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Document 31998R1550

    Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

    DO L 202 de 18.7.1998, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1550/oj

    31998R1550

    Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

    Diario Oficial n° L 202 de 18/07/1998 p. 0027 - 0027


    REGLAMENTO (CE) N° 1550/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1061/98 (4) para reducir de seis a tres meses el plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que esta modificación se llevó a cabo debido a la presentación de solicitudes de ayuda por cantidades anormalmente elevadas; que el resultado de la misma ha sido una disminución de las cantidades solicitadas; que, habida cuenta de esta nueva situación, es oportuno ampliar a cuatro meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales;

    Considerando que, en caso de que se sobrepase en menos de sesenta días el plazo fijado en el artículo 11, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2571/97 disponen que se aplique una penalización de 4 ecus por tonelada y día; que, en la situación actual del mercado, este monto es demasiado bajo por lo que debe aumentarse a 6 ecus por tonelada y día;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 2571/97 quedará modificado como sigue:

    1) en el artículo 11, las palabras «tres meses» quedarán sustituidas por las palabras «cuatro meses»;

    2) en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22, las palabras «4 ecus por tonelada y día» quedarán sustituidas por las palabras «6 ecus por tonelada y día».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Se aplicará a las cantidades asignadas a partir de la decimocuarta licitación.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

    (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

    (3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3.

    (4) DO L 152 de 26. 5. 1998, p. 3.

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