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Document 31997R2570

    Reglamento (CE) n° 2570/97 de la Comisión de 19 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    DO L 350 de 20.12.1997, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/2570/oj

    31997R2570

    Reglamento (CE) n° 2570/97 de la Comisión de 19 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    Diario Oficial n° L 350 de 20/12/1997 p. 0002 - 0002


    REGLAMENTO (CE) N° 2570/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 392/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se reparten entre los Estados miembros determinadas cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en la zona económica exclusiva noruega y en la zona pesquera en torno a Jan Mayen (3), establece, para 1997, las cuotas de caballa;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de caballa en las aguas de la división CIEM II a (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han alcanzado la cuota asignada para 1997; que Dinamarca ha prohibido la pesca de esta población a partir del 23 de noviembre de 1997; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de caballa en las aguas de la división CIEM II a (aguas noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1997.

    Se prohíbe la pesca de la caballa en las aguas de la división CIEM II a (aguas noruegas al norte del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca o estén registrados en Dinamarca, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 23 de noviembre de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.

    Por la Comisión

    Emma BONINO

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

    (2) DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1.

    (3) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 57.

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