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Document 31998D0389

    98/389/CE: Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 1998 que modifica por segunda vez la Decisión 96/534/CE y la Decisión 96/535/CE sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Italia y en el Reino Unido de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(1998) 1358] (Los textos en lenguas inglesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 175 de 19.6.1998, p. 32–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/389/oj

    31998D0389

    98/389/CE: Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 1998 que modifica por segunda vez la Decisión 96/534/CE y la Decisión 96/535/CE sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Italia y en el Reino Unido de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(1998) 1358] (Los textos en lenguas inglesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 175 de 19/06/1998 p. 0032 - 0033


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 1998 que modifica por segunda vez la Decisión 96/534/CE y la Decisión 96/535/CE sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Italia y en el Reino Unido de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(1998) 1358] (Los textos en lenguas inglesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/389/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 14,

    Considerando que, de acuerdo con la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3), la constitución de bancos de antígenos forma parte de la actuación comunitaria para crear reservas comunitarias de vacunas contra la fiebre aftosa;

    Considerando que, en el artículo 3 de esa Decisión, el Istituto zooprofilattico sperimentale di Brescia (Italia) y el Institute for Animal Health, Pirbright (Reino Unido) fueron designados bancos de antígenos destinados al almacenamiento de las reservas comunitarias;

    Considerando que el artículo 4 de dicha Decisión define todas las funciones y cometidos de los bancos de antígenos; que la ayuda comunitaria debe supeditarse al cumplimiento de tales cometidos por parte del banco de antígenos;

    Considerando que procede conceder una ayuda financiera de la Comunidad a dichos bancos de antígenos para que puedan ejercer las funciones y cometidos establecidos en esa Decisión;

    Considerando que en virtud de la Decisión 96/534/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996, sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en Italia de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa (4), la Comunidad concedió una ayuda financiera a Italia para el almacenamiento de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 1997;

    Considerando que en virtud de la Decisión 96/535/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996, sobre una ayuda financiera de la Comunidad para el almacenamiento en el Reino Unido de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa (5), la Comunidad concedió una ayuda financiera al Reino Unido para el almacenamiento de antígenos destinados a la fabricación de vacunas contra la fiebre aftosa para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 1997;

    Considerando que en virtud de las modificaciones introducidas en las Decisiones 96/534/CE y 96/535/CE de la Comisión por la Decisión 97/592/CE de la Comisión (6) la ayuda financiera para el almacenamiento en Italia y el Reino Unido de antígenos se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997;

    Considerando que el pago de la ayuda financiera está sujeto a la presentación de justificantes;

    Considerando que se ha solicitado una ampliación del plazo de presentación de los justificantes;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 4 de las Decisiones 96/534/CE y 96/535/CE la fecha de «1 de octubre de 1997» se sustituirá por la de «1 de julio de 1998».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Italiana y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

    (2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

    (3) DO L 368 de 31. 12. 1991, p. 21.

    (4) DO L 229 de 10. 9. 1996, p. 14.

    (5) DO L 229 de 10. 9. 1996, p. 16.

    (6) DO L 239 de 30. 8. 1997, p. 50.

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