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Document 31997R0866

Reglamento (CE) nº 866/97 del Consejo de 12 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística

DO L 124 de 16.5.1997, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/866/oj

31997R0866

Reglamento (CE) nº 866/97 del Consejo de 12 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística

Diario Oficial n° L 124 de 16/05/1997 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) N° 866/97 DEL CONSEJO de 12 de mayo de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la sección II D de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada anejas al Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), establece que deberá cobrarse un tipo de derechos de aduana a un porcentaje a tanto alzado del 10 % ad valorem respecto de las mercancías expedidas en pequeños envíos a personas privadas o contenidas en el equipaje personal de los viajeros, siempre que dichas importaciones no tengan carácter comercial y que el valor global de dichas mercancías no supere los 200 ecus por envío o por viajero;

Considerando que el porcentaje a tanto alzado del 10 % ad valorem fue fijado por el Reglamento (CEE) n° 1544/69 del Consejo, de 23 de julio de 1969, relativo al tratamiento arancelario aplicable a las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros (2); que el límite máximo de 200 ecus fue fijado por el Reglamento (CEE) n° 1315/88 (3); que estas disposiciones no han sido ajustadas desde entonces;

Considerando que el derecho de aduana medio se ha reducido desde 1969 y que, de conformidad con la última ronda de negociaciones en el marco del GATT, alcanzará en 1999 un porcentaje del 3,5 %; que debe tenerse en cuenta la evolución de los precios medios del comercio exterior;

Considerando que procede modificar el Reglamento (CE) n° 2658/87 en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la sección II D de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada anejas al Reglamento (CEE) n° 2658/87, «10 %» se sustituirá por «3,5 %» y «200 ecus» se sustituirá por «350 ecus».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM

(1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 586/96 (DO n° L 84 de 3. 4. 1996, p. 18).

(2) DO n° L 191 de 5. 8. 1969, p. 1.

(3) DO n° L 123 de 17. 5. 1988, p. 2.

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