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Document 31997R0273
Commission Regulation (EC) No 273/97 of 14 February 1997 fixing the amount of the aid referred to in Council Regulation (EEC) No 804/68 for the private storage of butter and cream
Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata
Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata
DO L 45 de 15.2.1997, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997
Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata
Diario Oficial n° L 045 de 15/02/1997 p. 0031 - 0031
REGLAMENTO (CE) N° 273/97 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 895/96 (4), establece en el apartado 4 de su artículo 12 que debe fijarse cada año la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68; Considerando que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario establecer los factores de esta ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1997; Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68 queda establecida en lo siguiente por tonelada de mantequilla o equivalente de mantequilla en lo que respecta a los contratos celebrados en 1997: a) 24 ecus por los gastos fijos; b) 0,35 ecus por día de almacenamiento contractual por los gastos de almacenamiento frigorífico; c) un importe por día de almacenamiento contractual, calculado en función del 91 % del precio de intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional, vigente el día del inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 5 % anual. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1997. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 21. (3) DO n° L 46 de 1. 3. 1995, p. 1. (4) DO n° L 121 de 21. 5. 1996, p. 1.