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Document 31999D0546
1999/546/EC: Commission Decision of 13 July 1999 recognising the fully operational character of the Dutch data base for bovine animals (notified under document number C(1999) 2071) (Text with EEA relevance) (Only the Dutch text is authentic)
1999/546/CE: Decisión de la Comisión de 13 de julio de 1999 por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de los Países Bajos sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 2071] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
1999/546/CE: Decisión de la Comisión de 13 de julio de 1999 por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de los Países Bajos sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 2071] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
DO L 209 de 7.8.1999, p. 32–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
1999/546/CE: Decisión de la Comisión de 13 de julio de 1999 por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de los Países Bajos sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 2071] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 209 de 07/08/1999 p. 0032 - 0032
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de julio de 1999 por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de los Países Bajos sobre animales de la especie bovina [notificada con el número C(1999) 2071] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (1999/546/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno(1) y, en particular, el primer guión del apartado 3 de su artículo 6, Vista la solicitud presentada por los Países Bajos, (1) Considerando que el 28 de diciembre de 1998 las autoridades neerlandesas remitieron a la Comisión una solicitud de reconocimiento del carácter plenamente operativo de su base de datos, integrada en el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina en los Países Bajos; que dicha solicitud se acompañó de la información pertinente y que fue actualizada el 28 de abril de 1999; (2) Considerando que las autoridades neerlandesas se han comprometido a incrementar la fiabilidad de dicha base de datos garantizando, en particular, que: i) las autoridades competentes adoptarán medidas que permitan subsanar rápidamente cualquier error o deficiencia que pueda detectarse automáticamente o a raíz de las oportunas inspecciones in situ, ii) que los plazos de notificación de los traslados, nacimientos y muertes se reducirán a siete días, como máximo, y iii) que las autoridades competentes adoptarán medidas con el fin de informar regularmente al ganadero sobre la situación del registro de su explotación; que, además, las autoridades neerlandesas se han comprometido a modificar sus actuales disposiciones en materia de sistemas de identifciación de códigos de las marcas auriculares de los animales de la especie bovina a fin de ajustarlas a lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 820/97; que estas mismas autoridades se han comprometido a poner en práctica las medidas de mejora mencionadas, a más tardar, el 30 de septiembre de 1999; que se han comprometido a informar a la Comisión de cualquier problema que surja durante el período de aplicación de las medidas mencionadas; (3) Considerando que una vez evaluada la situación en los Países Bajos es oportuno reconocer el carácter plenamente operativo de la base de datos de los animales de la especie bovina, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La base de datos sobre animales de la especie bovina de los Países Bajos se considerará plenamente operativa a partir del 1 de octubre de 1999. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión serán los Países Bajos. Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1999. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.