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Document 31997R0483

    Reglamento (CE) nº 483/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 relativo a la venta, con arreglo al procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 151/97

    DO L 75 de 15.3.1997, p. 29–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/09/1997; derogado por 397R1827

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/483/oj

    31997R0483

    Reglamento (CE) nº 483/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 relativo a la venta, con arreglo al procedimiento definido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 151/97

    Diario Oficial n° L 075 de 15/03/1997 p. 0029 - 0036


    REGLAMENTO (CE) N° 483/97 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1997 relativo a la venta, con arreglo al procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 2539/84, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 151/97

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando que determinados organismos de intervención tienen en su poder importantes existencias de carne de vacuno compradas en régimen de intervención; que debe evitarse la prolongación del período de almacenamiento de esa carne debido a los altos costes que ello ocasiona;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión, de 9 de julio de 1996, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias (5), fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que, de acuerdo con las pautas comerciales tradicionales, conviene poner a la venta la carne de vacuno de intervención con el fin de garantizar el abastecimiento de las islas Canarias durante ese período;

    Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2539/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se establecen modalidades especiales de determinadas ventas de carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 608/96 (7), establece la posibilidad de aplicar un procedimiento en dos fases para la venta de carne de vacuno procedente de existencias de intervención;

    Considerando que, con objeto de garantizar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben adoptarse otras medidas además de las establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 (9);

    Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias (10), modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94 (11), regula el empleo de certificados de ayuda expedidos por las autoridades españolas competentes para los suministros procedentes de la Comunidad; que, para mejorar el funcionamiento de ese régimen, es oportuno establecer algunas excepciones al Reglamento antes citado, especialmente en lo que se refiere a las solicitudes de certificados de ayuda y a la expedición de éstos;

    Considerando que conviene proceder a esta venta, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84 y 3002/92 de la Comisión (12), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 770/96 (13) y en el Reglamento (CE) n° 2790/94, estableciendo al mismo tiempo disposiciones que prescriban las excepciones necesarias, atendiendo sobre todo al destino de los productos de que se trate;

    Considerando que conviene prever la constitución de una garantía con el fin de garantizar que la carne de vacuno llegue al destino previsto;

    Considerando que el Reglamento (CE) n° 151/97 de la Comisión (14), modificado por el Reglamento (CE) n° 334/97 (15), debe ser derogado;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se organizará la venta de, aproximadamente:

    - 97 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención español,

    - 1 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,

    - 1 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,

    - 500 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención austríaco,

    - 200 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención belga,

    - 1 000 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención danés,

    - 500 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención alemán,

    - 1 000 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención español,

    - 800 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención francés,

    - 500 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención irlandés,

    - 100 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención italiano,

    - 500 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención neerlandés,

    - 800 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención portugués,

    - 40 toneladas de carne de vacuno con hueso en poder del organismo de intervención sueco.

    2. La carne vendida se destinará al abastecimiento de las islas Canarias en aplicación del Reglamento (CE) n° 1328/96.

    3. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, la venta se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2539/84, 3002/92 y en el Reglamento (CE) n° 2790/94.

    4. En el Anexo I se indican las calidades y los precios mínimos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2539/84.

    5. Los organismos de intervención venderán en primer lugar los productos de cada grupo que hayan permanecido almacenados durante más tiempo.

    Los pormenores de las cantidades y los lugares donde se encuentran almacenados los productos estarán a disposición de los interesados en las direcciones que se indican en el Anexo II.

    6. Únicamente se tomarán en consideración las ofertas que lleguen a los organismos de intervención de que se trate a más tardar el 20 de marzo de 1997, a las 12 horas.

    7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, la oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figurará la referencia al Reglamento pertinente. El sobre cerrado no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo mencionado en el apartado 6.

    Artículo 2

    1. La oferta o la solicitud de compra será presentada por un agente económico inscrito en el registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2790/94, o por un agente económico que actúe en su nombre en virtud de un mandato escrito conferido por el primero.

    2. Cuando se reciba una oferta o una solicitud de compra, el organismo de intervención no celebrará el contrato hasta que haya comprobado, dirigiéndose a los organismos españoles competentes indicados en el Anexo III, que esa cantidad está disponible dentro de los límites del plan de previsiones de abastecimiento.

    3. Simultáneamente, el organismo español reservará al solicitante la cantidad solicitada hasta recepción de la correspondiente solicitud de certificado de ayuda. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2790/94, la solicitud de certificado irá acompañada únicamente por el original de la factura de compra expedida por el organismo de intervención vendedor o de una copia compulsada de la misma.

    La solicitud de certificado de ayuda deberá ser presentada a más tardar en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha de cumplimentación de la factura de compra.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2790/94, no se pagará la ayuda por la carne vendida en virtud del presente Reglamento.

    5. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2790/94, en la casilla 24 de la solicitud del certificado de ayuda y del propio certificado se deberá incluir la indicación «Certificado de ayuda que se ha de utilizar en las islas Canarias - Sin ayuda».

    Artículo 3

    No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2539/84 las solicitudes de compra podrán presentarse a partir del décimo día laborable siguiente a la fecha indicada en el apartado 6 del artículo 1.

    Artículo 4

    El importe de la garantía establecida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2539/84 queda fijado en:

    - 3 000 ecus por tonelada de carne de vacuno deshuesada (excepto solomillos),

    - 6 300 ecus por tonelada de solomillos,

    - 1 800 ecus por tonelada de carne de vacuno con hueso.

    El suministro a las islas Canarias de los productos en cuestión a más tardar el 30 de junio de 1997 constituirá una exigencia principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión (16). La prueba del cumplimiento de este requisito se presentará en un plazo de dos meses a partir de la realización, ante las autoridades competentes de las islas Canarias, de las diligencias necesarias para el suministro de que se trate.

    Artículo 5

    La orden de retirada a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3002/92 y el ejemplar de control T 5 llevarán la siguiente indicación:

    Carne de intervención destinada a las islas Canarias - Sin ayuda [Reglamento (CE) n° 483/97]

    Interventionskød til De Kanariske Øer - uden støtte (forordning (EF) nr. 483/97)

    Interventionsfleisch für die Kanarischen Inseln - ohne Beihilfe (Verordnung (EG) Nr. 483/97)

    ÊñÝáò áðü ôçí ðáñÝìâáóç ãéá ôéò Êáíáñßïõò ÍÞóïõò - ÷ùñßò åíéó÷ýóåéò [Êáíïíéóìüò (ÅÊ) áñéè. 483/97]

    Intervention meat for the Canary Islands - without the payment of aid (Regulation (EC) No 483/97)

    Viandes d'intervention destinées aux îles Canaries - Sans aide [règlement (CE) n° 483/97]

    Carni in regime d'intervento destinate alle isole Canarie - senza aiuto [regolamento (CE) n. 483/97]

    Interventievlees voor de Canarische eilanden - zonder steun (Verordening (EG) nr. 483/97)

    Carne de intervenção destinada às ilhas Canárias - sem ajuda [Regulamento (CE) nº 483/97]

    Kanariansaarille osoitettu interventioliha - ilman tukea (Asetus (EY) N:o 483/97)

    Interventionskött för Kanarieöarna - utan bidrag (Förordning (EG) nr 483/97).

    Artículo 6

    Queda derogado el Reglamento (CE) n° 151/97.

    Artículo 7

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO n° L 296 de 21. 11. 1996, p. 50.

    (3) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (4) DO n° L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

    (5) DO n° L 171 de 10. 7. 1996, p. 9.

    (6) DO n° L 238 de 6. 9. 1984, p. 13.

    (7) DO n° L 86 de 4. 4. 1996, p. 30.

    (8) DO n° L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.

    (9) DO n° L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

    (10) DO n° L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (11) DO n° L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (12) DO n° L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.

    (13) DO n° L 104 de 27. 4. 1996, p. 13.

    (14) DO n° L 26 de 29. 1. 1997, p. 1.

    (15) DO n° L 56 de 26. 2. 1997, p. 4.

    (16) DO n° L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

    ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ É - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

    Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Äéåõèýíóåéò ôùí ïñãáíéóìþí ðáñåìâÜóåùò - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervenção - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser

    BELGIQUE/BELGIË:

    Bureau d'intervention et de restitution belge

    Rue de Trèves 82

    B-1040 Bruxelles

    Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

    Trierstraat 82

    B-1040 Brussel

    Téléphone: (32 2) 287 24 11; télex: BIRB. BRUB/24076-65567; télécopieur: (32 2) 230 2533/280 03 07

    BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND:

    Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

    Postfach 180203, D-60083 Frankfurt am Main

    Adickesallee 40

    D-60322 Frankfurt am Main

    Tel.: (49) 69 1564-704/755; Telex: 411727; Telefax: (49) 69 15 64-790/791

    DANMARK:

    Landbrugs- og Fiskeriministeriet

    EU-direktoratet

    Kampmannsgade 3

    DK-1780 København V

    Tlf. (45) 33 92 70 00; telex 151317 DK; fax (45) 33 92 69 48, (45) 33 92 69 23

    ESPAÑA:

    FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria)

    Calle Beneficencia, 8

    E-28005 Madrid

    Teléfono: (91) 347 65 00, 347 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (91) 521 98 32, 522 43 87

    FRANCE:

    OFIVAL

    80, avenue des Terroirs-de-France

    F-75607 Paris Cedex 12

    Téléphone: (33 1) 44 68 50 00; télex: 215330; télécopieur: (33 1) 44 68 52 33

    ITALIA:

    AIMA (Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo)

    Via Palestro 81

    I-00185 Roma

    Tel. 49 49 91; Telex 61 30 03; telefax: 445 39 40/445 19 58

    IRELAND:

    Department of Agriculture, Food and Forestry

    Agriculture House

    Kildare Street

    IRL-Dublin 2

    Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

    Telex 93292 and 93607, telefax (01) 661 62 63, (01) 678 52 14 and (01) 662 01 98

    NEDERLAND:

    Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij, Voedselvoorzieningsin- en verkoopbureau

    p/a LASER, Zuidoost

    Slachthuisstraat 71

    Postbus 965

    6040 AZ Roermond

    Tel. (31-475) 35 54 44; telex 56396 VIBNL; fax (31-475) 31 89 39.

    ÖSTERREICH:

    AMA-Agrarmarkt Austria

    Dresdner Straße 70

    A-1201 Wien

    Tel.: (0222) 33 15 12 20; Telefax: (0222) 33 15 1297

    PORTUGAL:

    Instituto Nacional de Intervenção e Garantia Agrícola

    Rua Camilo Castelo Branco nº 45/1º, 2º e 3º

    P-1050 Lisboa

    Tel.: (351-1) 313 50 00, 313 50 83; telefax: (351-1) 314 23 59; telex: 66207/8/9/10

    SVERIGE:

    Statens jordbruksverk - Swedish Board of Agriculture

    Vallgatan 8

    S-551 82 Jönköping

    Tfn (46-36) 15 50 00; telex 70991 SJV-S; fax (46-36) 19 05 46

    ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ III - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III - LIITE III - BILAGA III

    Organismos españoles a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 - De i artikel 2, stk. 2, omhandlede spanske organer - Die in Artikel 2 Absatz 2 genannten spanischen Stellen - Ïé éóðáíéêïß ïñãáíéóìïß ðïõ ðñïâëÝðïíôáé óôï Üñèñï 2 ðáñÜãñáöïò 2 - The Spanish agencies referred to in Article 2 (2) - Les organismes espagnols visés à l'article 2 paragraphe 2 - Organismi spagnoli di cui all'articolo 2, paragrafo 2 - In artikel 2, lid 2, bedoelde Spaanse instanties - Organismos espanhois referidos no nº 2 do artigo 2º - 2 Artiklan 2 kohdan tarkoittama espanjalainen toimielin - De i artikel 2.2 avsedda spanska organen

    - Dirección Territorial de Comercio en Las Palmas

    José Frachy Roca, 5

    E-35007

    Las Palmas de Gran Canaria

    [Teléfono: (28) 26 14 11 y (28) 26 21 36; telefax: (28) 27 89 75]

    - Dirección Territorial de Comercio en Santa Cruz de Tenerife

    Pilar, 1

    E-38002

    Santa Cruz de Tenerife

    [Teléfono: (22) 24 14 80 y (22) 24 13 79; telefax: (22) 24 42 61]

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