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Document 31998D0253

    98/253/CE: Decisión del Consejo de 30 de marzo de 1998 por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la Información»)

    DO L 107 de 7.4.1998, p. 10–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/253/oj

    31998D0253

    98/253/CE: Decisión del Consejo de 30 de marzo de 1998 por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la Información»)

    Diario Oficial n° L 107 de 07/04/1998 p. 0010 - 0015


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de marzo de 1998 por la que se adopta un programa plurianual comunitario para estimular el establecimiento de la sociedad de la información en Europa (Programa «Sociedad de la Información») (98/253/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    (1) Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información puede, al introducir nuevas formas de relaciones económicas, políticas y sociales, ayudar a la Comunidad Europea a hacer frente a los desafíos que plantea el siglo venidero, en particular la creación de nuevos empleos, tal y como consta en el Libro blanco sobre «Crecimiento, competitividad y empleo - Retos y pistas para entrar en el siglo XXI»;

    (2) Considerando que el Consejo Europeo de Corfú de 24 y 25 de junio de 1994 se hizo eco de las recomendaciones del Grupo de alto nivel sobre la sociedad de la información presentadas en su informe titulado Europa y la sociedad global de la información-Recomendaciones al Consejo Europeo y que la Comisión estableció un plan de actuación consistente en medidas concretas tanto a escala comunitaria como nacional;

    (3) Considerando que el Consejo Europeo de Florencia de 21 y 22 de junio de 1996 subrayó el potencial que posee la sociedad de la información para la educación y la formación, la organización del trabajo y la creación de puestos de trabajo;

    (4) Considerando que los avances en el desarrollo de la sociedad de la información dependen en gran medida de la sensibilización, comprensión y respaldo, por parte de los ciudadanos y de las organizaciones públicas y privadas, de las posibilidades que ofrecen las aplicaciones de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para satisfacer las necesidades de los particulares y las empresas;

    (5) Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información supondrá la disponibilidad para todos los ciudadanos, empresas u organismo públicos, en toda la Comunidad, de la información de cualquier naturaleza que necesiten;

    (6) Considerando que el establecimiento de la sociedad de la información reorganizará progresivamente la naturaleza y el contenido de la actividad humana en todas las áreas y tendrá importantes consecuencias de naturaleza intersectorial en áreas de actividad independientes hasta la fecha;

    (7) Considerando que las medidas necesarias para la realización de la sociedad de la información deben tener en cuenta tanto la cohesión económica y social de la Comunidad como la continuidad del funcionamiento del mercado interior;

    (8) Considerando que la definición de tales medidas requiere análisis preliminares dirigidos a mejorar la comprensión de los distintos campos a que puede afectar la actuación comunitaria relacionada con la sociedad de la información;

    (9) Considerando que el primer informe intermedio del Grupo de expertos de alto nivel sobre los aspectos sociales y societales de la Sociedad de la información de enero de 1996 contiene un conjunto de primeras reflexiones con vistas a la preparación de un informe final;

    (10) Considerando que en el primer informe anual presentado a la Comisión por el Foro de la sociedad de la información en junio de 1996, se recomienda a la Comisión poner en marcha iniciativas de sensibilización a escala comunitaria, promover las medidas más adecuadas para fomentar las mejores prácticas, propiciar el uso de las nuevas tecnologías, prestar especial atención a las implicaciones económicas y sociales de la sociedad de la información y garantizar que las personas discapacitadas tengan acceso equitativo a la sociedad de la información;

    (11) Considerando que la Comisión adoptó el 24 de julio de 1996 un Libro Verde sobre «Vivir y trabajar en la sociedad de la información: los ciudadanos primero», cuyo propósito es el de profundizar el diálogo político, social y civil sobre el conjunto de los aspectos sociales más destacados de la sociedad de la información; que a la luz de las reacciones registradas, la Comisión presentará propuestas de actuación en 1997;

    (12) Considerando que las medidas necesarias para la realización de la sociedad de la información deben tener en cuenta la dimensión mundial de la misma;

    (13) Considerando que la conferencia de ministros del G-7 consagrada a la sociedad de la información y el desarrollo, celebrada en Sudáfrica del 13 al 15 de mayo de 1996, reconoció que conviene seguir el «modelo de la sociedad de la información» en beneficio de los países en desarrollo, al objeto de resolver sus necesidades y retos específicos, apoyar su crecimiento sostenido y garantizar su participación efectiva en la emergente economía conectada;

    (14) Considerando que la conferencia de Roma de 30 y 31 de mayo de 1996 reconoció que uno de los elementos del diálogo político entre la Comunidad y los doce países que participan en la asociación euromediterránea iniciada en noviembre de 1995 con la Conferencia de Barcelona, es ciertamente la construcción de una sociedad de la información auténticamente abierta en la región mediterránea que redundará en beneficio, en términos de crecimiento, competitividad y empleo, de los usuarios, industrias y prestadores de servicios de tecnologías de información y comunicación;

    (15) Considerando que el segundo Foro entre la Unión Europea y los países de Europa Central y Oriental (PECO) consagrado a la sociedad de la información, celebrado en Praga el 12 y 13 de septiembre de 1996, confirmó que los aspectos afectados por el desarrollo de la sociedad de la información tienen especial relevancia para los países europeos que están reformando su economía y subrayaron la necesidad de facilitar plataformas de discusión y de intercambio de información;

    (16) Considerando que no deben duplicarse las posibilidades de actuación, por ejemplo en los campos de la investigación y el desarrollo, los contenidos informativos, las redes transeuropeas, la política social y la normalización;

    (17) Considerando que debe realizarse un seguimiento continuo y sistemático del presente programa; que al concluir el programa debería realizarse una evaluación final para comparar los resultados con los objetivos establecidos en la presente Decisión;

    (18) Considerando que es necesario fijar la duración del programa;

    (19) Considerando que, con arreglo al punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 6 de marzo de 1995, en la presente Decisión se introducirá un importe de referencia financiera para toda la duración del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;

    (20) Considerando que, para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes de acción que los del artículo 235,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se adopta el Programa «Sociedad de la Información» cuyos objetivos son los siguientes:

    - mejorar la sensibilización y comprensión de las repercusiones potenciales de la sociedad de la información y sus nuevas aplicaciones en toda Europa, estimulando la motivación y capacidad de sus ciudadanos para participar en el cambio hacia la sociedad de la información;

    - optimizar los beneficios socioeconómicos de la sociedad de la información en Europa, analizando sus aspectos técnicos, económicos, sociales y de regulación, evaluando los desafíos planteados por la transición hacia la sociedad de la información, entre otras cosas en lo relativo al empleo, y fomentando la sinergia y la cooperación entre los niveles comunitario y nacional;

    - realzar la función y la visibilidad de Europa en la dimensión mundial de la sociedad de la información.

    Las actividades establecidas en el presente programa son de naturaleza intersectorial y suponen un complemento a la actuación comunitaria en estos campos. Ninguna de ellas deberá significar una duplicación de la labor ya emprendida en estos campos por otros programas comunitarios. Para evitar duplicaciones, complementar otras iniciativas y aportar conocimientos adicionales a este programa, los programas comunitarios de que se trate estarán asociados al desarrollo de actividades.

    El programa también creará un marco común para la interacción complementaria y sinérgica en el plano europeo de las distintas iniciativas nacionales, regionales y locales para el establecimiento de la sociedad de la información, en particular mediante la asistencia del Comité previsto en el apartado 1 del artículo 5, de modo que se utilicen los medios disponibles y se refuerce la transparencia y la cooperación en el plano europeo, aplicando plenamente, al mismo tiempo, la subsidiariedad.

    Artículo 2

    Con objeto de alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1, se realizarán las categorías de medidas que se detallan a continuación:

    a) medidas de sensibilización en Europa:

    - apoyo, cuando sea necesario, de aquellas iniciativas locales, nacionales y transfronterizas que tengan por objeto promover una mejor comprensión, por ejemplo, mediante la difusión de información, de las oportunidades, beneficios y posibles riesgos que supone la sociedad de la información, ya vayan dirigidas al público en general, ya a determinados grupos específicos;

    - recogida y divulgación de información sobre las necesidades de los ciudadanos y de los usuarios respecto a los servicios y aplicaciones de la sociedad de la información;

    - aumento del conocimiento que tiene el ciudadano corriente y otras partes interesadas de los proyectos efectivos en curso destinados a satisfacer sus necesidades;

    - control de la sensibilización y de la familiarización de los ciudadanos con los servicios y aplicaciones de la sociedad de la información, en particular mediante encuestas regulares e integración de las encuestas nacionales en una panorámica europea;

    - fomento del interés de la industria, en particular de las pequeñas y medianas empresas (PYME), por ofrecer servicios y aplicaciones que satisfagan las necesidades expresadas por los ciudadanos y usuarios, por ejemplo, mediante presentaciones de las actividades, redes, aplicaciones y oportunidades concretas de la sociedad de la información que pueden ser explotadas;

    - demostración de las implicaciones que puede tener la sociedad de la información a escala regional, incluso en su dimensión transfronteriza, promoción del intercambio de información pertinente entre ciudades y regiones;

    - apoyo a un Foro de la «Sociedad de la Información», constituido por expertos que representen un amplio abanico de intereses que incluya la industria, la educación, los medios de comunicación, los sindicatos y los grupos de consumidores y usuarios, que asesore a la Comisión en torno a los desafíos que se presenten para el desarrollo de la sociedad de la información;

    b) medidas dirigidas a optimizar los beneficios socioeconómicos de la sociedad de la información en Europa:

    - evaluación de las oportunidades y obstáculos que afrontan los grupos sociales desfavorecidos y las regiones periféricas menos favorecidas para acceder y recurrir a los productos y servicios de la sociedad de la información, y determinación de las medidas adecuadas para superar tales obstáculos y aprovechar las ventajas que de ella se derivan;

    - análisis de las iniciativas actuales a escala europea y nacional en materia de suministro de aplicaciones, mediante un inventario permanente de aquellos proyectos que facilitan el despliegue de la sociedad de la información;

    - fomento de la transparencia, basada sobre todo en un inventario permanente de las medidas y programas en curso a escala europea y nacional;

    - contribución, previa determinación de las mejores prácticas y programas, a la asunción a escala europea de aquellas políticas, proyectos y servicios consagrados a la sociedad de la información que se hayan revelado fructíferos;

    - promoción del intercambio de conocimientos y experiencias entre los estudios y las actividades en curso a escala europea y nacional;

    - determinación y evaluación de los mecanismos financieros necesarios para desarrollar la sociedad de la información, en particular aquellos que puedan contribuir a potenciar las asociaciones público-privadas para la implantación de aplicaciones de interés colectivo;

    - determinación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior en el campo de la sociedad de la información y estudio de las medidas adecuadas para garantizar plenamente los beneficios de un espacio sin fronteras interiores para su desarrollo, teniendo en cuenta la diversidad lingüística;

    - puesta en marcha de medidas para determinar las prioridades de las PYME y vigilancia de las trabas que obstaculizan la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) por parte de las mismas, en estrecha coordinación con los esfuerzos de la Comisión para movilizar a los distintos grupos de usuarios de las TIC;

    - fomento de los conocimientos básicos de electrónica mediante la divulgación de la experiencia pertinente obtenida en el ámbito europeo y transnacional;

    c) medidas dirigidas a realzar el papel y la visibilidad de Europa en la dimensión mundial de la sociedad de la información:

    - establecer un inventario de las iniciativas emprendidas en todo el mundo,

    - intercambiar información con terceros países, en particular con vistas a fomentar su acceso al potencial de la sociedad de la información,

    - colaborar en la preparación de demostraciones, bien bilateralmente bien en colaboración con organizaciones internacionales.

    Los programas de trabajo que se fijarán anualmente de las diversas medidas arriba mencionadas deberán señalar aquellos ámbitos y actuaciones concretos más importantes en cuanto al máximo provecho de su componente europeo.

    Artículo 3

    Para realizar los objetivos enunciados en el artículo 1 y las medidas definidas en el artículo 2, la Comisión podrá recurrir a cualesquiera medios adecuados, y en particular:

    - otorgar contratos para la ejecución de tareas relacionadas con análisis, con estudios exploratorios y estudios específicos sobre determinados campos, con proyectos de demostración de dimensiones limitadas, así como coordinar, evaluar y cofinanciar medidas;

    - organizar las siguientes actividades, tomar parte en ellas y prestarles su apoyo: reuniones de expertos, conferencias, seminarios, consultas con particulares o grupos que tengan intereses comunes, en especial con objeto de promover el acceso de los terceros países al potencial de la sociedad de la información;

    - difundir y publicar información.

    Artículo 4

    1. El programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002.

    2. El importe de referencia financiera para la ejecución del mencionado programa será de 25 millones de ecus. En el anexo figura un desglose indicativo del gasto.

    3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos en el marco del procedimiento presupuestario anual y conforme a las perspectivas financieras.

    Artículo 5

    1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa y de su coordinación con otros programas comunitarios.

    La Comisión estará asistida por un Comité integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    2. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará a:

    - la adopción del programa de trabajo, incluido el nivel de financiación,

    - el desglose del gasto presupuestario,

    - los criterios y el contenido de las convocatorias de propuestas,

    - la evaluación de los proyectos propuestos en virtud de las convocatorias de propuestas de financiación comunitaria y el importe estimado de la contribución comunitaria para cada proyecto cuando alcance o supere los 100 000 ecus,

    - las medidas de evaluación del programa,

    - la participación en cualquier proyecto de personas jurídicas de terceros países y organizaciones internacionales.

    3. Cuando, con arreglo al cuarto guión del apartado 2, el importe de la contribución comunitaria sea inferior a 100 000 ecus, la Comisión informará al Comité de los proyectos y de los resultados de su evaluación.

    4. La Comisión informará periódicamente al Comité de los avances en la ejecución del programa en su conjunto.

    Artículo 6

    El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el Comité se ponderarán del modo establecido en dicho artículo. El Presidente se abstendrá de votar.

    La Comisión adoptará las medidas propuestas si se ajustan al dictamen del Comité.

    Si las medidas propuestas no se ajustan al dictamen del Comité, o si no se emite dicho dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo decidirá por mayoría cualificada.

    Si, expirado el plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la propuesta al Consejo, este último no se hubiera pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.

    Artículo 7

    El Comité podrá convocar al Foro de la sociedad de la información a que se refiere el último guión de la letra a) del artículo 2, para que brinde asesoramiento u orientación.

    Artículo 8

    1. Para garantizar que los fondos comunitarios se utilizan de manera eficaz, la Comisión se asegurará de que las actuaciones que se emprendan con arreglo a la presente Decisión estén sujetas a una valoración previa efectiva, a un control y a la subsiguiente evaluación.

    2. Durante la ejecución de los proyectos y tras su finalización, la Comisión evaluará el modo en que se han realizado y los efectos de su ejecución para comprobar si se han alcanzado los objetivos iniciales.

    3. Los beneficiarios seleccionados presentarán un informe anual a la Comisión o un informe final para proyectos de corta duración.

    4. Cuando hayan transcurrido dos años y al término del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, previo examen por parte del Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 5, un informe de evaluación de los resultados obtenidos al aplicar las líneas de actuación a que se refiere el artículo 2. La Comisión podrá presentar, con arreglo a dichos resultados, propuestas para reorientar el programa.

    Artículo 9

    El presente programa, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 y sin apoyo financiero comunitario con cargo al programa, podrá abrirse a la participación de personas jurídicas establecidas en terceros países y a organizaciones internacionales, en la medida en que dicha participación contribuya de manera eficaz a la realización del programa y tenga en cuenta el principio del beneficio mutuo.

    Artículo 10

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.

    Por el Consejo

    El Presidente

    LORD SIMON of HIGHBURY

    (1) DO C 51 de 21. 2. 1997, p. 12.

    (2) DO C 222 de 21. 7. 1997, p. 39.

    ANEXO

    PROGRAMA PLURIANUAL DE LA «SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN»

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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