EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31998R1548
Commission Regulation (EC) No 1548/98 of 17 July 1998 amending Regulation (EC) No 1435/97 determining the Member States in which the campaigns to promote the consumption of grape juice may be carried out in respect of the 1996/97 wine year
Reglamento (CE) nº 1548/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1435/97 por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva
Reglamento (CE) nº 1548/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1435/97 por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva
DO L 202 de 18.7.1998, p. 24–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1997
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31997R1435 | sustitución | artículo 1.2 | 18/07/1998 | |
Implicit repeal | 31998R1035 | 18/07/1998 |
Reglamento (CE) nº 1548/98 de la Comisión de 17 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1435/97 por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva
Diario Oficial n° L 202 de 18/07/1998 p. 0024 - 0024
REGLAMENTO (CE) N° 1548/98 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 1435/97 por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y artículo 81, Considerando que, habida cuenta del tiempo necesario para ultimar el examen de los programas, procede prorrogar el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1035/98 (4), para la firma de los contratos; Considerando que la consecuencia de la norma prevista en el texto modificado es que la fecha límite es el 1 de julio de 1998 y que, por ello, este Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 quedará sustituido por el texto siguiente: «2. Los contratos celebrados en el marco de esta campaña de promoción se firmarán a más tardar el 27 de julio de 1998. El pago de los contratos se efectuará, a más tardar, tres meses después de que se hayan ejecutado correctamente.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1. (3) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 58. (4) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 9.