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Document 31998R1035

Reglamento (CE) nº 1035/98 de la Comisión de 18 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1435/97, por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva

DO L 148 de 19.5.1998, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/07/1998; derog. impl. por 398R1548

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1035/oj

31998R1035

Reglamento (CE) nº 1035/98 de la Comisión de 18 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1435/97, por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva

Diario Oficial n° L 148 de 19/05/1998 p. 0009 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 1035/98 DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 1435/97, por el que se determinan los Estados miembros en los que pueden realizarse, con cargo a la campaña 1996/97, campañas de promoción en favor del consumo de zumo de uva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1997, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y su artículo 81,

Considerando que, habida cuenta del tiempo necesario para ultimar el examen de los programas, procede prorrogar el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 de la Comisión (3) para la firma de los contratos;

Considerando que la consecuencia de la norma prevista en el texto inicial es que la fecha límite es el 1 de mayo de 1998 y que, por ello, este Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 quedará sustituido por el texto siguiente:

«2. Los contratos celebrados en el marco de esta campaña de promoción se firmarán a más tardar el 1 de julio de 1998. El pago de los contratos se efectuará, a más tardar, tres meses después de que se hayan ejecutado correctamente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.

(3) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 58.

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