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Document 31998R1550
Commission Regulation (EC) No 1550/98 of 17 July 1998 amending Regulation (EC) No 2571/97 on the sale of butter at reduced prices and the granting of aid for cream, butter and concentrated butter for use in the manufacture of pastry products, ice-cream and other foodstuffs
Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios
Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios
DO L 202 de 18.7.1998, p. 27–27
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No longer in force, Date of end of validity: 14/12/2005; derog. impl. por 32005R1898
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31997R2571 | modificación | artículo 18.3 | 18/07/1998 | |
Modifies | 31997R2571 | modificación | artículo 11 | 18/07/1998 | |
Modifies | 31997R2571 | modificación | artículo 22.4 | 18/07/1998 |
Reglamento (CE) nº 1550/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios
Diario Oficial n° L 202 de 18/07/1998 p. 0027 - 0027
REGLAMENTO (CE) N° 1550/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2571/97 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12, Considerando que el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1061/98 (4) para reducir de seis a tres meses el plazo de utilización y de incorporación de los productos indicados en el artículo 1 en los productos finales; que esta modificación se llevó a cabo debido a la presentación de solicitudes de ayuda por cantidades anormalmente elevadas; que el resultado de la misma ha sido una disminución de las cantidades solicitadas; que, habida cuenta de esta nueva situación, es oportuno ampliar a cuatro meses el plazo previsto para la incorporación en los productos finales; Considerando que, en caso de que se sobrepase en menos de sesenta días el plazo fijado en el artículo 11, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2571/97 disponen que se aplique una penalización de 4 ecus por tonelada y día; que, en la situación actual del mercado, este monto es demasiado bajo por lo que debe aumentarse a 6 ecus por tonelada y día; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2571/97 quedará modificado como sigue: 1) en el artículo 11, las palabras «tres meses» quedarán sustituidas por las palabras «cuatro meses»; 2) en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 18 y el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 22, las palabras «4 ecus por tonelada y día» quedarán sustituidas por las palabras «6 ecus por tonelada y día». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a las cantidades asignadas a partir de la decimocuarta licitación. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO L 350 de 20. 12. 1997, p. 3. (4) DO L 152 de 26. 5. 1998, p. 3.