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Document 31997R1909
Commission Regulation (EC) No 1909/97 of 30 September 1997 amending Regulation (EC) No 1222/94 laying down common detailed rules for the application of the system of granting export refunds on certain agricultural products exported in the form of goods not covered by Annex II to the Treaty, and the criteria for fixing the amount of such refunds
Reglamento (CE) nº 1909/97 de la Comisión de 30 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe
Reglamento (CE) nº 1909/97 de la Comisión de 30 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe
DO L 268 de 1.10.1997, p. 20–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/07/2000
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31994R1222 | complemento | anexo B | 16/07/1997 |
Reglamento (CE) nº 1909/97 de la Comisión de 30 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe
Diario Oficial n° L 268 de 01/10/1997 p. 0020 - 0020
REGLAMENTO (CE) N° 1909/97 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1222/94, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 del artículo 8, Considerando que el Reglamento (CE) n° 1222/94, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1341/97 (3), recoge en su Anexo B la lista de mercancías para las cuales puede concederse una restitución, y que dicha lista se establece a partir de los Anexos de los Reglamentos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1222/94; Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, del 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (5); que este último Reglamento fue rectificado por el Reglamento (CE) n° 1812/97 (6) a fin de mantener el derecho a restitución en el caso de las mercancías incluidas en el código NC 1901 90 91, y que, por lo tanto, es preciso rectificar en consecuencia el Anexo B del Reglamento (CE) n° 1222/94 en las condiciones contempladas en el artículo 8 bis de dicho Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo B del Reglamento (CE) n° 1222/94 en relación con el código NC 1901 90 91, se añadirá una cruz en la columna 7 (productos lácteos). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 16 de julio de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1997. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18. (2) DO L 136 de 31. 5. 1994, p. 5. (3) DO L 184 de 12. 7. 1997, p. 12. (4) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (5) DO L 307 de 20. 12. 1995, p. 10. (6) DO L 257 de 20. 9. 1997, p. 5.