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Document 31999D0585

    1999/585/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(1999) 2469] (El texto en lengua española es el único auténtico)

    DO L 221 de 21.8.1999, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/585/oj

    31999D0585

    1999/585/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(1999) 2469] (El texto en lengua española es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 221 de 21/08/1999 p. 0015 - 0016


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 28 de julio de 1999

    relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en España

    [notificada con el número C(1999) 2469]

    (El texto en lengua española es el único auténtico)

    (1999/585/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2), y, en particular, su artículo 3,

    (1) Considerando que en 1998 se registraron brotes de peste porcina clásica en España; que la aparición de esta enfermedad constituye un grave peligro para la cabaña porcina de la Comunidad; que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas;

    (2) Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades españolas notificaron que habían adoptado las medidas apropiadas, que incluyen las enumeradas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE;

    (3) Considerando que, a la espera de que la Comisión compruebe que, por una parte, se han respetado las normas veterinarias comunitarias y que, por otra, se cumplen las condiciones necesarias para concederse la ayuda financiera de la Comunidad, puede permitirse la entrega de un primer tramo de 3,75 millones de euros;

    (4) Considerando que la participación financiera de la Comunidad no se abonorá hasta que se haya comprobado que las medidas han sido aplicadas y que las autoridades han aportado toda la información solicitada dentro de los plazos previstos;

    (5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    España podrá obtener una ayuda financiera de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en 1998.

    A la espera de los resultados de los controles, la contribución financiera de la Comunidad será de:

    - 50 % de los costes sufragados por España en relación con la indemnización de los propietarios por el sacrificio y la destrucción de los cerdos y por la destrucción de los productos derivados del cerdo,

    - 50 % de los costes sufragados por España en relación con la limpieza, desinsectación y desinfección de los equipos y de las explotaciones,

    - 50 % de los costes sufragados por España en relación con la indemnización de los proprietarios por la destrucción de los piensos y de los equipos contaminados.

    Artículo 2

    1. Sin perjuicio de los controles efectuados, la participación comunitaria se abonará previa presentación de los justificantes.

    2. Los justificantes a que se refiere el apartado 1 comprenderán:

    a) un informe epidemiológico de cada explotación en la que se hayan efectuado sacrificios. El informe incluirá información acerca de las cuestiones siguientes:

    i) explotaciones infectadas:

    - localización y dirección,

    - fecha en la que se sospechó la presencia de la enfermadad y fecha de confirmación de la misma,

    - número de cerdos sacrificados y destruidos y fecha en que se llevó a cabo el sacrificio y destrucción,

    - método de sacrificio y destrucción empleado,

    - tipo y número de muestras recogidas y analizadas cuando se sospechó la presencia de la enfermadad y resultados de los análisis efectuados,

    - tipo y número de muestras recogidas y analizadas en el momento de la despoblación de la explotación afectada y resultados de los análisis efectuados,

    - estimación de la posible fuente de infección basada en un estudio epidemiológico completo,

    ii) explotaciones colindantes:

    - datos indicados en los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i),

    - explotación infectada (brote) con la que se confirmó o sospechó el contacto y naturaleza de dicho contacto;

    b) un informe financiero que incluya una relación de los beneficiarios y su dirección, el número de animales sacrificados, la fecha del sacrificio y el importe pagado, sin incluir el IVA ni los impuestos.

    Artículo 3

    1. La solicitud de pago, junto con los justificantes contemplados en el artículo 2, se presentará a la Comisión antes del 1 de octubre de 1999.

    2. No obstante, España podrá beneficiarse, previa petición, de un anticipo de 3,75 millones de euros.

    Artículo 4

    1. La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá efectuar controles sobre el terreno para cerciorarse de la ejecucción de las medidas y de los gastos abonados.

    La Comisión comunicará a los Estados miembros el resultado de los controles efectuados.

    2. Serán aplicables, mutatis mutandis, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo(3).

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

    (2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (3) DO L 94 de 28.4.1970, p. 13.

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