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Document 31998D0362

    98/362/CE: Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 1998 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/42/CEE relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Suecia, y por la que se modifica la Decisión 95/109/CE de la Comisión [notificada con el número C(1998) 1355](Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 163 de 6.6.1998, p. 48–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/03/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/362/oj

    31998D0362

    98/362/CE: Decisión de la Comisión de 19 de mayo de 1998 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/42/CEE relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Suecia, y por la que se modifica la Decisión 95/109/CE de la Comisión [notificada con el número C(1998) 1355](Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 163 de 06/06/1998 p. 0048 - 0049


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de mayo de 1998 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 93/42/CEE relativa a garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Estados miembros o regiones de Estados miembros indemnes de la enfermedad, en relación con Suecia, y por la que se modifica la Decisión 95/109/CE de la Comisión [notificada con el número C(1998) 1355] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/362/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/12/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y el apartado 2 de su artículo 10,

    Considerando que, mediante la Decisión 95/71/CE de la Comisión (3), se aprobó un programa de erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina (RIB) en Suecia; que, gracias a este programa, se ha logrado erradicar esta enfermedad en dicho país;

    Considerando que, para afianzar los avances logrados y llevar a buen término el programa relativo a la RIB que se había iniciado, la Decisión 95/109/CE de la Comisión (4) estableció determinadas garantías suplementarias para Suecia;

    Considerando que Suecia estima que su territorio está libre de la rinotraqueítis infecciosa bovina y ha presentado a la Comisión documentación que lo corrobora;

    Considerando que las autoridades suecas aplican al transporte nacional de animales de la especie bovina normas que son, al menos, equivalentes a las previstas en la presente Decisión;

    Considerando que la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 94/962/CE (6), establece garantías suplementarias en relación con la rinotraqueítis infecciosa bovina para los bovinos destinados a Dinamarca y Finlandia;

    Considerando que es conveniente proponer determinadas garantías suplementarias para salvaguardar el progreso realizado en Suecia; que, por lo tanto, conviene modificar esa Decisión para ofrecer las mismas garantías a Suecia;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 93/42/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Queda suprimida la segunda línea del anexo de la Decisión 95/109/CE.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1998.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

    (2) DO L 109 de 25. 4. 1997, p. 1.

    (3) DO L 59 de 17. 3. 1997, p. 33.

    (4) DO L 79 de 7. 4. 1995, p. 32.

    (5) DO L 16 de 25. 1. 1993, p. 50.

    (6) DO L 371 de 31. 12. 1994, p. 27.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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