Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997R0480

    Reglamento (CE) nº 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    DO L 75 de 15.3.1997, p. 9–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997; derog. impl. por 397R2086

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/480/oj

    31997R0480

    Reglamento (CE) nº 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    Diario Oficial n° L 075 de 15/03/1997 p. 0009 - 0023


    REGLAMENTO (CE) N° 480/97 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,

    Considerando que las negociaciones del ciclo de Uruguay, hasta cierto punto, concedieron la exención de derechos de aduana para algunas sustancias farmacéuticas; que la primera revisión de estos acuerdos relativos a dichos productos tuvo lugar en la OMC;

    Considerando, en consecuencia, que el Reglamento (CEE) n° 467/97 del Consejo (3) prevé la admisión con exención de los derechos para determinados principios activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos terminados; que por otra parte, prevé la supresión de la exención de derechos destinada a los productos farmacéuticos para determinadas DCI cuya utilización predominante no es farmacéutica;

    Considerando que parece conveniente incorporar estas modificaciones al Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La segunda parte del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada con arreglo al Anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    La sección II de la tercera parte del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada como sigue:

    1) Los productos recogidos en el Anexo II del presente Reglamento se añadirán al Anexo 3;

    2) Los productos recogidos en el Anexo III del presente Reglamento se suprimirán del Anexo 3;

    3) Los productos recogidos en el Anexo IV del presente Reglamento se añadirán al Anexo 4;

    4) Los productos recogidos en el Anexo V del presente Reglamento se añadirán al Anexo 6.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de abril de 1997.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1997.

    Por la Comisión

    Mario MONTI

    Miembro de la Comisión

    (1) DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

    (2) DO n° L 48 de 19. 2. 1997, p. 7.

    (3) DO n° L 71 de 13. 3. 1997, p. 1.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Lista de las denominaciones comunes internacionales (DCI) que deberán añadirse a la lista de productos que se benefician de la admisión con exención de derechos, recogidos en el Anexo 3 del Reglamento (CEE) n° 2658/87

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO III

    Lista de las denominaciones comunes internacionales (DCI) que ya no se benefician de la admisión con exención de derechos, que deberán suprimirse del Anexo 3 del Reglamento (CEE) n° 2658/87

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO IV

    Lista de los prefijos y sufijos que, en combinación con el DCI, designan las sales, ésteres o hidratos de estas DCI, y que deberán añadirse al Anexo 4 del Reglamento (CEE) n° 2658/87

    N-ACETILGLICINATO

    ACETURATO

    ACISTRATO

    ACOXIL

    AMSONATO

    BENZATINA

    BEZOMILO

    BUCICLATO

    BUNAPSILATO

    BUTEPRATO

    terc-BUTIL

    terciario-BUTIL

    t-BUTILAMINA

    terciario-BUTILAMINA

    CARBESILATO

    CICLOPENTANOPROPIONATO

    CICLOTATO

    CIPIONATO

    p-CLOROBENCENOSULFONATO

    CLOSILATO

    CROBEFATO

    CROMACATO

    CROMESILATO

    DAPROPATO

    DEANILO

    DECIL

    DIBUDINATO

    DIBUNATO

    DIETANOLAMINA

    DIGOLILO

    N,N-DIMETIL-beta-ALANINA

    DIOLAMINA

    DOCOSILO

    DOFOSFATO

    EDAMINA

    EPOLAMINA

    ERBUMINA

    ESTEAGLATO

    ESTER BUTILICO

    ETABONATO

    ETANOLAMINA

    ETILENDIAMINA

    FARNESILO

    FENDIZOATO

    FOSTEDATO

    HIBENZATO

    HICLATO

    HIDROGENOFOSFATO DE TETRADECILO

    o-(4-HIDROXIBENZOIL)BENZOATO

    ISOCAPROATO

    LAURIL

    LAURILSULFATO

    LAURILSULFATO, SAL DE SODIO

    MEGALATO

    METEMBONATO

    4-METILBICICLO[2.2.2]OCT-2-ENO-1-CARBOXILATO

    MOFETILO

    OCTIL

    OLAMINA

    OXOGLURATO

    PENDETIDA

    1-PIRROLIDINAETANOL

    PIVOXETILO

    PROXETILO

    TENOATO

    TEPROSILATO

    TOFESILATO

    TRICLOFENATO

    TRIETANOLAMINA

    TRIFLUTATO

    TROLAMINA

    TROMETAMINA

    TROMETAMOL

    TROXUNDATO

    XINAFOATO

    ANEXO V

    Lista de los productos farmacéuticos intermedios, es decir, compuestos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos terminados, que deberán añadirse a la lista de productos que se benefician de la admisión con exención de derechos, recogidos en el Anexo 6 del Reglamento (CEE) n° 2658/87

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Top