiación de las exportaciones concedidos por el Banco de Importación y Exportación de Corea (en lo sucesivo «EXIM»),

    - sistemas de impuestos,

    - sistema de devolución de derechos,

    - suministro de electricidad sin la remuneración adecuada,

    - subvenciones y aportaciones de capital ad hoc,

    - condonación de deuda.

    Más adelante se explican detalladamente estos sistemas.

    2. Programas de préstamos

    a) General

    (53) En su respuesta al cuestionario, el GC declaró que entre 1980 y marzo de 1998, las empresas que respondieron y las empresas vinculadas utilizaron préstamos políticos a corto y largo plazo, préstamos en moneda extranjera y préstamos para la financiación de las exportaciones. Según el GC, las empresas recibieron préstamos políticos conforme a los siguientes programas:

    - préstamos básicos de estructuración para pequeñas y medianas empresas (PYME),

    - préstamo para el desarrollo tecnológico empresarial,

    - préstamo (instrumento) para las operaciones de producción de redes de pesca,

    - préstamo para la prevención de la contaminación ambiental,

    - fondo para la promoción de la ciencia y la tecnología,

    - fondo nacional de inversión,

    - fondo nacional de vivienda,

    - fondo para la puesta en marcha y promoción de las PYME,

    - fondo para la prevención de los accidentes laborales,

    - fondo para la estabilización de los precios de los productos agrícolas y pesqueros,

    - préstamo del fondo para la promoción de la informatización,

    - préstamo especial para la innovación tecnológica,

    - préstamos para instalaciones especiales,

    - préstamos para la instalación de industrias de exportación,

    - préstamo para el fondo de desarrollo industrial.

    (54) En lo relativo a la dirección gubernamental de los préstamos en moneda extranjera, el GC declaró que las empresas coreanas tienen tres opciones para obtener divisas:

    - préstamos nacionales en moneda extranjera de instituciones financieras nacionales,

    - préstamos directos en moneda extranjera de instituciones financieras con sede en el extranjero,

    - financiación directa de mercados de capitales extranjeros.

    (55) De las anteriores categorías de fondos, las empresas que cooperaron sólo utilizaron préstamos nacionales en moneda extranjera. Según el GC, las directrices publicadas por el Ministerio de Finanzas para la aprobación de préstamos en moneda extranjera se aplican solamente a los préstamos directos en moneda extranjera y se alegó que el GC no tenía ninguna influencia en las decisiones sobre préstamos de las instituciones financieras nacionales (véanse los considerandos 145 a 147).

    (56) Con respecto a la dirección gubernamental de los préstamos comerciales, el GC declaró que durante la aplicación del «Programa para la industria pesada y química» (HCI) entre 1973 y 1982, se concedió prioridad a las empresas de las industrias pesada y química en la asignación de créditos por parte de las instituciones financieras. Además, los sectores clave (incluido el acero) recibieron unos tipos de interés preferenciales en los préstamos en monedas nacionales. En la respuesta al cuestionario el GC declaró que, desde la abolición de este programa en 1982, el GC no había participado en la decisión de conceder préstamos de los bancos comerciales. Incluso la regulación de los tipos de interés, de la que era responsable el Banco de Corea (BOK), se había liberalizado en 1991 y la ley de limitación del interés que establecía un límite máximo del interés del 25 % se suprimió el 31 de diciembre de 1997.

    (57) Por lo que se refiere a los préstamos para la financiación de las exportaciones concedidos por EXIM, el GC declaró que se utilizaron tres tipos de préstamos por parte de los exportadores que cooperaron:

    - préstamos para la financiación de las exportaciones para la producción de mercancías exportadas,

    - préstamos por exportación para la producción de bienes de capital para las PYME,

    - crédito para las inversiones extranjeras.

    (58) El GC confirmó que todos los préstamos concedidos por EXIM eran acordes al Acuerdo de la OCDE sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial y que la práctica coreana de créditos a la exportación era conforme con los compromisos internacionales puesto que el tipo de interés sobre los préstamos monetarios nacionales se basaba en los tipos de mercado comerciales y los préstamos de moneda extranjera se basaban en los tipos de interés de los préstamos más un margen comercial razonable.

    b) Cálculo del importe de las subvenciones en el caso de los préstamos

    (59) La subvención es la diferencia entre el importe del interés pagado sobre el préstamo durante el período de investigación y el interés que se paga normalmente en un préstamo comercial comparable durante el mismo período. El préstamo comparable debería ser un préstamo de un importe similar con un período de reembolso similar realmente obtenido por el beneficiario de un banco privado representativo que trabaje en el mercado interior. A efectos de la presente investigación, los préstamos estaban divididos por categorías; por una parte, los préstamos con un principal de hasta 200 millones de wones, 200 a 400 millones de wones, 400 a 600 millones de wones, 600 a 800 millones de wones y los que superan los 800 millones de wones y, por otra parte, los préstamos a corto (de hasta un año de duración), medio (entre uno y cuatro años) y largo plazo (que superen los cuatro años). En los casos en que no existía ningún préstamo comercial comparable concedido a la empresa de la categoría respectiva, se consideró que el modelo apropiado sería el tipo de interés medio pagado sobre los préstamos comerciales a los otros exportadores que cooperaron con un importe y período de reembolso similares. La diferencia resultante es el beneficio a la empresa con arreglo al préstamo preferencial que está sujeto a derechos compensatorios. En los casos en que no se producen pagos de intereses durante el período de investigación porque el préstamo fue reembolsado antes del período de investigación, debe determinarse primero si el préstamo se utilizó para la adquisición de bienes inmuebles. Si la respuesta es positiva, el importe total del beneficio debe asignarse durante el período medio de depreciación en la industria del acero de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de base, que es de siete años en el caso de la industria del alambre de acero inoxidable en Corea. El importe que se refiere al período de investigación es el beneficio sujeto a derechos compensatorios para la empresa. Si el préstamo se utilizara únicamente a efectos operativos y se restituyera antes del período de investigación, no existe ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios para la empresa durante el período de investigación.

    (60) Si el período de prórroga con arreglo al préstamo tanto para el reembolso del principal como para los intereses es más largo que los períodos de prórroga para un préstamo comercial comparable durante el período de investigación, existe una subvención que confiere un beneficio a la empresa en forma de préstamo libre de intereses. Se considera que se concede el préstamo exento de intereses durante un período que representa la diferencia entre el período real de prórroga para el préstamo en cuestión y el período de prórroga para un préstamo comparable para el importe de los pagos de intereses o del principal normalmente debidos durante ese período. Cuando no existen pagos de intereses o principales durante el período de investigación porque el préstamo fue devuelto antes del período de investigación, se aplica el mismo análisis explicado en el mencionado considerando.

    (61) Del mismo modo, si se retrasan los reembolsos de los préstamos de una manera que no refleje la práctica comercial normal, estos aplazamientos constituyen un préstamo exento de intereses y el importe de la subvención se calcula según se ha indicado anteriormente.

    (62) Si se perdonan los reembolsos de los préstamos de una manera que no refleje la práctica comercial normal, el importe condonado se trata como una subvención.

    (63) Con el fin de que incluya el beneficio completo para la empresa, para cualquier importe calculado con arreglo a lo anterior, se añadió el interés al tipo de interés comercial medio de Corea durante el período de investigación, es decir, el 13,35 %. El importe completo de la subvención se asigna con arreglo al total de las ventas por exportación si la subvención es contingente con el rendimiento por exportación; en todos los demás casos se asigna con arreglo al volumen de negocios total.

    Programas utilizados por los exportadores que cooperaron

    c) Préstamos políticos

    Conclusión general sobre la sujeción a derechos compensatorios de los préstamos políticos

    (64) Todos los préstamos políticos comparten dos características comunes. En primer lugar, los préstamos políticos implican una contribución financiera por parte del Gobierno en el sentido del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base dado que el pago de préstamos constituye una transferencia directa de fondos, ya sea de bancos de propiedad estatal o de fondos públicos. Además, las normas para la elegibilidad y los procedimientos son publicados por organismos de la Administración pública o bancos de propiedad estatal. En segundo lugar, estos préstamos se conceden a unos tipos de interés que son generalmente más bajos que los aplicables a préstamos comerciales comparables y por ello confieren un beneficio al que los recibe en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de base. A menos que se indique lo contrario, estas condiciones se cumplen para cada préstamo político descrito más adelante.

    (65) En lo que respecta al problema de los períodos de prórroga y al aplazamiento de los reembolsos de préstamos citados en los considerandos 60 y 61, la Comisión ha determinado provisionalmente que los beneficios derivados de ello resultan insignificantes. Por último, se constató que no se perdonó ningún reembolso de préstamos políticos a los exportadores que cooperaron.

    (66) Algunos de los programas de préstamos políticos habían finalizado antes del período de investigación, pero los préstamos correspondientes a esos programas aún estaban en vigor. Dado que las empresas investigadas se vieron beneficiadas durante el período de investigación y seguirán beneficiándose en el futuro, se considera que esos programas están sujetos a derechos compensatorios con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

    i) Préstamos de estructuración básica para las PYME (BSL-PYME)

    (67) La base jurídica para este programa de préstamos es el Reglamento sobre préstamos de estructuración básica para las pequeñas y medianas empresas que entró en vigor el 15 de marzo de 1994 y sus planes operativos de aplicación. El programa finalizó en 1996 y sólo se siguen percibiendo los intereses y los reembolsos del principal de los préstamos sin amortizar.

    a) Criterios para su concesión

    (68) El BSL-PYME está abierto a las PYME para ciertas actividades como la construcción de las instalaciones de producción o la compra de la maquinaria fabricada en el país para la producción de mercancía para la exportación o para la producción de materiales o componentes para la substitución de importaciones.

    b) Puesta en práctica

    (69) Para obtener un préstamo, una empresa debe solicitarlo a un banco comercial que desembolsa entonces el préstamo que se facilita con cargo a los fondos distribuidos por el Ministerio de Finanzas y Economía (MFE) a través del Banco Industrial de Corea (BIC).

    c) Conclusión sobre BSL-PYME

    (70) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe según se ha explicado en el considerando 64.

    (71) Una de las finalidades del programa de préstamos es la de proporcionar financiación con el fin de construir las instalaciones para la producción de mercancías para su exportación. Por lo tanto, el sistema es contingente con el rendimiento de las exportaciones y por lo tanto específico en el sentido del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base. El sistema es también contingente con el uso de las mercancías nacionales sobre las importadas dado que una de las condiciones es que los préstamos pueden utilizarse sólo para la compra de maquinaria fabricada en el país y para las instalaciones de producción para materiales y componentes para la substitución de importaciones. Este sistema constituye por lo tanto una subvención para la substitución de importaciones y es por lo tanto específico en el sentido del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base y está sujeto a derechos compensatorios.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (72) El importe de la subvención se calcula según lo explicado en los considerandos 59 a 63. Una empresa se benefició de este programa y recibió unas subvenciones del 0,06 %.

    ii) Préstamo para la producción de redes de pesca (FNPL)

    (73) Este sistema está basado en el artículo 11 de la Ley especial sobre el desarrollo de pueblos agrícolas y pesqueros y sus normativas de aplicación y directrices. Este programa fue creado en enero de 1994.

    a) Criterios para su concesión

    (74) Las empresas que fabrican redes de pesca pueden recibir préstamos para financiar la producción de redes de pesca. Algunas de estas empresas también fabrican el producto afectado.

    b) Puesta en práctica

    (75) Una empresa presenta la solicitud al presidente de la cooperativa de la federación nacional pesquera (NFFC) tras la recomendación del presidente de la sociedad de redes de pesca (FNC) y después el NFFC desembolsa el préstamo.

    c) Conclusión sobre FNPL

    (76) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64. Con respecto a la atribución de la subvención al producto afectado, los préstamos baratos permiten a los fabricantes de redes de pesca, que son también fabricantes del producto afectado, reducir su coste global de financiación, lo cual beneficia también al producto afectado.

    (77) Dado que los préstamos son además específicos a la industria de las redes de pesca, el programa es una subvención sujeta a derechos compensatorios en el sentido del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (78) La subvención debe calcularse según se explica en los considerandos 59 a 63. Una empresa se benefició de este programa y recibió unas subvenciones del 0,14 %.

    iii) Préstamos del fondo de puesta en marcha y promoción de las PYME (PYME-SPFL)

    (79) La base jurídica de este sistema es la Ley para la promoción de pequeñas y medianas empresas y el estímulo de la compra de sus productos de 22 de diciembre de 1994 con sus modificaciones y sus normativas y directrices de aplicación. El sistema en su forma actual comenzó en 1996.

    a) Criterios para su concesión

    (80) Existen tres categorías de elegibilidad:

    - Préstamos para la puesta en marcha de las PYME (préstamos del tipo A). Los exportadores que cooperaron no recibieron préstamos del tipo A.

    - Préstamos para la mejora estructural de las PYME (préstamos del tipo B). Las PYME disponen de préstamos del tipo B con excepción de las empresas del sector agrícola, silvícola y pesquero. Los préstamos pueden utilizarse para determinados proyectos como la automatización, el desarrollo técnico y la normalización de operaciones.

    - Préstamos para el desarrollo de las PYME locales (préstamos del tipo C). Estos préstamos pueden ser obtenidos por PYME situadas en la zona de cada Gobierno local. El Gobierno local determina directrices detalladas para el funcionamiento del fondo. Las PYME pueden obtener fondos con cargo a Kyung Sang South Province SME Support Fund Establishment and Operation Bylaw para utilizarlos en determinados proyectos como el cambio de equipos y la mejora estructural. También pueden solicitar préstamos a Pusan Metropolitan City SMEs Support Fund Establishment and Operation Bylaw entre otras cosas para el ajuste estructural y la conversión empresarial.

    b) Puesta en práctica

    (81) Para obtener un préstamo del tipo B, la empresa presenta una solicitud a un banco comercial, el cual lo envía a la sociedad para la promoción de la pequeña y mediana industria para su revisión y aprobación. En cuanto a los préstamos del tipo C, la empresa hace la solicitud directamente al Gobierno local que lo aprueba si cumple los criterios de elegibilidad. Una vez obtenida la aprobación, el banco comercial desembolsa el préstamo.

    c) Conclusión sobre PYME-SPFL

    (82) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64.

    (83) En lo relativo a los préstamos del tipo B, no se encontró ninguna prueba de que el sistema sea específico.

    (84) Con respecto a los préstamos del tipo C, las directrices básicas del apoyo local a las PYME publicado por la oficina de pequeñas y medianas empresas que es aplicable a todos los préstamos del tipo C, y el Kyung Sang South Province SME Support Fund Establishment and Operation Bylaw aplicable a esa región concreta no contienen ningún requisito de substitución de exportaciones o importaciones. Además, estas directrices no limitan la elegibilidad a determinados sectores de la economía. No se encontró ninguna prueba de que los préstamos del tipo C concedidos con arreglo a las directrices básicas del apoyo local a las PYME y Kyung Sang South Province SME Support Fund Establishment and Operation Bylaw sean específicos. Sin embargo, Pusan Metropolitan City SMEs Support Fund Establishment and Operation Bylaw, contiene un requisito para la exportación puesto que limita el uso de los préstamos, entre otras cosas, al «negocio del fomento de las exportaciones de conversión de una fábrica alquilada a una fábrica propia». Por lo tanto, los préstamos del tipo C concedidos con arreglo a esa ordenanza son específicos puesto que son contingentes con el rendimiento de las exportaciones. Por lo tanto, se considera que los préstamos del tipo B y los préstamos del tipo C concedidos con arreglo a Kyung Sang South Province SME Support Fund Establishment and Operation Bylaw no son específicos y no están por lo tanto sujetos a derechos compensatorios. Los préstamos del tipo C concedidos con arreglo a Pusan Metropolitan City SMEs Support Fund Establishment and Operation Bylaw son específicos y están sujetos a derechos compensatorios.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (85) El importe de la subvención mediante préstamos del tipo C concedidos con arreglo a Pusan Metropolitan City SMEs Support Fund Establishment and Operation Bylaw se calcula según se explica en los considerandos 59 a 63. Tres empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron unas subvenciones de entre el 0,02 % y el 0,14 %.

    iv) Préstamos para instalaciones especiales (SFL)

    (86) La base jurídica de este programa es la «Directriz operativa de préstamos para instalaciones especiales» y comenzó en 1989. Conforme a este programa el BIC y el Banco de desarrollo de Corea (KDB) facilitan préstamos directamente a empresas o les proporcionan fondos a través de los bancos comerciales.

    a) Criterios para su concesión

    (87) Para los préstamos administrados por el BIC, sólo las PYME son seleccionables. Los préstamos gestionados por el KDB también pueden obtenerlos las grandes empresas. Para ser elegibles, las empresas deben formar parte de la industria manufacturera (incluida la industria de programas informáticos). Los fondos no pueden utilizarse para la compra de maquinaria extranjera importada. Los préstamos sólo pueden utilizarse para las instalaciones de producción de mercancías para su exportación o de materiales o mercancías para la substitución de importaciones (los «préstamos para equipos de la industria de exportación»), la inversión en I+D (los «préstamos para investigación y desarrollo») y las industrias designadas por el MFE tras consultar a otros organismos de la administración pública (los «préstamos para las instalaciones de alta tecnología»).

    b) Puesta en práctica

    (88) Las empresas solicitan un préstamo para instalaciones especiales al BIC, al KDB o a cualquier banco comercial. Si el préstamo es gestionado por el KDB (para algunas PYME y grandes empresas), la aprobación del KDB debe obtenerla el banco comercial. Entonces el banco paga el préstamo a la empresa.

    c) Conclusión sobre SFL

    (89) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64. La elegibilidad para recibir fondos se limita entre otras cosas a la financiación de las instalaciones de producción de mercancías para la exportación. Por lo tanto el sistema es una subvención a las exportaciones y específico. También se limita a las compras de maquinaria nacional y uno de los usos permitidos de los préstamos es la financiación de las instalaciones para la producción de materiales o mercancías para la sustitución de importaciones. Por lo tanto, el sistema es también contingente con el uso de mercancías nacionales sobre las importadas y por lo tanto específico. En cualquier caso, dado que la elegibilidad se limita a la industria manufacturera, el programa es específico a ciertas empresas en el sentido del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base y por lo tanto está sujeto a derechos compensatorios.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (90) El importe de la subvención debe calcularse como se explica en los considerandos 59 a 63. Tres empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones de hasta el 0,32 %.

    v) Préstamos para las instalaciones de la industria de exportación (EIFL)

    a) General

    (91) La base jurídica de este programa es la Ley del Banco de Corea y el Reglamento para la administración de préstamos para las instalaciones de las industrias de exportación y la substitución de importaciones de materias primas e industrias de componentes adoptadas el 11 de septiembre de 1986. Desde el 1 de enero de 1991, no se prorrogó ningún nuevo préstamo a empresas grandes ni a las que formaban parte de un grupo empresarial. También se suprimió el programa para las PYME desde marzo de 1994. Aunque el programa finalizó en marzo de 1994, aún quedan pendientes préstamos de 115 millones de dólares USA.

    b) Criterios para su concesión

    (92) Hasta el 1 de enero de 1991, todas las empresas que formaban parte de la industria manufacturera podían solicitar estos préstamos con el fin de invertir en equipos para la producción de mercancías para la exportación o para la producción de materias primas y piezas para la substitución de importaciones. También hubo que utilizar el proyecto elegible para la construcción o la ampliación de una instalación de producción, para la compra de la instalación para el desarrollo tecnológico y la maquinaria fabricada en el país y el estímulo de la tecnología. Con fecha de 1 de enero de 1991 sólo las PYME que cumplían las condiciones anteriores eran seleccionables para este programa.

    c) Puesta en práctica

    (93) Una empresa podría solicitar un préstamo con arreglo a este programa a cualquier banco comercial que concediera el préstamo una vez confirmado el cumplimiento de los criterios de elegibilidad. El BOK facilitó los fondos necesarios para pagar los préstamos mediante un instrumento de redescuento realizado entre el BOK y las instituciones de crédito con arreglo a este programa.

    d) Conclusión sobre EIFL

    (94) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64. La subvención es contingente con el rendimiento por exportación y con el uso de mercancías nacionales sobre las importadas y por lo tanto específico.

    e) Cálculo del importe de la subvención

    (95) El importe de la subvención se calcula como se explica en los considerandos 59 a 63. Cuatro empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones de hasta un 0,56 %.

    vi) Préstamo del fondo de desarrollo industrial (IDFL)

    (96) La base jurídica de este programa es el artículo 17 de la Ley de desarrollo industrial de 8 de enero de 1986 y sus normativas de aplicación y directrices.

    a) Criterios para su concesión

    (97) La función de los préstamos es la mejora de la productividad y de las empresas con alto valor añadido (dirigidas por el Ministerio de Comercio e Industria, la asociación del calzado, la federación de la industria de materias textiles de Corea y la asociación para la promoción de la industria de la maquinaria), la racionalización del sector de la distribución (gestionado por la administración para la mejora de la industria) y el proyecto de la fundación de las PYME (gestionado por determinados bancos comerciales y de propiedad estatal designados, en especial el Banco industrial de Corea). Los proyectos elegibles son la construcción o ampliación de una fábrica o la inversión en equipos nacionales con el fin de producir mercancías para la exportación o materiales y piezas según lo anunciado por el GC.

    b) Puesta en práctica

    (98) Una empresa puede solicitar un préstamo con arreglo a este programa a un banco comercial o de propiedad estatal designado. A excepción de los préstamos para el «proyecto de fundación de PYME», la concesión del préstamo por el banco requiere el permiso del Ministerio de Comercio e Industria.

    c) Conclusión sobre IDFL

    (99) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64. Los proyectos elegibles requieren el uso de mercancías nacionales para la construcción de las instalaciones de producción para mercancías de exportación. La subvención es por lo tanto contingente con el rendimiento por exportación y con el uso de mercancías nacionales sobre las importadas, es por lo tanto específica y está sujeta a derechos compensatorios.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (100) El importe de la subvención se calcula como se explica en los considerandos 59 a 63. Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo unas subvenciones del 0,08 %.

    vii) Préstamo empresarial para el desarrollo tecnológico (TDBL)

    (101) Este sistema este basado en la Ley para la promoción del desarrollo tecnológico y sus directrices y normas de aplicación. El programa finalizó en 1995 pero se siguen percibiendo pagos por los préstamos sin amortizar.

    a) Criterios para su concesión

    (102) Son seleccionables los siguientes proyectos: los proyectos fundamentales para el desarrollo tecnológico de la industria, la ayuda al desarrollo tecnológico por parte de la sociedad de energía eléctrica de Corea (KEPCO), la ayuda al desarrollo tecnológico por parte del Ministerio de telecomunicaciones y la ayuda al desarrollo por KDB.

    b) Puesta en práctica

    (103) Si una empresa tiene intención de desarrollar una tecnología de producción para determinadas aplicaciones específicas para cada sector según lo notificado por el Ministerio de Comercio e Industria, puede solicitarse un préstamo, que es concedido si el proyecto cumple los criterios.

    c) Conclusión sobre TDBL

    (104) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64. Los préstamos realizados con arreglo a este programa van dirigidos a las industrias que invierten en determinados proyectos. El Ministerio de Comercio e Industria da las directrices a las que se adjuntan, sector por sector, listas detalladas de proyectos prioritarios (por ejemplo «desarrollo de la tecnología del estirado en frío»). Por consiguiente, sólo algunas empresas de ciertos sectores que invierten en determinados proyectos se beneficiarán de este programa. Se considera que por lo tanto el programa es específico en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (105) El importe de la subvención se calcula como se explica en los considerandos 59 a 63. Un préstamo para el «desarrollo tecnológico» concedido a un exportador que cooperó, que no podía ser clasificado de manera más precisa sobre la base de la información presentada, también se consideró dentro del marco de este programa. La empresa se benefició de este sistema y obtuvo unas subvenciones del 0,02 %.

    viii) Fondo para la promoción de la ciencia y la tecnología (STPF)

    (106) Este programa está basado en la Ley para la promoción de la ciencia y la tecnología y su decreto de aplicación. El fondo fue creado en 1992.

    a) Criterios para su concesión

    (107) Los préstamos relativos a este programa están dirigidos a todas las industrias que invierten en los siguientes proyectos: proyectos de desarrollo de tecnología punta, proyectos de desarrollo e investigación de seguimiento, proyectos de investigación y desarrollo de mejoras y proyectos industriales que utilicen nuevas tecnologías.

    b) Puesta en práctica

    (108) Las solicitudes de préstamo se presentan a la sociedad bancaria tecnológica de Corea (KTBC) que gestiona el fondo. La KTBC puede aceptar o rechazar las solicitudes de préstamos. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establece los tipos de interés a los que las empresas deben devolver los préstamos con cargo a este fondo.

    (109) El ministerio decide de vez en cuando sobre los proyectos prioritarios para la inversión en I+D. La industria conocería de antemano estos proyectos prioritarios para los que se dispondría de financiación más fácilmente. No se ha facilitado información sobre los criterios utilizados por el ministerio para decidir sobre los proyectos prioritarios.

    c) Conclusión sobre STPF

    (110) Los préstamos son contribuciones financieras del Gobierno y confieren un beneficio al que los recibe como se explica en el considerando 64.

    (111) Los préstamos realizados con arreglo a este programa van dirigidos a todas las industrias que invierten en determinados proyectos. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología mantiene cierta discreción en lo relativo a la decisión sobre los proyectos prioritarios. Por consiguiente, sólo las empresas que invierten en determinados proyectos se beneficiarán de este programa. Se considera por lo tanto que el programa es específico en el sentido de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (112) El importe de la subvención se calcula como se explica en los considerandos 59 a 63. Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo subvenciones del 0,15 %.

    Préstamos políticos que no se consideran sujetos a derechos compensatorios

    ix) Préstamo para la prevención de la contaminación ambiental (EPPL)

    (113) Como los beneficios conferidos por este sistema se consideran insignificantes, no se investigó la sujeción a derechos compensatorios de este programa.

    x) Fondo nacional de vivienda (NHF)

    (114) No existen pruebas de que la subvención sea específica a determinadas empresas en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base. Dado que la subvención no es específica, se considera que no está sujeta a derechos compensatorios.

    xi) Préstamo del fondo de promoción de la informatización (IPFL)

    (115) No existen pruebas de que la subvención sea específica a determinadas empresas en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base porque está generalmente abierto a todas las empresas sin restricción. Dado que la subvención no es específica, se considera que no está sujeta a derechos compensatorios.

    xii) Préstamo especial tecnológico de innovación (TISL)

    (116) No existen pruebas de que la subvención sea específica a determinadas empresas en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base puesto que la limitación a las PYME se basa en criterios objetivos y neutros. Dado que la subvención no es específica, se considera que no está sujeta a derechos compensatorios.

    xiii) Programa para la concesión de préstamos para el fomento de las exportaciones de las PYME en lo relativo al FMI (PYME-EPL-FMI)

    (117) El tipo de interés para estos préstamos no era generalmente inferior a los tipos de interés para préstamos comerciales similares. Dado que no se confirió ningún beneficio con arreglo a este sistema, no se siguió investigando su sujeción a derechos compensatorios.

    Préstamos políticos no utilizados por los exportadores que cooperaron en el período de investigación

    xiv) Fondo nacional de inversión

    xv) Fondo para la estabilización de los precios de los productos agrícolas y pesqueros

    xvi) Fondo para la prevención de los accidentes laborales

    d) Préstamos para la financiación de las exportaciones

    (118) EXIM es un banco de propiedad estatal que está bajo la supervisión del MF. Fue creado en julio de 1976 con arreglo a la Ley del Banco de Corea sobre importaciones y exportaciones para facilitar el desarrollo de la economía nacional y de la cooperación económica con los países extranjeros proporcionando préstamos a medio y largo plazo para las operaciones de exportación e importación, la inversión fuera del país y la explotación de los recursos naturales en el extranjero. Los exportadores que cooperaron utilizaron los siguientes sistemas:

    - Crédito a la exportación (EXIM-CE),

    - Crédito para las inversiones extranjeras (EXIM-FIC) y

    - Préstamos, a la exportación para las PYME que exportan bienes de capital (EXIM-SM).

    a) Criterios para su concesión

    (119) En general, los programas están abiertos a todas las empresas que actualmente están exportando o invirtiendo en el extranjero. EXIM-CE está abierto a todas las empresas que exportan bienes de capital y otros productos a los que corresponde la denominación de «productos manufacturados» determinados por el artículo 13 del decreto presidencial de aplicación de la Ley del Banco de Corea sobre exportaciones e importaciones.

    (120) EXIM-FIC está abierto a todas las empresas que realizan inversiones extranjeras.

    (121) EXIM-SM está abierto a las PYME que exportan bienes de capital «dedicados de manera considerable a la economía nacional» según determina el artículo 45 del Reglamento interno sobre préstamos (estos productos son los mismos que los definidos como «productos manufacturados» EXIM-CE).

    b) Puesta en práctica

    EXIM-CE

    (122) EXIM revisa las solicitudes de créditos a la exportación operación por operación. Los solicitantes tienen que exportar o producir mercancías destinadas a la exportación y deben poseer una carta de crédito maestra (LC) de un comprador extranjero, o un contrato con una empresa coreana que la tenga, como requisito para obtener un préstamo de exportación. Los créditos a la exportación pueden ser previos o posteriores al envío.

    (123) Los créditos a exportación previos al envío se dan en forma de préstamo para financiar la producción de «productos manufacturados» destinados a la exportación. El tipo de interés de un préstamo en moneda extranjera es flotante, al índice ofrecido por el interbancario de Londres (LIBOR). El tipo de interés para un préstamo denominado en wones es flotante y fluctúa con el tipo preferente de los bancos comerciales. El interés se paga mensualmente y el primer pago tiene lugar un mes después de recibir el préstamo. Hay que compensar al principal en el plazo de dos años a partir del día de recepción del préstamo.

    (124) Los créditos a la exportación posteriores al envío son préstamos para financiar el pago diferido de los «productos manufacturados» exportados. Estos préstamos se consideran a largo plazo (más de dos años) y por lo tanto tienen que seguir las directrices de 1a OCDE a partir de enero de 1997. La OCDE distingue entre países de la categoría 1 y 2. La segunda hace referencia a los países en vías de desarrollo. El tipo de interés es fijo y tiene que adaptarse por lo menos al índice más bajo establecido por las directrices de la OCDE. Los intereses son pagaderos cada seis meses, a final de mes, después de recibir el préstamo. El principal de un préstamo de la categoría 1 debe ser devuelto en el plazo de ocho años y medio a partir del día en que se recibe el préstamo y el principal de un préstamo de la categoría 2 en el plazo de diez años.

    EXIM-FIC

    (125) Los solicitantes tienen que presentar a EXIM un plan empresarial para la inversión prevista en el extranjero. Si se acepta la solicitud, el solicitante puede obtener un crédito para inversión extranjera de hasta el 90 % de la inversión total. El tipo de interés de los préstamos para la inversión en el extranjero puede, o bien fijarse al tipo de cambio acordado (es decir, al índice de los fondos en moneda extranjera en el mercado financiero internacional) más un margen (compuesto por la prima de riesgo y los gastos de plazo) o ser variable con arreglo al LIBOR más un margen.

    EXIM-SM

    (126) EXIM juzga a los solicitantes no por su rendimiento de exportación actual (como es el caso en EXIM-CE) sino, por el rendimiento de sus exportaciones durante los 2 últimos años. Cuando EXIM aprueba una solicitud, la PYME puede obtener un crédito de hasta el 90 % de la inversión total necesaria para producir y exportar las exportaciones esperadas durante el período de préstamo. El crédito máximo que puede obtener una PYME de EXIM será de 1/3 de las ventas totales por exportación del año previo. Los tipos de interés son flotantes al tipo preferente más un diferencial compuesto por la prima de riesgo y la de plazo. El tipo preferente es el tipo preferente utilizado por los bancos comerciales, la prima de riesgo y las de plazo son calculadas por EXTM individualmente para cada PYME. El importe total del principal debe ser reembolsado al final del período de préstamo (préstamo reembolsable al vencimiento).

    c) Conclusión sobre los préstamos para la financiación de las exportaciones

    (127) Dado que EXIM es un banco de propiedad estatal, existe una contribución financiera del Gobierno.

    (128) Para los préstamos utilizados por los exportadores que cooperaron, los tipos de interés se calculan sobre la base del LIBOR, SWAP o el tipo preferente de los bancos comerciales ajustado con las primas de riesgo y de plazo. De acuerdo con la información facilitada por los exportadores que cooperaron, no se utilizaron en el período de investigación los préstamos EXIM-CE posteriores a los envíos. Para verificar si existía un beneficio conferido con arreglo a los otros programas, se realizó una comparación con los préstamos comerciales comparables obtenidos por el exportador que cooperó respectivo o, cuando no se disponía de esta información, con los préstamos comerciales comparables obtenidos por otros exportadores que cooperaron y que se considera que están en la misma situación financiera y en el mismo sector. Este análisis mostró que los préstamos EXIM-CE posteriores a los envíos, EXIM-FIC y EXIM-SM se concedieron a unos tipos de interés que eran generalmente inferiores a los préstamos comerciales comparables, beneficiando con ello al receptor de los préstamos.

    (129) EXIM-CE posteriores a los envíos y EXIM-SM son contingentes con el rendimiento de las exportaciones y por lo tanto específicos en el sentido de la letra a del apartado 4 del articulo 3 del Reglamento de base. Sólo pueden utilizar EXIM-FIC las empresas que invierten en el extranjero. No se considera que este criterio sea neutral puesto que favorece a las empresas que invierten en el extranjero con respecto a las empresas que no lo hacen. Dado que la elegibilidad no se basa por lo tanto en criterios neutros, es específica a determinadas empresas en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. Por lo tanto, se considera que EXIM-CE posterior a los envíos, EXIM-SM y EXIM-FIC son específicos y están sujetos a derechos compensatorios.

    (130) Asimismo, se determina provisionalmente que EXIM-CE posterior a los envíos no corresponde a la letra k) del anexo I del Reglamento de base puesto que tan sólo la financiación de las exportaciones de una duración de dos años o más pueden considerarse en principio «créditos a la exportación» en el sentido de esta disposición dado que ésta es la definición del Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE. Esta disposición tampoco es aplicable a EXIM-SM o EXIM-FIC puesto que estos préstamos no se utilizan en las operaciones por exportación sino para la inversión en instalaciones para la producción de las exportaciones o para las inversiones extranjeras, respectivamente.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (131) El importe de la subvención se calcula como se explica en los considerandos 59 a 63. Cuatro empresas recibieron subvenciones con arreglo a este sistema de entre el 0,07 % y el 2,19 %.

    Programas de préstamo no utilizados por los exportadores que cooperaron

    e) Dirección gubernamental de los préstamos comerciales

    (132) El denunciante alegó que las empresas reciben créditos para su financiación a largo plazo a tipos de interés preferenciales de los bancos comerciales que conceden préstamos bajo la dirección del Gobierno de Corea.

    (133) No se encontró ninguna prueba irrefutable de la relación del Gobierno con las decisiones sobre préstamos de los bancos comerciales en lo relativo a los préstamos comerciales a los exportadores que cooperaron. Existen pruebas anecdóticas de que, al menos en el pasado reciente, el Gobierno tenía un cierto papel en la concesión de recursos financieros, especialmente a las grandes empresas coreanas, las chaebols. Los exportadores que cooperaron, sin embargo, son todas las PYME y no pudo encontrarse ninguna prueba específica de la dirección gubernamental de los préstamos comerciales. Por lo tanto, se considera que los exportadores que cooperaron no recibieron ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios de préstamos comerciales concedidos por los bancos comerciales.

    f) Dirección gubernamental de los préstamos en moneda extranjera

    (134) En la denuncia se alegó que el Gobierno coreano permitió a las industrias seleccionadas el acceso preferente a los préstamos en moneda extranjera a unos bajos tipos de interés. En el curso de la investigación se verificó que la única fuente de financiación en moneda extranjera para los exportadores que cooperaron fueron los préstamos en moneda extranjera concedidos por los bancos nacionales.

    (135) Las normas sobre estos préstamos en moneda extranjera indican que, en el caso de los préstamos en moneda extranjera de bancos comerciales, no existe ninguna contribución financiera del Gobierno implicado puesto que los préstamos se financian con fondos privados y el Gobierno no desempeña ningún papel formal en las decisiones sobre préstamos de los bancos comerciales o la determinación de los tipos de interés. No se encontraron tampoco pruebas por lo menos en lo relativo a los exportadores que cooperaron, que indicaran ninguna implicación informal de los funcionarios del Gobierno en las decisiones sobre préstamos de los bancos referentes a los préstamos en moneda extranjera.

    (136) Por lo tanto, se considera que los exportadores que cooperaron no recibieron ningún beneficio sujeto a derechos compensatorios de los préstamos en moneda extranjera.

    3. Programas fiscales

    a) General

    (137) En su respuesta al cuestionario de la Comisión en este procedimiento, el Gobierno de Corea (GC) detalla diversas disposiciones sobre la legislación fiscal de la que pueden beneficiarse los productores/exportadores coreanos. Más adelante se establece un análisis de estas disposiciones que se ha dividido en dos partes: las disposiciones utilizadas por los productores/exportadores de acero inoxidable que cooperaron en estos procedimientos y las no utilizadas por ellos. A menos que se indique otra cosa, la base jurídica de todos los aplazamientos/créditos fiscales es la Ley para el control de la reducción y la exención fiscales (TERCL). La TERCL fue adoptada en 1964. Para obtener aplazamientos/créditos fiscales, debe realizarse una solicitud en la declaración fiscal acompañada por documentos justificativos. No existe ningún proceso independiente de aplicación o aprobación para beneficiarse de ninguna disposición de la TERCL. Las empresas están sujetas al impuesto de sociedades sobre sus rentas durante el ejercicio presupuestario.

    (138) En Corea funciona «un sistema impositivo mínimo» por el que, cuando una empresa tiene una renta imponible, debe pagar el importe más elevado entre un impuesto mínimo al índice del 12 % (el 10 % en el caso de las PYME) de la renta imponible antes de la deducción de cualquier incentivo fiscal y el impuesto normal debido tras la deducción de incentivos. Estos índices han aumentado hasta el 15 % y el 12 % respectivamente con efectos desde el 1 de enero de 1998.

    b) Cálculo de los importes de las subvenciones en el caso de los impuestos

    (139) En el caso de las reservas fiscales, la subvención se calcula del siguiente modo: Una reserva funciona como un sistema fiscal con pago diferido, aplazamiento que debe considerarse como un préstamo exento de intereses. El importe de la subvención debe calcularse por lo tanto como el importe de los intereses que la empresa tendría que pagar sobre un préstamo comercial comparable durante el período de investigación, es decir, un importe equivalente al importe del impuesto diferido. En efecto, esto significaría que los importes de los impuestos diferidos en ejercicios fiscales anteriores al correspondiente al plazo del período de investigación también deberían incluirse en el importe del préstamo hasta la cantidad que no se haya compensado completamente.

    (140) En el caso de los créditos tributarios, el importe de la subvención debe calcularse como el importe del impuesto no pagado en forma de subvención.

    (141) Para ajustar el beneficio total a la empresa, para cualquier importe según lo calculado anteriormente, se añadió el interés al tipo de interés comercial medio de Corea durante el período de investigación, es decir el 13,35 %. El importe total de la subvención se asigna sobre el total de las ventas por exportación si la subvención es contingente con el rendimiento por exportación; en los demás casos se asigna sobre el volumen de negocios total.

    Programas fiscales utilizados por los exportadores que cooperaron

    i) Constatación general de la sujeción a derechos compensatorios de los programas fiscales

    (142) Para todos los programas fiscales discutidos más adelante es aplicable lo siguiente: En el caso de las reservas, el programa puede considerarse un sistema fiscal diferido puesto que se deduce cierto importe de la renta imponible y debe añadirse de nuevo a la renta imponible, tras un período de prórroga de dos o tres años, en importes iguales a lo largo de tres años. Existe una contribución financiera del GC en forma de impuestos diferidos de la que se benefician los que la reciben (es decir, el productor exportador afectado) al no tener que pagar una cierta cantidad de impuestos hasta una fecha posterior. Desde el punto de vista del beneficiario, el aplazamiento es un préstamo exento de intereses. En lo relativo a los créditos tributarios, el GC aporta una contribución financiera en forma de impuestos no percibidos que beneficia al que la recibe (es decir, el productor exportador afectado) al no tener que pagar una cierta cantidad de impuestos.

    ii) Artículo 8 (reserva para el desarrollo tecnológico)

    (143) De conformidad con el artículo 8 de la TERCL, se permite que determinadas empresas creen «una reserva para el desarrollo tecnológico». Una reserva del 3 % de los ingresos totales del ejercicio fiscal actual, o el 5 % en el caso de las empresas de la industria de bienes de capital (que incluye a la industria del acero inoxidable) o la industria con tecnología intensiva, puede establecerse de conformidad con el artículo 8 cuando se contrae el gasto en el desarrollo de la nueva tecnología. Los importes que se reservan con arreglo a esta disposición deben añadirse de nuevo a la renta imponible después de un período de tres años de prórroga en importes iguales a lo largo de tres años.

    a) Criterios para su concesión

    (144) Las empresas seleccionables son las que se dedican a la fabricación, minería y otros sectores como la construcción y la ingeniería.

    b) Conclusión sobre el artículo 8

    (145) Esta reserva constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe como se explica en el considerando 142. Sólo son seleccionables para este aplazamiento de impuestos la fabricación, la minería y otros sectores cuando han incurrido en gastos en el desarrollo e innovación de la nueva tecnología. Sobre esta base, por lo tanto, es obvio que un gran número de empresas coreanas no es seleccionable para beneficiarse de este aplazamiento de los impuestos. Por lo tanto se considera que las disposiciones de este artículo son específicas y están sujetas a derechos compensatorios de conformidad con lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (146) El importe de la subvención se calcula según se explica en los considerandos 139 a 141. Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo unas subvenciones del 0,03 %.

    iii) Artículo 16 (reserva para las pérdidas por exportación)

    (147) De conformidad con el artículo 16 de la TERCL, se permite que determinadas empresas creen «una reserva para las pérdidas por exportación» al nivel de la menor de las siguientes cantidades: el 1 % del valor de las ventas por exportación o el 50 % de la renta imponible resultante de las ventas por exportación. Los importes reservados con arreglo a esta disposición deben añadirse de nuevo a la renta imponible después de un período de dos años de prórroga en importes iguales a lo largo de tres años. Esta disposición dejará de ser efectiva a partir del 1 de enero de 1999.

    a) Criterios para su concesión

    (148) Todas las empresas exportadoras, a excepción de la industria de la construcción naval, son seleccionables para crear reservas con arreglo a esta disposición.

    b) Conclusión sobre el artículo 16

    (149) Esta reserva constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe como se explica en el considerando 142. Como esta reserva es contingente con el rendimiento por exportación, es específica con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base y por lo tanto está sujeta a derechos compensatorios.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (150) El importe de la subvención debe calcularse como se explica en los considerandos 139 a 141. Aunque esta disposición ya no es efectiva desde el 1 de enero de 1999, los exportadores seguirán beneficiándose de ella durante varios años. En estas circunstancias, se considera que los beneficios recibidos durante el período de investigación deberán estar sujetos a derechos compensatorios. Tres empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron unas subvenciones de entre el 0,05 % y el 0,09 %.

    iv) Artículo 17 (reserva para el desarrollo de los mercados de ultramar)

    (151) De conformidad con el artículo 17 de la TERCL, se permite que determinadas empresas creen «una reserva para el desarrollo de los mercados de ultramar». Los importes reservados con arreglo a está disposición deben añadirse a la renta imponible después de un período de dos años de prórroga en importes iguales a lo largo de tres años. Esta disposición dejará de ser efectiva a partir del 1 de enero de 1999.

    a) Criterios para su concesión

    (152) Todas las empresas exportadoras, a excepción de las de la industria de la construcción naval, son seleccionables para la creación de reservas con arreglo a esta disposición al nivel del 1 % del valor de las ventas por exportación. Para las empresas que i) son PYME, ii) son exportadoras de máquinas zapatos y productos textiles o iii) exportan a determinados países/regiones, puede concederse un 1 % adicional del valor de las exportaciones. Si ninguna de las empresas indicadas en i) a iii) exporta bajo su propia marca registrada, puede añadirse otro 1 %, es decir, que es posible una reserva total de hasta el 3 % del valor de las exportaciones.

    b) Conclusión sobre el artículo 17

    (153) Esta reserva constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe como se explica en el considerando 142. Para crear esta reserva con arreglo a este artículo, una empresa debe haber efectuado ventas por exportación durante el ejercicio fiscal pertinente. Como esta reserva es, por lo tanto, contingente con el rendimiento de las exportaciones, es específica con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base y, por lo tanto, está sujeta a derechos compensatorios.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (154) El importe de la subvención debe calcularse como se explica en los considerandos 139 a 141. Aunque esta disposición dejará de ser efectiva a partir del 1 de enero de 1999, los exportadores seguirán beneficiándose de ella durante varios años. En estas circunstancias, se considera que los beneficios recibidos durante el período de investigación deben estar sujetos a derechos compensatorios. Cuatro empresas se beneficiaron de este sistema y obtuvieron unas subvenciones de entre el 0,02 % y el 0,13 %.

    v) Artículo 7 (reducción y exención especiales del importe de los impuestos para la industria manufacturera pequeña y media, etc.)

    (155) Esta disposición no se alegó en la denuncia sino que se descubrió durante la verificación de dos exportadores que cooperaron. De conformidad con el artículo 7 de la TERCL, determinadas PYME pueden utilizar este crédito tributario que es el equivalente al 20 % del impuesto sobre la renta o del impuesto de sociedades sobre las rentas de la actividad empresarial.

    a) Criterios para su concesión

    (156) Puede solicitar esta disposición cualquier PYME que gestione una industria manufacturera, un negocio de comunicación secundaria, un negocio de investigación y desarrollo, un negocio de ingeniería, un negocio relacionado con los procesos de datos y los ordenadores o una industria de distribución física.

    b) Conclusión sobre el artículo 7

    (157) Este crédito tributario constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que lo recibe como se explica en el considerando 142. Sólo las PYME de las industrias/negocios anteriormente mencionados son seleccionables para este crédito tributario. Por la naturaleza de estos criterios de elegibilidad, es inevitable que un número limitado de empresas se beneficie del crédito tributario. Habida cuenta de lo dicho previamente, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico y está por lo tanto sujeto a derechos compensatorios de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (158) El importe de la subvención debe calcularse como se explica en los considerandos 139 a 141. Dos empresas se sirvieron de este sistema y obtuvieron unas subvenciones de entre el 0,09 % y el 0,18 %.

    vi) Artículo 25 (crédito tributario para la inversión en instalaciones con el fin de aumentar la productividad)

    (159) El articulo 25 de la TERCL permite a una empresa recibir un crédito tributario del 5 % del importe invertido en determinadas instalaciones para la mejora de la productividad. El importe del crédito tributario se deduce del importe total del impuesto de sociedades debido. Hasta el 31 de diciembre de 1996, los índices de crédito habían sido del 3 % del crédito tributario para las instalaciones para la mejora de la productividad importadas, del 10 % del crédito tributario de las instalaciones para mejorar la productividad de origen nacional y del 15 % del crédito tributario de las instalaciones para mejorar la productividad de origen nacional fabricadas por PYME.

    (160) Cuando un proyecto de inversión comenzó antes del 31 de diciembre de 1996 pero no acaba hasta después de esa fecha, la empresa puede elegir entre solicitar un crédito basado en los índices de crédito aplicables antes o después de esa fecha.

    (161) El artículo 25 de la TERCL establece que este crédito tributario sólo estará disponible para las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Sin embargo, el GC ha declarado que ésta y otras disposiciones de la TERCL que expiran el 31 de diciembre de 1998 serían renovadas probablemente por la asamblea nacional coreana antes de esa fecha. No se proporcionó más información sobre este asunto.

    a) Criterios para su concesión

    (162) Cualquier empresa de la industria manufacturera o minera es seleccionable para el crédito tributario con el fin de efectuar inversiones en las siguientes instalaciones para la mejora de la productividad: Instalaciones para la mejora y la automatización del proceso, equipos de tecnología avanzada, instalaciones para mejorar instalaciones anticuadas e instalaciones de racionalización según lo prescrito por la Ley de desarrollo industrial.

    b) Conclusión sobre el artículo 25

    (163) Este crédito tributario constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que lo recibe como se explica en el considerando 142. Sólo las industrias manufactureras o mineras son seleccionables para este crédito tributario cuando hayan invertido en determinados equipos para la mejora de la productividad. Por la naturaleza de estos criterios de elegibilidad, es inevitable que un número limitado de empresas se beneficie del crédito tributario. Habida cuenta de lo dicho previamente, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico y está por lo tanto sujeto a derechos compensatorios de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    (164) Además, antes de modificar los índices de crédito a partir del 31 de diciembre de 1996, las inversiones en instalaciones nacionales obtuvieron un índice de crédito más elevado que las instalaciones importadas. Como las empresas pueden optar por beneficiarse de los índices en vigor antes de esa fecha para los proyectos de inversión que se iniciaron con anterioridad, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico y por lo tanto también está sujeto a derechos compensatorios de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (165) El importe de la subvención debe calcularse como se explica en los considerandos 139 a 141. Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo unas subvenciones del 0,21 %.

    vii) Artículo 23 (reserva para las pérdidas por inversiones en ultramar)

    (166) De conformidad con el artículo 23 de la TERCL, se permite que determinadas empresas creen «una reserva para las pérdidas por inversiones en ultramar». Los importes reservados con arreglo a esta disposición deben añadirse a la renta imponible tras un período de dos años de prórroga en importes iguales a lo largo de tres años. Esta disposición dejó de ser efectiva el 1 de enero de 1998.

    a) Criterios para su concesión

    (167) Se permite que cualquier empresa coreana que invierta en acciones en una empresa extranjera o envíe capital para el funcionamiento de una actividad empresarial en un país extranjero, deduzca de su renta imponible el 20 % del importe de la inversión extranjera en ese ejercicio económico.

    b) Conclusión sobre el artículo 23

    (168) Esta reserva constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe como se explica en el considerando 142. Como las disposiciones de este artículo se limitan a las empresas coreanas que invierten en el extranjero, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico en el sentido del artículo 3 del Reglamento de base y por lo tanto está sujeta a derechos compensatorios.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (169) El importe de la subvención debe calcularse como se explica en los considerandos 139 a 141. Un exportador que cooperó se benefició de este sistema y obtuvo un beneficio del 0,12 %.

    viii) Artículo 5 (crédito tributario especial para las PYME)

    (170) El denunciante no presentó ninguna alegación en lo referente a esta disposición de la TERCL. Durante la visita de inspección al GC, las autoridades gubernamentales informaron que este crédito tributario había sido obtenido por uno de los exportadores que cooperaron. El exportador afectado también facilitó información sobre su utilización de este crédito tributario. En estas circunstancias, la Comisión ha examinado la sujeción a derechos compensatorios de la disposición.

    (171) El artículo 5 de la TERCL pemite a una empresa recibir un crédito tributario del 3 % del valor de las inversiones en máquinas importadas, o el 5 % del valor de las máquinas producidas en el mercado nacional. Desde el 10 de abril de 1998, se aplica un índice del 3 % a las inversiones en todas las máquinas, ya sean importadas o producidas en el país.

    a) Criterios para su concesión

    (172) Todas las pequeñas y medianas empresas son seleccionables para obtener este crédito tributario.

    b) Conclusión sobre el artículo 5

    (173) Este crédito tributario constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe como se explica en el considerando 142. Con anterioridad a la modificación de los índices de crédito a partir del 10 de abril de 1998, las inversiones en maquinaria nacional obtuvieron un índice de crédito más elevado que la maquinaria importada. Como las empresas pueden optar por beneficiarse de los índices en vigor antes de esa fecha para los proyectos de inversión iniciados con anterioridad, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico y por lo tanto está sujeto a derechos compensatorios de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (174) El importe de la subvención debe calcularse como el importe del impuesto por pagar, superior al crédito tributario estándar del 3 %, en forma de subvención y que debe calcularse como se explica en los considerandos 139 a 141. Una empresa se benefició de este sistema y obtuvo unas subvenciones del 0,01 %.

    ix) Artículo 27 (crédito tributario para inversiones temporales)

    (175) Esta disposición no se alegó en la denuncia, sino que se descubrió durante la verificación de dos exportadores que cooperaron. Durante la visita de inspección al GC, las autoridades gubernamentales no informaron de que ningún exportador de los que cooperaron hubiera obtenido este crédito tributario. Sin embargo, los exportadores afectados facilitaron información sobre su utilización de este crédito tributario. En estas circunstancias, la Comisión ha examinado la sujeción a derechos compensatorios de la disposición.

    (176) En virtud del artículo 72 de la TERCL, efectivo durante el ejercicio fiscal de 1993-1994, una industria manufacturera o minera que invertía en las instalaciones podía solicitar el 10 % de la maquinaria adquirida en el mercado nacional o el 3 % de la maquinaria importada. En 1994 el número de este artículo se cambió al artículo 27 de la TERCL sin que cambiara la naturaleza de la disposición. Los diversos índices de crédito para la maquinaria importada y nacional se retiraron en 1996.

    a) Criterios para su concesión

    (177) Cualquier empresa de las industrias manufacturera o minera es seleccionable para el crédito tributario con el fin de realizar inversiones en instalaciones.

    b) Conclusión sobre el artículo 27

    (178) Este crédito tributario constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe como se explica en el considerando 142. Sólo la industria manufacturera o minera son seleccionables para este crédito tributario cuando han invertido en determinados equipos para la mejora de la productividad. Por la naturaleza de estos criterios de elegibilidad, es inevitable que un número limitado de empresas se beneficie del crédito tributario. Habida cuenta de lo dicho previamente, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico y por lo tanto está sujeto a derechos compensatorios de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    (179) Además, antes del cambio de los índices de crédito en 1996, las inversiones en equipos nacionales se beneficiaban de un índice más elevado de crédito que los equipos importados. Dado que las empresas pueden optar por beneficiarse de los índices vigentes antes de esa fecha para proyectos de inversión iniciados con anterioridad a la misma, se considera que las disposiciones de este artículo son específicas y, por tanto, están sujetas a derechos compensatorios, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (180) El importe de la subvención deberá calcularse según lo indicado en los considerandos 139 a 141. Dos empresas utilizaron este sistema y obtuvieron un beneficio del 0,03 % y el 0,19 %.

    x) Artículo 9 (crédito tributario para gastos de desarrollo de tecnología y de recursos humanos)

    (181) En virtud del artículo 9 de la TERCL, algunas empresas pueden obtener un crédito tributario por los gastos de desarrollo de tecnología y de los recursos humanos. El crédito tributario puede ser del 5 % de los gastos de desarrollo de tecnología y de recursos humanos durante el ejercicio fiscal de que se trate (el 15 % en el caso de las PYME y el 10 % en el caso de las empresas que no sean PYME por la transferencia de tecnología a una PYME) o del 50 % de los gastos de desarrollo de tecnología y de recursos humanos realizados en el ejercicio fiscal de que se trate que superen los gastos medios de desarrollo de tecnología y de recursos humanos realizados en los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Los créditos tributarios solicitados pero no utilizados en un ejercicio fiscal determinado podrán traspasarse a los siguientes siete ejercicios.

    a) Criterios para su concesión

    (182) Dicho crédito tributario puede concederse a los siguientes tipos de actividad empresarial: fabricación, minería, construcción, ingeniería, tratamiento de datos y actividades relacionadas con la informática, telecomunicaciones, almacenamiento, eliminación de residuos industriales, vertido de aguas residuales y diseño de productos

    b) Conclusión sobre el artículo 9

    (183) Este crédito tributario constituye una contribución financiera del Gobierno y confiere un beneficio al que la recibe, como se explica en el considerando 142. Sólo las industrias manufacturera, minera y de la construcción y determinadas industrias de servicios son seleccionables para este crédito tributario cuando han invertido en desarrollo de tecnología y de recursos humanos. Por la naturaleza de estos criterios de elegibilidad, es inevitable que un número limitado de empresas se beneficie del crédito tributario. Habida cuenta de lo dicho previamente, se considera que lo dispuesto en este artículo es específico y por lo tanto está sujeto a derechos compensatorios, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base.

    c) Cálculo del importe de la subvención

    (184) El importe de la subvención deberá calcularse según lo indicado en los considerandos 139 a 141. Dos empresas utilizaron este sistema y obtuvieren un beneficio del 0,02 % y el 0,08 %.

    Disposiciones impositivas que no se consideran sujetas a derechos compensatorios

    xi) Impuesto de sociedades, apartado 2 del artículo 18, gastos de representación

    (185) El apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece la deducción de impuestos por un determinado importe de gastos de representación.

    a) Criterios para su concesión

    (186) Todas las empresas pueden optar a esta deducción de impuestos.

    b) Conclusión sobre el apartado 2 del artículo 18

    (187) Todas las empresas pueden solicitar descuentos por gastos de representación sin que haya límites distintos para los gastos realizados dentro o fuera del país, por lo que se considera que esta disposición de la Ley no es específica y, por tanto, no está sujeta a derechos compensatorios.

    Disposiciones impositivas no utilizadas por los exportadores que cooperaron

    xii) Artículo 14 (reserva para las pérdidas financieras y de inversión)

    xiii) Artículo 15 (exención del impuesto sobre la renta para ingenieros o técnicos extranjeros)

    xiv) Artículo 19 (reserva para las pérdidas por actividades empresariales en el extranjero)

    xv) Artículo 20 (deducción por actividades empresariales en el extranjero)

    xvi) Artículo 10 (crédito tributario/amortización especial para inversiones en equipos de desarrollo de tecnología y de recursos humanos)

    xvii) Ley del Impuesto de Sociedades, apartado 3 del artículo 24 (doble imposición)

    xviii) Artículo 26 (crédito tributario para inversiones en equipos específicos)

    (188) Dado que los exportadores que cooperaron no han utilizado las disposiciones anteriormente mencionadas, no se ha examinado la cuestión de la sujeción de las mismas a derechos compensatorios.

    4. Sistema de devolución de derechos

    (189) El fundamento jurídico de este sistema es la «Ley sobre casos especiales de devolución de derechos de aduana, etc., recaudados sobre las materias primas para exportación» y el decreto de aplicación de dicha Ley; ambos actos entraron en vigor el 1 de julio de 1997.

    a) Criterios para su concesión

    (190) Todos los fabricantes exportadores de Corea pueden acogerse al sistema de devolución de derechos. Para tener acceso al mismo, la empresa debe haber importado directamente materias primas y haber abonado los derechos de aduana correspondientes o haber adquirido en el mercado interior coreano materias primas importadas previamente (o materias primas transformadas en Corea pero con elementos importados) respecto a las cuales el suministrador haya expedido, bajo la supervisión de la aduana, un certificado especial por el que se transfiera al comprador el derecho de beneficiarse del sistema de devolución de derechos (estas transacciones se denominan adquisiciones «con carta local de crédito»). A continuación la empresa debe exportar mercancías en cuya fabricación se hayan utilizado las materias primas importadas.

    b) Aplicación práctica del sistema

    (191) Al importar las materias primas, el importador paga los derechos de aduana. Una vez exportadas posteriormente las mercancías fabricadas (con las materias primas importadas directamente por el fabricante exportador como importador o adquiridas en el mercado interior mediante una «carta local de crédito»), el fabricante exportador tiene derecho a solicitar la devolución de derechos a la aduana. Para calcular la cantidad que debe devolverse, se aplican dos sistemas: la devolución individual de derechos (disponible para todos los operadores) y la devolución de una cantidad fija, a la que sólo pueden acceder las pequeñas y medianas empresas (PYME) que hayan recibido una devolución de derechos inferior a 100 millones de wones durante el año anterior (este sistema se aplica también a las «mercancías que tengan un proceso de fabricación especial»).

    (192) Durante el período de investigación, de los siete fabricantes exportadores de AFAI que cooperaron, cinco emplearon el sistema de devolución individual de derechos y uno el sistema de devolución de una cantidad fija. En el sistema de devolución individual de derechos, los fabricantes exportadores pueden, en teoría, calcular su propio índice de utilización de materias primas (descontando la chatarra recuperable). En la práctica, los fabricantes prefieren colaborar con el Instituto Nacional de Tecnología y Calidad (INTC) para establecer «índices uniformes de utilización». Estos índices de producción, que descuentan la chatarra recuperable, están sujetos a revisiones periódicas. Para cada materia prima empleada en la producción de las mercancías exportadas, se establece un «índice uniforme de utilización», que es una fórmula que indica la cantidad de una materia prima determinada que se necesita para producir una unidad de un producto determinado. El derecho que debe devolverse se calcula en función del derecho pagado realmente por las materias primas correspondientes. Dado que los cinco fabricantes exportadores de AFAI utilizaron este sistema, se constató que dichos fabricantes tienen un índice real de producción muy próximo al índice estándar establecido por el INTC.

    (193) El «sistema de devolución de una cantidad fija» es distinto, ya que fija directamente el derecho que debe devolverse. Para ello, las autoridades aduaneras calculan la razón entre la devolución de derechos obtenida y el valor total de exportación de los fabricantes exportadores que utilizan el sistema de devolución individual de derechos. El cálculo se efectúa todos los años con los datos disponibles del año anterior.

    c) Conclusión sobre el sistema de devolución de derechos

    (194) Conviene hacer una distinción entre el sistema de devolución individual de derechos y el sistema de devolución de una cantidad fija. En lo que se refiere al sistema de devolución individual de derechos, se constató que el Gobierno de Corea había establecido y aplicaba un procedimiento de verificación de las materias primas utilizadas en la producción de la mercancía exportada y de las cantidades utilizadas. Por consiguiente, se concluyó que el sistema de devolución individual de derechos vigente durante el período de investigación no proporcionaba una devolución excesiva de gravámenes a la importación y, por tanto, no constituía una subvención, de conformidad con la letra i) del anexo I del Reglamento de base.

    (195) En el sistema de devolución de una cantidad fija, la cantidad devuelta de gravámenes a la importación no se calcula respecto a las materias primas utilizadas realmente en el proceso de producción por el fabricante exportador correspondiente (tanto alzado). Además, no hay ningún sistema ni procedimiento para verificar qué materias primas se utilizan en el proceso de producción del producto exportado ni en qué cantidades. En el punto 5 de la parte II del anexo II y en el punto 3 de la parte II del anexo III del Reglamento de base se establece que cuando se determine que el gobierno del país exportador no dispone de ese sistema, sería preciso que el país exportador llevase a cabo un nuevo examen basado en las materias primas utilizadas realmente o las transacciones reales para determinar si se ha hecho un pago excesivo. El Gobierno de Corea no realizó dicho examen. Por tanto, la Comisión no examinó si fue excesiva la devolución de gravámenes a la importación de materias primas utilizadas en la producción del producto exportado.

    (196) El sistema coreano de devolución de una cantidad fija de derechos constituye una subvención, ya que la, contribución financiera del Gobierno de Corea en forma de derechos devueltos es un beneficio directo para el beneficiario. Es una subvención supeditada por ley a la cuantía de las exportaciones [es una subvención a la exportación con arreglo a lo dispuesto en la letra i) del anexo I del Reglamento de base] y, por tanto, se considera específica, según la letra a) del apartado 4 del artículo del Reglamento de base.

    d) Cálculo del importe de la subvención

    (197) El beneficio para los exportadores se ha calculado tomando como base la cuantía de los derechos de aduana devueltos durante el período de investigación y tratados como subvenciones reiteradas. Se ha añadido al valor nominal de la subvención el tipo de interés de los empréstitos comerciales durante el período de investigación del 13,35 %. La cuantía del beneficio se ha calculado respecto a las exportaciones totales durante el período de investigación. Una empresa utilizó este sistema durante el período de investigación y obtuvo un beneficio del 1,15 %.

    5. Suministro de electricidad sin la remuneración adecuada

    (198) Según la investigación realizada, los fabricantes exportadores de AFAI que cooperaron pagaron sus gastos de electricidad durante el período de investigación. Se consideró conveniente seguir investigando las condiciones en que se les suministró electricidad, a fin, en particular, de determinar si habían contado con descuentos o incentivos.

    (199) Se constató que en el sistema de tarifas de la Sociedad de Electricidad de Corea (KEPCO) había tres tipos de descuentos durante el período de investigación:

    - ajuste por potencia (PFA),

    - ajuste por vacaciones de verano y reparaciones (SVRA)

    - ajuste por carga (RLA).

    Se constató que, durante el período de investigación, los fabricantes exportadores de AFAI sólo se beneficiaron del PFA y del SVRA.

    i) Ajuste por potencia (PFA)

    a) Criterios para su concesión

    (200) Todos los clientes de KEPCO cuya demanda contratada es de 6 kW como mínimo pueden acogerse a este sistema.

    b) Conclusión sobre el PFA

    (201) Al no limitarse a determinadas empresas, el PFA no es específico y, por tanto, no está sujeto a derechos compensatorios.

    ii) Ajuste por vacaciones de verano y reparaciones (SVRA)

    a) Criterios para su concesión

    (202) Todos los clientes de KEPCO cuya demanda contratada es de 500 kW como mínimo pueden acogerse a este sistema en Corea.

    b) Conclusión sobre el SVRA

    (203) El acceso al beneficio concedido en el programa SVRA se limita a determinadas empresas con un consumo relativamente alto. Sin embargo, el programa está abierto a una amplia gama de empresas de todos los sectores industriales y el beneficio concedido está supeditado al logro de un objetivo medido objetivamente. Por tanto, se concluyó que el programa de SVRA de KEPCO aplicado durante el período de investigación no constituye una subvención específica y no está sujeto a derechos compensatorios.

    6. Subvenciones y aportaciones de capital ad hoc

    (204) La Comisión examinó la supuesta disponibilidad de subvenciones ad hoc (tales como aportaciones de capital, préstamos/créditos proporcionados por instituciones estatales en condiciones favorables y ayuda financiera a las grandes empresas sobre una base ad hoc) para los productores de acero.

    (205) Se determinó que ninguno de los exportadores que cooperaron recibió las subvenciones mencionadas anteriormente.

    7. Cancelación de deuda por la Sociedad de Gestión de Activos de Corea (KAMCO)

    (206) El principal objetivo de la creación de KAMCO fue saldar los préstamos improductivos de las instituciones financieras. Los servicios de KAMCO, como tales, sólo están disponibles para las instituciones financieras. Se determinó que hasta el final del período de investigación los exportadores que cooperaron respetaron el reembolso de sus préstamos. Por consiguiente, la KAMCO no intervino en la actividad de esas empresas y no siguió investigándose la cuestión de la sujeción a derechos compensatorios de las operaciones de KAMCO.

    8. Cuantía de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    D. PERJUICIO

    1. Definición de industria de la Comunidad

    Productores comunitarios

    (207) De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base, la producción comunitaria está formada por:

    - los productores en cuyo nombre se presentó la denuncia y que cooperaron en la investigación («los denunciantes que cooperaron»),

    - los productores en cuyo nombre se presentó la denuncia y que no cooperaron en la investigación («los denunciantes que no cooperaron»),

    - otros productores comunitarios que no son denunciantes y no cooperaron en el procedimiento y que no se opusieron al mismo.

    Industria de la Comunidad

    (208) Los denunciantes que cooperaron cumplen los requisitos de representatividad establecidos en el apartado 8 del artículo 10 del Reglamento de base, puesto que representan más del 65 % de la producción comunitaria total del producto considerado. Se considera, por lo tanto, que constituyen la industria de la Comunidad según el apartado 1 del artículo 9 del mismo Reglamento.

    2. Observación preliminar: aspectos de competencia

    (209) Durante la investigación, determinados productores exportadores sostuvieron que todos los datos presentados por la industria de la Comunidad en el presente procedimiento no eran fiables debido a la aplicación uniforme del sistema de «extra de aleación», por lo que no se podía realizar un análisis preciso del perjuicio en el procedimiento antisubvenciones.

    (210) Estos productores exportadores basaron sus alegaciones en las conclusiones establecidas en una Decisión de la Comisión [IV/35 814, «extra de aleación» (5)] en que se indicó que los productores comunitarios de acero inoxidable -productos planos- modificaron y aplicaron «concertadamente los valores de referencia de la fórmula de cálculo del extra de aleación, práctica que ha tenido por objeto y por efecto restringir y falsear el normal desenvolvimiento de la competencia en el mercado común».

    (211) Los productores exportadores reconocieron el hecho de que dicha Decisión se refería a los productos planos (y no a los productos largos, como el alambre de acero inoxidable), pero sostuvieron que también había una práctica concertada en el caso del producto considerado y que, aunque se determinase que no existía tal práctica en ese caso, la práctica ilegal existente en el caso de los productos planos tendría una sinergia o un efecto en la fabricación del producto considerado.

    (212) Dado que, por razones técnicas, el AFAI no se produce con productos planos, es dudoso que la práctica concertada observada en el caso de los productos planos tenga un efecto en la fabricación del AFAI. Además, los productores de productos planos y de AFAI no son ni mucho menos idénticos y el número de productores de AFAI es bastante más elevado que el de productores de productos planos de acero.

    (213) A este respecto, aunque los productores exportadores considerados presentaron el 5 de octubre de 1998 una denuncia (IV/E-1/37.271) a la DG IV, ésta no ha iniciado ninguna investigación sobre el presunto incumplimiento del artículo 85 del Tratado CE respecto al producto considerado. Dicha denuncia es, de hecho, una ampliación de la denuncia relativa a las barras pulidas de acero inoxidable (que pertenecen asimismo a la categoría de productos largos) presentada a la DG IV el 3 de febrero de 1998 (IV/E-1/36.930) respecto a la que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión (6), se envió a los denunciantes el 28 de octubre de 1998 una carta de rechazo de la denuncia. si bien aún no se ha adoptado una decisión final al respecto.

    (214) De conformidad con la Decisión anteriormente mencionada, la aplicación de un sistema de extra de aleación sólo sería ilegal si se aplicara de manera concertada. La presente investigación ha dado como resultado que la industria de la Comunidad no aplica de manera uniforme el sistema de extra de aleación, ya que algunas empresas lo aplican a todos sus clientes o sólo a algunos de ellos y otras no lo aplican en absoluto.

    (215) Además, se observó, al comparar los precios de venta de los miembros de la industria de la Comunidad entre sí, que había precios de venta distintos para referencias idénticas. Por último, incluso en el caso de que se aplique, el extra de aleación no representa más que un pequeño porcentaje del precio total del producto considerado.

    (216) Por consiguiente, la Comisión concluye que no hay pruebas de que los datos de perjuicio recogidos no sean fiables a causa de la aplicación del sistema de «extra de aleación».

    3. Consumo comunitario

    (217) Con el fin de evaluar el consumo comunitario aparente de AFAI, la Comisión se basó en datos sobre el volumen de ventas del producto considerado en la Comunidad proporcionados por la industria de la Comunidad y EUROFER. A esos datos se les añadieron las cifras de importaciones basadas en los datos presentados por los productores exportadores que cooperaron de los países considerados y en los datos de Eurostat.

    (218) Durante el período comprendido entre 1994 y e1 período de investigación, el consumo comunitario aparente de AFAI expresado en toneladas ascendió a 69 212 en 1994, 80 539 en 1995, 70 489 en 1996, 78 576 en 1997 y 82 772 durante el período de investigación. Por tanto, dicho consumo aumentó en un 20 % entre 1994 y el período de investigación.

    4. Acumulación

    (219) Se alegó que las importaciones de AFAI de Corea no debían acumularse con las de la India, ya que no se cumplían las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento de base. Se sostuvo que el volumen de importaciones del producto considerado era insignificante y que las condiciones de competencia, en cuanto a las cuotas de mercado y los precios, de las importaciones coreanas y las importaciones indias eran muy distintas.

    (220) En primer lugar, la cuantía de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios determinadas para los dos países considerados son superiores al mínimo y las importaciones procedentes de ambos países no son tampoco insignificantes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 10 y el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento de base.

    (221) En segundo lugar, los productos importados son similares en todos los aspectos, intercambiables y comercializables en la Comunidad con políticas similares comerciales y de precios. La investigación mostró asimismo que los productos importados son asimismo similares en todos los aspectos a los productos fabricados en la Comunidad, son intercambiables con los mismos y comercializables en la Comunidad en las mismas condiciones.

    (222) En consecuencia, al cumplirse todas las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamentó de base, se considera provisionalmente que las importaciones surcoreanas deben evaluarse acumulativamente con las importaciones indias a los efectos del análisis del perjuicio.

    5. Volumen de importación y cuota de mercado de importaciones objeto de subvenciones

    (223) Las importaciones objeto de subvenciones evolucionaron del siguiente modo, expresado en toneladas, 1 203 en 1994, 5 016 en 1995, 7 648 en 1996, 9 599 en 1997 y 10 384 durante el período de investigación. Por tanto, aumentaron de manera considerable y constante durante el período considerado (763 %).

    (224) Las cuotas de mercado de las importaciones procedentes de los países considerados aumentaron constantemente, pasando del 1,7 % en 1994 al 6,2 % en 1995, el 10,8 % en 1996, el 12,2 % en 1997 y el 12,5 % durante el período de investigación.

    6. Precios de las importaciones objeto de subvenciones

    a) Evolución de los precios

    (225) El precio medio de venta por kg en ecus de las importaciones objeto de subvenciones aumentó entre 1994 y 1995 (de 2,11 a 2,55), pero disminuyó constantemente a partir de entonces (2,37 en 1996, 2,18 en 1997 y 2,16 durante el período de investigación.

    b) Subcotización de precios

    Metodología

    (226) En el período de investigación, se compararon los precios de venta al cliente de modelos adecuados, tanto de la industria de la Comunidad como de los productores exportadores. El precio de exportación al nivel del cliente se obtuvo sumando a los valores cif de exportación un porcentaje razonable para cubrir los costes de seguro y flete desde la frontera comunitaria hasta el cliente final.

    (227) Los márgenes de subcotización a nivel nacional de los países exportadores se calcularon tomando como base la media ponderada de los márgenes de subcotización constatados para los productores exportadores que cooperaron.

    Márgenes de subcotización

    (228) Se constataron los siguientes márgenes de subcotización medios ponderados:

    - India: media ponderada del 22 % (con márgenes de subcotización individuales situados entre el 13 % y el 36 %)

    - Corea: media ponderada del 13 % (con márgenes de subcotización individuales situados entre el 2 % y el 30 %).

    7. Situación de la industria de la Comunidad

    a) Producción

    (229) Dado que los productores no tienen un nivel elevado de reservas, la producción experimentó una evolución similar a la de las ventas, que se señala más adelante. La producción total del producto considerado siguió hasta 1996 la evolución del mercado, aumentando de 54 380 toneladas en 1994 a 59 052 toneladas en 1995 y disminuyendo hasta 48 196 toneladas en 1996. A partir de 1997, la producción permaneció más o menos estable (54 316 toneladas en 1997 y 55 539 toneladas durante el período de investigación), mientras que el volumen total del mercado aumentó, lo que indica que la industria de la Comunidad no se benefició de la tendencia al alza del mercado.

    b) Utilización de la capacidad

    (230) La utilización de la capacidad, que llegó a su valor máximo en 1995 (86 %), disminuyó considerablemente en 1996 (65 %). Aunque se fue recuperando lentamente hacia el período de investigación (75 %), no alcanzó los niveles anteriores.

    c) Inversiones

    (231) Las inversiones experimentaron un ligero incremento entre 1994 y el período de investigación, pasando de 3 098 000 ecus en 1994 a 3 591 000 ecus durante el período de investigación.

    d) Empleo

    (232) El nivel de empleo de la industria de la Comunidad fue disminuyendo constantemente, a partir de 1995 (798 en 1995 y 727 durante el período de investigación).

    e) Volumen de ventas

    (233) Si bien disminuyeron entre 1995 (46 278 toneladas) y 1996 (37 997 toneladas), los volúmenes de ventas de la industria de la Comunidad aumentaron ligeramente a partir de ese momento, llegando a las 45 766 toneladas durante el período de investigación.

    f) Cuotas de mercado

    (234) La cuota de mercado de la industria de la Comunidad disminuyó considerablemente de 1994 a 1996 (pasando del 63 % al 53,9 %), se recuperó ligeramente en 1997 (56,2 %) y volvió a disminuir durante el período de investigación (55,3 %).

    g) Precios

    (235) Los precios medios de venta de la industria de la Comunidad alcanzaron su valor máximo en 1995 (3,71 ecus/kg) y descendieron fuertemente a partir de 1996 (3,61 en 1996, 3,19 en 1997 y 3,19 durante el período de investigación). Además de esa reducción de precios, la industria de la Comunidad sufrió una supresión de precios, ya que, debido a las crecientes importaciones a bajo precio, la industria de la Comunidad no tuvo más remedio que detener la producción y las ventas de algunos modelos estándar de productos, concentrándose en segmentos del mercado en que los precios (y también los costes de producción) eran más elevados y la competencia directa de las importaciones procedentes de los países considerados era menor. Por consiguiente, se puede suponer que la disminución de los precios hubiera sido aún mayor si la industria de la Comunidad hubiera seguido fabricando la misma gama de productos durante todo el período considerado.

    h) Rentabilidad

    (236) La rentabilidad de la industria de la Comunidad descendió entre 1994 y el período de investigación (del 6,4 % en 1994 al 1,1 % durante el período de investigación). Puede suponerse que la tendencia habría sido peor todavía si la industria de la Comunidad hubiera seguido produciendo y vendiendo los modelos expuestos a la política de precios más agresiva de los productores exportadores de los países considerados.

    8. Conclusión sobre el perjuicio

    (237) Hasta 1996, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Comunidad siguió la evolución del mercado. Sin embargo, a partir de ese año, la industria de la Comunidad dejó de beneficiarse de la tendencia al alza del mercado. La industria de la Comunidad logró mantener su volumen de ventas pero a expensas de la rentabilidad, que, en un entorno de precios de venta bajos, empeoró considerablemente. Además, la cuota de mercado no recuperó los niveles anteriores.

    (238) Por consiguiente, se concluye provisionalmente que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante en términos de pérdida de cuota de mercado, disminución y supresión de precios de deterioro considerable de la rentabilidad y reducción del empleo.

    E. CAUSALIDAD

    1. Efectos de las importaciones objeto de subvenciones

    (239) El aumento significativo del volumen de ventas (de 1 203 toneladas a 10 384 toneladas) y de las cuotas de mercado (del 1,7 % al 12,5 %) de las importaciones objeto de subvenciones entre 1994 y el período de investigación así como la subcotización considerable constatada coincidieron con el deterioro de la situación de la industria de la Comunidad en términos de pérdida de cuotas de mercado, disminución de los precios y reducción de la rentabilidad.

    (240) En el contexto de la caída general del mercado en 1996, que siguió al fuerte crecimiento de 1995, la industria de la Comunidad resultó afectada negativamente por el constante incremento de las importaciones objeto de subvenciones. Las importaciones procedentes de los países considerados fueron las únicas que aumentaron ese año.

    (241) A partir de 1997, la tendencia al alza del mercado benefició principalmente a las importaciones objeto de subvenciones. Los volúmenes de ventas de la industria de la Comunidad no siguieron la tendencia al alza del mercado y los precios de venta no recuperaron los niveles anteriores. Al contrario, la industria de la Comunidad sufrió un ajuste y una fuerte reducción de precios, como lo demuestra la subcotización constatada. Esta situación queda reflejada en el deterioro de la rentabilidad y la reducción del empleo.

    2. Efectos de otros factores

    (242) De conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento de base, la Comisión examinó si hubo otros factores distintos a las importaciones objeto de subvenciones procedentes de los países considerados que afectaron a la situación de la industria de la Comunidad, como, en especial, el papel de otros productores comunitarios que no cooperaron en la investigación y de las importaciones de otros terceros países.

    a) Otros productores comunitarios

    (243) Algunas partes interesadas alegaron que, dada la considerable cuota de mercado de otros productores comunitarios, éstos podían haber contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad. A este respecto, cabe subrayar que el volumen de ventas de esos otros productores comunitarios fue relativamente estable entre 1994 y el período de investigación y que su cuota de mercado disminuyó considerablemente a partir de 1996 (del 27,2 % al 23,1 % durante el período de investigación). En general, la situación de esos otros productores comunitarios no es distinta de la de la industria de la Comunidad. En cuanto a los precios de venta de dichos productores, no se constató la existencia de una subcotización de los precios de venta de la industria de la Comunidad durante la investigación. Por lo tanto, se rechaza este argumento.

    b) Importaciones de terceros países

    (244) Las mismas partes interesadas apuntaron el papel presuntamente desempeñado por las importaciones de otros terceros países, sobre todo de Suiza, en el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

    (245) En cuanto a Suiza, las importaciones procedentes de ese país aumentaron en un 25 % entre 1994 y el período de investigación, pero su cuota de mercado permaneció relativamente estable en todo el período considerado (6,6 % en 1994 y 6,9 % durante el período de investigación), lo que indica que las importaciones procedentes de Suiza a la Comunidad no hicieron más que seguir la tendencia al alza del mercado. Si se compara su situación con la de las importaciones objeto de subvenciones entre 1994 y el período de investigación, dichas importaciones se sitúan en general bastante por debajo del nivel alcanzado por las importaciones objeto de subvenciones en términos de volumen y cuota de mercado. Respecto a los precios, no se constató durante la investigación ninguna subcotización respecto a los precios de venta de la industria de la Comunidad. Por lo tanto, se rechaza este argumento.

    (246) En lo que se refiere a las importaciones procedentes de otros terceros países, se realizaron en cantidades insignificantes y, si bien sus cuotas de mercado fluctuaron ligeramente entre 1994 y el período de investigación (del 1,4 % al 2,2 %), dichas cuotas permanecieron en general en un nivel bajo. En cuanto a los precios, no se constató durante la investigación ninguna subcotización respecto a los precios de venta de la industria de la Comunidad. Por lo tanto, se rechaza este argumento.

    c) Otros

    (247) La Comisión también examinó si hubo factores distintos a los mencionados anteriormente que pudieron contribuir al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad, en especial, una contracción en la demanda, cambios de las estructuras del consumo, avances tecnológicos o cambios en el rendimiento de las exportaciones y la productividad de la industria de la Comunidad.

    (248) En cuanto a la evolución de la demanda y a los cambios de la estructura del consumo, ya se ha señalado anteriormente que el mercado de AFAI se expandió entre 1994 y el período de investigación y que la industria de la Comunidad no se benefició de dicha expansión, mientras que los productores exportadores aumentaron sustancialmente su volumen de ventas y cuota de mercado.

    (249) En lo que respecta a los avances tecnológicos y la productividad de la industria de la Comunidad, se ha señalado asimismo que, entre 1994 y el período de investigación, la industria de la Comunidad trató de mantener sus niveles de producción e inversión a fin de no perder competitividad. Por otro lado. su nivel de exportaciones permaneció estable durante el período considerado y las ventas de la industria de la Comunidad fueron más rentables en los mercados de exportación que en el mercado comunitario.

    (250) Por consiguiente, se concluye que el efecto de factores distintos a las importaciones objeto de subvenciones no fue suficiente para eliminar el nexo causal existente entre las importaciones objeto de subvenciones y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad.

    3. Conclusión sobre la causalidad

    (251) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, se concluye provisionalmente que las importaciones objeto de subvenciones procedentes de la India y Corea han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

    F. INTERÉS DE LA COMUNIDAD

    1. Observación general

    (252) A fin de examinar la cuestión del interés de la Comunidad, la Comisión estudió dos hipótesis: por un lado, las consecuencias más probables en caso de que se adoptaran medidas antisubvenciones y, por otro lado, las consecuencias más probables en caso de que no se adoptaran dichas medidas. Se prestó especial atención a los efectos que las medidas antisubvenciones, en su caso, podrían tener en la industria de la Comunidad, los suministradores de materias primas y los usuarios del producto considerado.

    2. Industria de la Comunidad y otros productores comunitarios

    a) Aspectos generales

    (253) La industria de la Comunidad ha demostrado ser una industria viable estructuralmente, capaz de adaptar su gama de productos a las cambiantes condiciones de competencia del mercado y de centrarse en los segmentos del mercado donde las importaciones procedentes de los países considerados son menos competitivas.

    (254) A pesar de estos fundamentos viables estructuralmente, no puede excluirse la posibilidad de que dicha industria reduzca sus actividades de fabricación del producto considerado en la Comunidad si no se toma ninguna medida contra las importaciones objeto de subvenciones. Esta conclusión está justificada por la duración de la situación de deterioro de la rentabilidad sufrida a causa de las importaciones objeto de subvenciones, ya que, si no se imponen medidas, el efecto de bajada de los precios producido por las importaciones objeto de subvenciones continuará echando a perder todos los esfuerzos de la industria de la Comunidad para recuperar un margen satisfactorio de rentabilidad.

    b) Empleo

    (255) La situación de la industria de la Comunidad se ha ido deteriorando constantemente desde 1995. Si esta tendencia continúa, la industria de la Comunidad podría verse obligada a detener parte de su producción en la Comunidad, lo que pondría en peligro unos 700 puestos de trabajo en la Comunidad relacionados directamente con el producto considerado. En cambio, si se imponen medidas, esta industria podrá mantener y seguir desarrollando sus actividades en la Comunidad.

    c) I+D

    (256) El producto considerado requiere inversiones continuas en la I+D, principalmente en el proceso de producción, es decir, la elaboración de tecnologías de fabricación respetuosas con el medio ambiente y que ahorren energía. A este respecto, la industria de la Comunidad deberá reducir sustancialmente sus inversiones si no se impone ninguna medida.

    3. Importadores no vinculados

    (257) Se obtuvo una cooperación limitada de importadores no vinculados del producto considerado en la Comunidad. En las empresas que cooperaron, ni el empleo ni un nivel significativo de inversión estaban directamente relacionados con el producto considerado.

    (258) Ello justifica la conclusión provisional de que es muy probable que los derechos compensatorios, en su caso, no afecten de manera decisiva a los importadores no vinculados.

    4. Suministradores

    (259) Los seis suministradores, que se indican a continuación cooperaron en la investigación y los datos que presentaron fueron comprobados por la Comisión:

    - Acciaierie Valbruna srl, Vicenza, Italia

    - Acciaierie Bolzano srl, Bolzano, Italia

    - Cogne Acciai Speciali, Aosta, Italia

    - Fagersta Stainless AB, Fagersta, Suecia

    - Roldán SA, Madrid, España

    - Ugine Savoie Imphy, Ugine, Francia.

    Se recibieron otras dos contestaciones de suministradores de la industria de la Comunidad, Avesta Sheffield Ltd (Sheffield Reino Unido) y Krupp Edelstahlprofile (Siegen, Alemania).

    (260) Dichos suministradores esgrimieron el argumento de que sufren tanto la competencia directa de las importaciones de alambrón de terceros países, que habían aumentado considerablemente en los últimos años, como los efectos de las importaciones, objeto de subvenciones, del producto considerado causados en una fase anterior de la producción. Efectivamente, dada la muy fuerte competencia existente en el mercado del AFAI, la industria de la Comunidad buscó suministradores de materia prima más barata, encontrándolos en países de fuera de la Comunidad, como Corea, la India y Taiwán, y ejerció una presión sobre los precios de sus suministradores a fin de garantizar precios bajos de la materia prima.

    (261) Los derechos compensatorios sobre el producto considerado ayudarán a los suministradores comunitarios de alambrón de acero inoxidable a mejorar su situación económica en deterioro y a recuperar la rentabilidad, con lo que podrán llevar a cabo las inversiones necesarias.

    5. Usuarios

    (262) Los usuarios son los transformadores de alambres, cuyos productos semielaborados se utilizan en la construcción, la industria del automóvil, la fabricación de electrodomésticos, la medicina, etc. De los sesenta cuestionarios enviados, se recibieron sólo cuatro contestaciones:

    - Bever GmbH, Kirchhunden, Alemania

    - Tueai SA, Barcelona, España

    - Tubiflex, Orbassano, Italia

    - Max Rhodius GmbH, Weissenburg, Alemania.

    (263) Dada esta cooperación limitada, está justificado concluir provisionalmente que es muy probable que los derechos compensatorios, en su caso, no afecten de manera decisiva a la industria usuaria, ya sea porque esta materia prima no es un factor de coste significativo para la misma o porque su fabricación de productos con AFAI en una fase posterior de la producción sólo representa una pequeña parte de su producción total. Además, dados los tipos relativamente moderados de derechos propuestos para los exportadores considerados, el gran número de productores que compiten situados en la Comunidad y la existencia de importaciones procedentes de otros terceros países, no es probable que las medidas produzcan un elevado incremento global de los precios del AFAI en la Comunidad.

    6. Competencia y efectos de falseamiento del comercio

    (264) En cuanto a los efectos comerciales de la posible aplicación de derechos compensatorios, aunque la industria de la Comunidad exporta el producto considerado a otros terceros países, éste no se exporta a los países considerados, debido, entre otras cosas, a los elevados derechos de aduana existentes en estos países sobre la importación de AFAI. Además, dada la situación internacional actual, el mercado comunitario es uno de los escasos mercados abiertos en que la demanda de acero sigue siendo fuerte.

    (265) En cuanto a los efectos de las posibles medidas en la competencia en la Comunidad, algunas partes interesadas sostuvieron que la aplicación de los derechos provocarían la desaparición de los productores exportadores considerados del mercado comunitario, lo que reduciría considerablemente la competencia y traería consigo un aumento de los precios del AFAI.

    (266) Teniendo en cuenta la posición de mercado anteriormente mencionada de los productores exportadores, los derechos relativamente bajos propuestos, el gran número de productores en la Comunidad y la transparencia del mercado, puede concluirse que los productores comunitarios siguen teniendo un número considerable de fuertes competidores en el mercado comunitario. Por tanto, los usuarios podrán seguir eligiendo entre varios suministradores del producto considerado.

    (267) Por último, algunas partes interesadas sostuvieron que no podría redundar en interés de la Comunidad imponer medidas debido a las presuntas prácticas anteriormente mencionadas utilizadas al calcular el extra de aleación. A este respecto, se remite a lo indicado en los considerandos 209 y siguientes.

    7. Conclusión sobre el interés de la Comunidad

    (268) Teniendo en cuenta lo señalado, se considera provisionalmente que no hay ninguna razón absoluta contra el establecimiento de derechos compensatorios.

    G. DERECHO PROVISIONAL

    (269) Basándose en las conclusiones sobre la concesión de subvenciones, el perjuicio ocasionado, el nexo causal y el interés de la Comunidad, la Comisión considera necesario adoptar medidas compensatorias provisionales.

    (270) Con el fin de establecer el nivel de dichas medidas, la Comisión tuvo en cuenta los márgenes de subvención constatados y el importe de los derechos necesarios para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad.

    (271) A tal efecto, la Comisión consideró que los precios de las importaciones objeto de subvención deben aumentarse hasta un nivel no perjudicial. El incremento necesario de los precios se determinó basándose en la comparación de la media ponderada de los precios de importación utilizada para establecer la subcotización de precios, según el considerando 226 y siguientes, con el precio no perjudicial de distintas referencias o modelos de la industria de la Comunidad. El precio no perjudicial se obtuvo deduciendo del precio de venta de la industria de la Comunidad el margen de beneficio medio real y añadiendo un margen de beneficio del 5 %. Este margen corresponde al mínimo necesario constatado en casos anteriores para este tipo de industria. Cualquier diferencia derivada de esta comparación se expresó en porcentaje del valor total cif de importación.

    (272) De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base, el tipo del derecho debería corresponder al importe de la subvención, a menos que el margen de perjuicio sea más bajo. Por lo tanto, se aplican los siguientes tipos de derechos a los productores que cooperaron:

    a) India

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) Corea

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (273) Para no premiar la falta de cooperación, se consideró apropiado establecer el tipo de derecho para las empresas que no cooperaron como la suma del tipo más alto establecido por régimen de subvención individual para las empresas que cooperaron, es decir, el 48,9 % en el caso de los productores indios y el 6 % en el caso de los productores coreanos, ya que ambos tipos son inferiores al margen de perjuicio más elevado constatado en el caso de los exportadores que cooperaron en los países respectivos.

    H. DISPOSICIONES FINALES

    (274) En interés de una buena gestión, debe fijarse un plazo en el que las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de apertura puedan exponer sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia. Debe hacerse constar, además, que todas las conclusiones formuladas a efectos del presente Reglamento son provisionales y pueden reconsiderarse a efectos de cualquier derecho definitivo,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se establece un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un diámetro de 1 mm o más y un contenido, en peso, de níquel igual o superior al 2,5 %, excepto el alambre que contenga, en peso, el 28 % o más pero no más del 31 % de níquel y el 20 % o más pero no más del 22 % de cromo, clasificado en el código NC ex 7223 00 19 (código Taric 7223 00 19.90) y originario de la India y Corea.

    2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, será el siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

    4. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.

    Artículo 2

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes interesadas que se dieron a conocer en el plazo especificado en el anuncio de apertura podrán expresar sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    De conformidad con el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 2026/97, las partes afectadas podrán presentar observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes desde la fecha de su entrada en vigor.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El artículo 1 del presente Reglamento se aplicará durante un período de cuatro meses.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1999.

    Por la Comisión

    Leon BRITTAN

    Vicepresidente

    (1) DO L 288 de 21. 10. 1997, p. 1.

    (2) DO C 199 de 25. 6. 1998, p. 5.

    (3) DO C 199 de 25. 6. 1998, p. 7.

    (4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.

    (5) Decisión 98/247/CECA de la Comisión (DO L 100 de 1. 4. 1998, p. 55).

    (6) DO 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

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