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Document 31998R1028

    Reglamento (CE) nº 1028/98 de la Comisión de 15 de mayo de 1998 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención

    DO L 146 de 16.5.1998, p. 6–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1028/oj

    31998R1028

    Reglamento (CE) nº 1028/98 de la Comisión de 15 de mayo de 1998 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención

    Diario Oficial n° L 146 de 16/05/1998 p. 0006 - 0011


    REGLAMENTO (CE) N° 1028/98 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1998 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2634/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

    Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido, en el sector de la carne de vacuno, a la creación de existencias en varios Estados miembros; que, para evitar una prolongación excesiva de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias;

    Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (4), con determinadas excepciones específicas que son necesarias;

    Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben adoptarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79;

    Considerando que es preciso contemplar la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros interesados;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se procederá a la venta de:

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención alemán,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención francés,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención italiano,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención irlandés,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención neerlandés,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención austriaco,

    - aproximadamente 100 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención sueco,

    - aproximadamente 400 toneladas de carnes de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,

    - aproximadamente 500 toneladas de carnes de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,

    - aproximadamente 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido.

    En el anexo I se ofrece información detallada sobre las cantidades.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos a que se refiere el apartado 1 se venderán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2173/79, en particular en sus títulos II y III.

    Artículo 2

    1. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las disposiciones y los anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.

    Los organismos de intervención en cuestión redactarán una convocatoria de licitación en la que indicarán, en particular:

    a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta, y

    b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.

    2. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos, en las direcciones indicadas en el anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, la convocatoria indicada en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.

    3. Para cada producto indicado en el anexo I, los organismos de intervención en cuestión deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.

    4. Únicamente se tendrán en cuenta las ofertas recibidas a más tardar a las 12 horas del 25 de mayo de 1998 en los organismos de intervención en cuestión.

    5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. El organismo de intervención no deberá abrir dicho sobre hasta que no expire el plazo de la licitación indicado en el apartado 4.

    6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes en los que se encuentren depositados los productos.

    Artículo 3

    1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día hábil siguiente al del plazo límite para la presentación de las ofertas.

    2. Una vez que se examinen las ofertas recibidas se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.

    Artículo 4

    El importe de la garantía prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 queda fijado en 120 ecus por tonelada.

    Artículo 5

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 13.

    (3) DO L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.

    (4) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

    ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

    Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Äéåõèýíóåéò ôùí ïñãáíéóìþí ðáñåìâÜóåùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser

    BELGIQUE/BELGIË

    Bureau d'intervention et de restitution belge

    Rue de Trèves 82

    B-1040 Bruxelles

    Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

    Trierstraat 82

    B-1040 Brussel

    Téléphone: (32-2) 287 24 11; télex: BIRB. BRUB/24076-65567; télécopieur: (32-2) 230 25 33/280 03 07

    BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

    Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

    Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main

    Adickesallee 40

    D-60322 Frankfurt am Main

    Tel.: (49) 69 1564-704/772; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791

    DANMARK

    Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

    EU-direktoratet

    Kampmannsgade 3

    DK-1780 København V

    Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23

    ESPAÑA

    FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

    Beneficencia, 8

    E-28005 Madrid

    Teléfono: (34) 913 47 65 00, 913 47 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (34) 915 21 98 32, 915 22 43 87

    FRANCE

    OFIVAL

    80, avenue des Terroirs-de-France

    F-75607 Paris Cedex 12

    Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33

    ITALIA

    AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)

    Via Palestro 81

    I-00185 Roma

    Tel. 49 49 91; telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58

    IRELAND

    Department of Agriculture, Food and Forestry

    Agriculture House

    Kildare Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

    Telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98

    NEDERLAND

    Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau

    p/a LASER, Zuidoost

    Slachthuisstraat 71

    Postbus 965

    6040 AZ Roermond

    Tel. (31-475) 35 54 44; telex 56396 VIBNL; fax (31-475) 31 89 39

    ÖSTERREICH

    AMA-Agrarmarkt Austria

    Dresdner Straße 70

    A-1201 Wien

    Tel.: (431) 33 15 12 20; Telefax: (431) 33 15 1297

    SVERIGE

    Statens jordbruksverk - Swedish Board of Agriculture

    Vallgatan 8

    S-551 82 Jönköping

    Tfn (46-36) 15 50 00; telex 70991 SJV-S; fax (46-36) 19 05 46

    UNITED KINGDOM

    Intervention Board Executive Agency

    Kings House

    33 Kings Road

    Reading RG1 3BU

    UK-Berkshire

    Tel. (01189) 58 36 26

    Fax (01189) 56 67 50

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