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Document 31998R1394

    Reglamento (CE) nº 1394/98 de la Comisión de 30 de junio de 1998 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

    DO L 187 de 1.7.1998, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1394/oj

    31998R1394

    Reglamento (CE) nº 1394/98 de la Comisión de 30 de junio de 1998 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

    Diario Oficial n° L 187 de 01/07/1998 p. 0037 - 0038


    REGLAMENTO (CE) N° 1394/98 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1998 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de conejos reproductores en el marco del régimen previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para la campaña de comercialización de 1998/99 las cantidades de conejos reproductores originarios de la Comunidad que se beneficiarán de una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

    Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro al archipiélago canario de conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago canario y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales considerados;

    Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);

    Considerando que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que procede disponer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y las aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo se fijan la ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de conejos reproductores originarios de la Comunidad, así como el número de conejos por los que se concederá la misma.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

    (3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (4) DO L 117 de 24. 4. 1998, p. 5.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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