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Document 31997R1975
Council Regulation (EC) No 1975/97 of 7 October 1997 on the conclusion of the Protocol fixing, for the period 1 December 1996 to 30 November 1999, the fishing opportunities and the financial consideration provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Government of Mauritius on fishing in Mauritian waters
Reglamento (CE) nº 1975/97 del Consejo de 7 de octubre de 1997 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999
Reglamento (CE) nº 1975/97 del Consejo de 7 de octubre de 1997 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999
DO L 278 de 11.10.1997, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/11/1999
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1975/oj
Reglamento (CE) nº 1975/97 del Consejo de 7 de octubre de 1997 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999
Diario Oficial n° L 278 de 11/10/1997 p. 0003 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 1975/97 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 1997 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43 en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio (2), ambas Partes negociaron para determinar las modificaciones o complementos que habían de ser introducidos en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo; Considerando que, tras dichas negociaciones, el 26 de noviembre de 1996 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo antes citado durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999; Considerando que la aprobación de este Protocolo interesa a la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas de Mauricio durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3). Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad (4). Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997. Por el Consejo El Presidente J.-C. JUNCKER (1) DO C 286 de 22. 9. 1997. (2) DO L 159 de 10. 6. 1989, p. 2. (3) DO L 163 de 20. 6. 1997, p. 29. (4) La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.