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Document 31998L0075

    Directiva 98/75/CE de la Comisión de 1 de octubre de 1998 por la que se actualiza la lista de entidades que figuran en la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 276 de 13.10.1998, p. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/75/oj

    31998L0075

    Directiva 98/75/CE de la Comisión de 1 de octubre de 1998 por la que se actualiza la lista de entidades que figuran en la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 276 de 13/10/1998 p. 0009 - 0010


    DIRECTIVA 98/75/CE DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 1998 por la que se actualiza la lista de entidades que figuran en la Directiva 90/547/CEE relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (Texto pertinente a los fines del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tránsito de electricidad por las grandes redes (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/162/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

    Considerando que las grandes redes de transmisión de alta tensión y las entidades responsables de las mismas en los Estados miembros, a que se refiere la Directiva 90/547/CEE, figuran en el anexo de la citada Directiva;

    Considerando que la Comisión, previa consulta al Estado miembro afectado, actualizará dicha lista cada vez que sea necesario en el contexto de los objetivos de la Directiva 90/547/CEE y, en particular, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 de su artículo 2;

    Considerando que las fusiones de entidades y/o la creación de empresas independientes de suministro de electricidad en Dinamarca, Alemania, Portugal y Finlandia, así como la solicitud para incluir una segunda red de transmisión de alta tensión en Luxemburgo, hacen necesaria la actualización de la lista;

    Previa consulta a los Estados miembros afectados,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    El anexo de la Directiva 90/547/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 28 de febrero de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten estas disposiciones, éstas deberán hacer referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 1998.

    Por la Comisión

    Christos PAPOUTSIS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 313 de 13. 11. 1990, p. 30.

    (2) DO L 107 de 12. 5. 1995, p. 53.

    ANEXO

    «ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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