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Document 31997R0273

Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata

DO L 45 de 15.2.1997, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1997

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1997/273/oj

31997R0273

Reglamento (CE) nº 273/97 de la Comisión de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata

Diario Oficial n° L 045 de 15/02/1997 p. 0031 - 0031


REGLAMENTO (CE) N° 273/97 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 1997 por el que se determina el importe de la ayuda contemplada en el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo para el almacenamiento privado de mantequilla y nata

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, por el que se establecen las normas de aplicación de la intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 895/96 (4), establece en el apartado 4 de su artículo 12 que debe fijarse cada año la ayuda al almacenamiento privado contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68;

Considerando que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto del mismo año y, por consiguiente, es necesario establecer los factores de esta ayuda antes de que comiencen las operaciones de entrada en almacén de 1997;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 804/68 queda establecida en lo siguiente por tonelada de mantequilla o equivalente de mantequilla en lo que respecta a los contratos celebrados en 1997:

a) 24 ecus por los gastos fijos;

b) 0,35 ecus por día de almacenamiento contractual por los gastos de almacenamiento frigorífico;

c) un importe por día de almacenamiento contractual, calculado en función del 91 % del precio de intervención de la mantequilla, expresado en moneda nacional, vigente el día del inicio del almacenamiento contractual y en función de un tipo de interés del 5 % anual.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO n° L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO n° L 46 de 1. 3. 1995, p. 1.

(4) DO n° L 121 de 21. 5. 1996, p. 1.

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