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Document 31998R1231
Commission Regulation (EC) No 1231/98 of 12 June 1998 amending for the 18th time Regulation (EEC) No 3800/81 determining the classification of vine varieties
Reglamento (CE) nº 1231/98 de la Comisión de 12 de junio de 1998 que modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid
Reglamento (CE) nº 1231/98 de la Comisión de 12 de junio de 1998 que modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid
DO L 168 de 13.6.1998, p. 24–28
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2000
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31981R3800 | complemento | anexo | 01/09/1997 |
Reglamento (CE) nº 1231/98 de la Comisión de 12 de junio de 1998 que modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid
Diario Oficial n° L 168 de 13/06/1998 p. 0024 - 0028
REGLAMENTO (CE) N° 1231/98 DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1998 que modifica por decimoctava vez el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13, Considerando que la clasificación de las variedades de vid cuyo cultivo se admite en la Comunidad está establecida en el Reglamento (CEE) n° 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1721/97 (4), y que esa clasificación se ajusta al Reglamento (CEE) n° 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2088/97 (6); Considerando que se ha reconocido satisfactoria la aptitud para el cultivo de una serie de variedades de uva de vinificación y de uvas de mesa que figuran desde hace al menos cinco años en la categoría de variedades autorizadas temporalmente para algunas unidades administrativas de Alemania, Italia, el Reino Unido y España; que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2389/89, es conveniente que para dichas unidades administrativas se clasifiquen definitivamente esas variedades en la categoría de variedades de vid recomendadas y autorizadas; Considerando que es oportuno completar la clasificación de las variedades de uva de vinificación y de uvas de mesa añadiendo, en la categoría de variedades recomendadas y autorizadas de ciertas unidades administrativas de Alemania, Francia, Italia, el Reino Unido y España, algunas variedades que, para una unidad administrativa inmediatamente colindante, figuran ya en la clasificación desde hace al menos cinco años y que cumplen por tanto la condición que dispone el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del citado Reglamento (CEE) n° 2389/89; Considerando que es conveniente, además, incluir cuatro nuevas unidades administrativas en Italia así como efectuar ciertas rectificaciones; Considerando que, en el caso de Italia, procede introducir en la letra B del título III del anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 un nuevo subtítulo correspondiente a las variedades para la elaboración de aguardientes de vino; que, también en el caso de Italia, procede modificar en la letra B del título IV de dicho anexo el subtítulo correspondiente a las variedades de portainjerto admitidas en el territorio de ese Estado miembro; Considerando que es preciso crear un nuevo título V para las variedades de pies madre de injertos; que, en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2389/89, son los Estados miembros quienes clasifican las variedades utilizables para la producción de injertos; que, a petición de los Estados miembros, procede incluir en la clasificación esas variedades para todas las unidades administrativas de cada Estado miembro; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1. (3) DO L 381 de 31. 12. 1981, p. 1. (4) DO L 242 de 4. 9. 1997, p. 37. (5) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 1. (6) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 3. ANEXO El anexo del Reglamento (CEE) n° 3800/81 quedará modificado como sigue: I. En el título I, el punto «II. REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA» del subtítulo I se modificará de la forma siguiente (las variedades de vid añadidas se colocarán en el lugar que les corresponda por orden alfabético): 1. Regierungsbezirk Köln: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Phönix N y Regent N. 2. Regierungsbezirk Trier: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Cabernet Sauvignon N y Merlot N. 3. Regierungsbezirk Koblenz: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Cabernet Sauvignon N y Merlot N. 4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Cabernet Sauvignon N y Merlot N. 6. Regierungsbezirk Darmstadt: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Albalonga B, Chardonnay B, Deckrot N, Domina N, Roter Elbling R, Weißer Elbling B, Färbertraube N, Findling B, Freisamer B, Roter Gutedel R, Weißer Gutedel B, Helfensteiner N, Heroldrebe N, Huxelrebe B, Blauer Limberger N, Früher Malingre B, Früher roter Malvasier R, Mariensteiner B, Morio-Muskat B, Müllerrebe B, Muskat-Ottonel B, Muskat-Trollinger N, Gelber Muskateller B, Roter Muskateller R, Nobling B, Ortega B, Phönix B, Perle Rs, Regent N, Regner B, Reislaner B, Schönburger B, Septimer B, Siegerrebe Rs, Blauer Silvaner N, Blauer Trollinger N, Grüner Veltliner B y Würzer B. II. En el título I, el punto «IV. FRANCIA» del subtítulo I se modifica de la forma siguiente (las variedades de vid añadidas se colocarán en el lugar que les corresponda por orden alfabético): 7. Departamento de Ardèche: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Arinarnoa N, Liliorila B y Perdea B. 11. Departamento de Aude: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Segalin N. 13. Departamento de Bouches-du-Rhône: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Arinarnoa N, Liliorila B, Perdea B y Viognier B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprime la variedad Viognier B (*). 20. Departamentos de Haute-Corse y de Corse du Sud: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Codivarta B (*) y se suprime el asterisco de la variedad Viognier B. 44. Departamento de Loire-Atlantique: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Merlot N (*). 67. Departamento de Bas-Rhin: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Muscat de Colmar B (*). 68. Departamento de Haut-Rhin: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Muscat de Colmar B (*). 83. Departamento de Var: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Arinarnoa N, Gamay N, Perdea N y Viognier B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimen las variedades Gamay N y Viognier B (*). 84. Departamento de Vaucluse: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Arinarnoa N, Liliorila B y Perdea B. III. En el título I, el punto «V. ITALIA», el subtítulo I se modifica de la forma siguiente (las variedades de vid añadidas se colocarán en el lugar que les corresponda por orden alfabético): 3. Provincia de Asti: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Arneis B. 5. Provincia de Novara: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Merlot N, Pinot nero N y Riesling B. 5bis. Provincia de Verbania: a) Variedades de vid recomendadas: Barbera N, Bonarda N, Croatina N, Erbaluce B, Freisa N, Nebbiolo N, Uva rara N, Vespolina N. b) Variedades de vid autorizadas: Durasa N. 6. Provincia de Torino: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Croatina N, Gamay N, Pinot nero, Syrah N, Uva rara N y Vespolina N. 7bis. Provincia de Biella: a) Variedades de vid recomendadas: Barbera N, Bonarda N, Chardonnay B, Croatina N, Dolcetto N, Erbaluce B, Freisa N, Nebbiolo N, Uva rara N, Vespolina N. b) Variedades de vid autorizadas: Ancellotta N (*), Cabernet franc N (*), Cabernet sauvignon (*), Neretto di Bairo N. 12. Provincia de Bergamo: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Moscato giallo B. 14bis. Provincia de Lecco: a) Variedades de vid recomendadas: Cabernet franc N, Croatina N, Marzemino N, Merlot N, Pinot bianco B, Riesling italico B, Sauvignon B, Schiava N, Trebbiano toscano B. b) Variedades de vid autorizadas: Barbera N, Sangiovese N, Verdese B. 17. Provincia de Milano: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Chardonnay B, Cortese B, Pinot bianco B, Pinot grigio G, Pinot nero N, Trebbiano toscano B y Sauvignon B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Moscato bianco B, Müller Thurgau B, Vespolina N y Dolcetto N y se suprimen las variedades Pinot bianco B, Pinot grigio G y Pinot nero N. 17bis. Provincia de Lodi: a) Variedades de vid recomendadas: Barbera N, Bonarda N, Cabernet franc N, Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Cortese B, Croatina N, Malvasia bianca di Candia B, Merlot N, Pinot bianco B, Pinot grigio G, Pinot nero N, Riesling italico B, Riesling B, Sauvignon B, Trebbiano toscano B, Uva rara N, Verdea B. b) Variedades de vid autorizadas: Ancellotta N, Freisa N, Moscato bianco B, Müller Thurgau B, Vespolina N, Dolcetto N. 22. Provincia de Trento: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Syrah N. 33. Provincia de Udine: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprime el asterisco de la variedad Malbech N. 34. Provincia de Bologna: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Ancellotta N. 35. Provincia de Ferrara: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Ciliegiolo N, Pignoletto B y Terrano N. 39. Provincia de Piacenza: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Ervi N, Melara B y Santa Maria B. 44. Provincia de Grosseto: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Grechetto B. 55. Provincia de Perugia: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añade la variedad Alicante N. 72. Provincia de Bari: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Sylvaner verde B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprime la variedad Sylvaner verde B (*). 73. Provincia de Brindisi: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Aglianico N, Incrocio Manzoni 6.0.13 B y Sylvaner verde B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimen las variedades Aglianico N (*), Incrocio Manzoni 6.0.13 B (*) y Sylvaner verde B (*). 74. Provincia de Foggia: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Sylvaner verde B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprime la variedad Sylvaner verde B (*). 75. Provincia de Lecce: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Asprinio bianco B y Sylvaner verde B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimen las variedades Asprinio bianco B (*) y Sylvaner verde B (*). 76. Provincia de Taranto: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Incrocio Manzoni 6.0.13 B y Sylvaner verde B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprimen las variedades Incrocio Manzoni 6.0.13 B (*) y Sylvaner verde B (*). 82. Provincia de Agrigento: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Aglianico N, Cabernet franc N, Incrocio Manzoni 6.0.13 B, Petit Verdot N, Semillon B y Vermentino B. 83. Provincia de Caltanissetta: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Grecanico dorato B, Müller Thurgau B, Pinot bianco B, Pinot nero N y Sauvignon B. 85. Provincia de Enna: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Müller Thurgau B, Pinot bianco B, Pinot nero N y Sauvignon B. 86. Provincia de Messina: - en la categoría de variedades de vid recomendadas se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B, Müller Thurgau B, Pinot bianco B, Pinot nero N y Sauvignon B. 87. Provincia de Palermo: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Müller Thurgau B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprime la variedad Müller Thurgau B. 88. Provincia de Ragusa: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añaden las variedades Cabernet sauvignon N, Chardonnay B y Grecanico dorato B. IV. En el título I, el punto «VIII. REINO UNIDO» del subtítulo I se modifica de la forma siguiente (las variedades de vid añadidas se colocarán en el lugar que les corresponda por orden alfabético): - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Bacchus B; - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se suprime el asterisco de las variedades Cascade N, Dunkelfelder N, Gutenborner B, Léon Millot N, Optima B, Regner B, Scheurebe B, Triomphe N, Würzer B y Zweigeltrebe N, y se añaden las variedades Perle B (*), Phoenix B (*) y Regent N (*). V. En el título I, el punto «IX. ESPAÑA» del subtítulo I se modifica de la forma siguiente (las variedades de vid añadidas se colocarán en el lugar que les corresponda por orden alfabético): 12. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Sauvignon blanc B, Syrah N y Petit Verdot N. VI. En el título II, el subtítulo «IV. ITALIA» se modifica de la forma siguiente: 7. Región de Friuli-Venezia Giulia: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Isabella N y Noah B. 12. Región de Lazio: - en la categoría de variedades de vid recomendadas, se añade la variedad Sugraone B. 16. Región de Puglia: - en la categoría de variedades de vid autorizadas, se añaden las variedades Autumn Seedless B, Red Globe Rs, Red Italia N y Victoria B. VII. En el título III, se añadirá a la letra B el subtítulo «V. ITALIA» siguiente: Para la elaboración de aguardientes de vino: 1. Regiones de Trentino-Alto Adige, Friuli-Venezia Giulia, Veneto, Emilia-Romagna, Umbria y Abruzzo: a) Variedades de vid recomendadas: Ninguna b) Variedades de vid autorizadas: Isabella N, Noah B. c) Variedades de vid autorizadas temporalmente: Ninguna. VIII. En el título IV, el subtítulo «IV. ITALIA» de la letra B se modifica de la forma siguiente: - en la categoría de variedades de portainjerto autorizadas, se añade la variedad Gravesac (*). IX. Se añadirá el título V siguiente: «VARIEDADES DE PIES MADRE DE INJERTOS:» a) Variedades recomendadas: Todas las variedades de uva de vinificación, de uvas de mesa y de uvas de destino particular clasificadas para el conjunto de las unidades administrativas de cada Estado miembro. b) Variedades autorizadas: Ninguna. c) Variedades autorizadas temporalmente: Ninguna.