EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997Y1022(02)

Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997 sobre los acuerdos en materia de medio ambiente

DO C 321 de 22.10.1997, p. 6–6 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

31997Y1022(02)

Resolución del Consejo de 7 de octubre de 1997 sobre los acuerdos en materia de medio ambiente

Diario Oficial n° C 321 de 22/10/1997 p. 0006 - 0006


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 7 de octubre de 1997 sobre los acuerdos en materia de medio ambiente (97/C 321/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993, sobre un Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible (1), que está revisándose actualmente (2),

Vista la Comunicación de 27 de noviembre de 1996 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a los acuerdos sobre medio ambiente, y la Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1996, relativa a los acuerdos sobre medio ambiente por los que se aplican Directivas comunitarias (3),

Considerando que la Resolución de 1 de febrero de 1993 reconoce que la participación de todas las esferas de la sociedad con ánimo de compartir la responsabilidad hace necesario profundizar y ampliar la gama de instrumentos que sirven de complemento a la legislación; que desarrollar y fomentar una serie más amplia de instrumentos y favorecer maneras prácticas de mejorar los enfoques de acción compartida y de colaboración se reconocen también como prioridades en la actuación de la Comunidad,

1. OBSERVA que la mayoría de los Estados miembros utilizan cada vez más los acuerdos sobre medio ambiente como instrumento de política, si bien en formas diferentes, en circunstancias jurídicas y objetivas distintas y en grado variable, mientras que la Comunidad posee hasta el momento una experiencia reducida en materia de acuerdos sobre medio ambiente;

2. ESTIMA que los acuerdos sobre medio ambiente pueden desempeñar un importante papel en el conjunto de instrumentos al fomentar un enfoque de previsión en la industria, en especial en los sectores que cuentan con organizaciones representativas o con un número limitado de empresas;

3. RECIBE CON SATISFACCIÓN la Comunicación de la Comisión como una valiosa reflexión sobre cómo favorecer una mejor comprensión de los acuerdos sobre medio ambiente y como un primer paso hacia su aplicación eficaz;

4. RECONOCE que los acuerdos sobre medio ambiente tienen que tener objetivos concretos, ser transparentes, fiables y aplicables. CONSIDERA, a este respecto, que la lista de control incluida en la Comunicación puede constituir un punto de partida útil para la elaboración y aplicación de acuerdos sobre medio ambiente, siempre que se entienda que las circunstancias específicas de cada acuerdo, así como las características nacionales, tendrán que tomarse en consideración cuando proceda;

5. CONSIDERA que la posibilidad de que los Estados miembros utilicen los acuerdos sobre medio ambiente en la aplicación de las Directivas comunitarias puede ampliarse, teniendo presente, entre otras cosas, la transposición habitual de Directivas a la legislación nacional, el requisito de la certidumbre jurídica y la necesidad de garantizar que no se perjudiquen los derechos y obligaciones de los individuos;

6. ALIENTA a la Comisión a que, cuando proceda, indique y justifique específicamente en sus propuestas de Directiva, qué disposiciones podrían aplicarse mediante acuerdos sobre medio ambiente, teniendo en cuenta la obligación para los Estados miembros de garantizar los resultados requeridos por las Directivas;

7. TOMA NOTA de las directrices que se incluyen en la Recomendación de la Comisión; ESTIMA que hace falta seguir trabajando para aclarar, en consulta con los Estados miembros, la manera en que pueden utilizarse los acuerdos en materia de medio ambiente para aplicar las Directivas comunitarias;

8. TOMA NOTA de la intención de la Comisión de considerar caso por caso la adecuación de los acuerdos de medio ambiente a nivel comunitario;

9. CONSIDERA, sin perjuicio de que siga estudiándose esta cuestión, que los acuerdos de medio ambiente deberían ser negociados con arreglo a los procedimientos que se acuerden;

10. INVITA a la Comisión a que dé comienzo lo antes posible a los trabajos adicionales, con arreglo a la presente Resolución, y a que informe sobre los resultados alcanzados con los acuerdos de medio ambiente a nivel comunitario y con los acuerdos de medio ambiente que aplican determinadas disposiciones de Directivas comunitarias.

(1) DO C 138 de 17. 5. 1993, p. 1.

(2) DO C 140 de 11. 5. 1996, p. 5.

(3) DO L 333 de 21. 12. 1996, p. 59.

Top