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Document 31998D0361

98/361/CE: Decisión de la Comisión de 18 de mayo de 1998 por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral [notificada con el número C(1998) 1342](Texto pertinente a los fines del EEE)

DO L 163 de 6.6.1998, p. 46–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/04/2002; derogado por 32002D0308 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/361/oj

31998D0361

98/361/CE: Decisión de la Comisión de 18 de mayo de 1998 por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral [notificada con el número C(1998) 1342](Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 163 de 06/06/1998 p. 0046 - 0047


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1998 por la que se establece la lista de zonas españolas autorizadas con relación a la necrosis hematopoyética infecciosa y a la septicemia hemorrágica viral [notificada con el número C(1998) 1342] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/361/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener para la totalidad o parte de su territorio el estatuto de zona autorizada libre de determinadas enfermedades de los peces;

Considerando que, a tal fin, España presentó a la Comisión un programa para obtener, con respecto a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y a la septicemia hemorrágica viral (SHV), el estatuto de zona autorizada para la región de Asturias;

Considerando que este programa fue adoptado por la Decisión 94/862/CE de la Comisión (3);

Considerando que, tras examinar la información presentada por España, se ha puesto de manifiesto que el programa ha finalizado con éxito y que no se ha detectado ningún caso de NHI ni de SHV en Asturias;

Considerando que se cumplen las condiciones para conceder a la región de Asturias el estatuto de zona autorizada libre de la NHI y de la SHV;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se reconocen como zonas continentales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las cuencas fluviales indicadas en la parte I del anexo.

2. Se reconocen como zonas litorales autorizadas por lo que respecta a la NHI y a la SHV las zonas costeras relacionadas en la parte II del anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19. 2. 1991, p. 1.

(2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31.

(3) DO L 352 de 31. 12. 1994, p. 72.

ANEXO

LISTA DE ZONAS ESPAÑOLAS AUTORIZADAS POR LO QUE RESPECTA A LA NHI Y A LA SHV

I. Zonas continentales

Todas las cuencas fluviales de la región de Asturias, exceptuada la del río Eo.

II. Zonas costeras

Toda la costa de Asturias.

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