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Document 31997R1260

    Reglamento (CE) nº 1260/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

    DO L 174 de 2.7.1997, p. 12–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1998

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/1260/oj

    31997R1260

    Reglamento (CE) nº 1260/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

    Diario Oficial n° L 174 de 02/07/1997 p. 0012 - 0014


    REGLAMENTO (CE) N° 1260/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se adopta el plan y se fijan las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de productos de los sectores de la carne y los huevos de aves de corral en el marco del régimen previsto en los artículos 2 a 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

    Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar, para los sectores de la carne y los huevos de aves de corral y para la campaña de comercialización de 1997/98, por una parte, las cantidades de huevos y carne del plan de abastecimiento especial que estarán exentas del derecho de importación desde terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando provengan del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;

    Considerando que conviene fijar los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro a las islas Canarias de carne y huevos así como de pollitos y huevos para incubar originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;

    Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2883/94 (4);

    Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que es oportuno establecer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el Anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que estarán exentas del derecho de importación o por las que se recibirá una ayuda comunitaria, para los productos que provengan del resto de la Comunidad.

    Artículo 2

    1. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 la ayuda que se concederá para los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento que provengan del mercado de la Comunidad será la fijada en el Anexo II.

    2. Los productos por los que se recibirá esa ayuda se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (5) y, en particular, en los sectores 8 y 9 de su Anexo.

    Artículo 3

    La ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de material de reproducción de gallos y gallinas originario de la Comunidad y el número de pollitos y huevos para incubar por el que podrá recibirse dicha ayuda serán los que se fijan en el Anexo III.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

    (3) DO n° L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (4) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (5) DO n° L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

    ANEXO I

    Plan de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes del mercado de la Comunidad

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO III

    Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 - Pollitos y huevos para incubar

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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