EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31997E0484

97/484/PESC: Posición común de 24 de julio de 1997 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (Kedo)

DO L 213 de 5.8.1997, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/12/2001; derogado por 32001E0869

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/1997/484/oj

31997E0484

97/484/PESC: Posición común de 24 de julio de 1997 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (Kedo)

Diario Oficial n° L 213 de 05/08/1997 p. 0001 - 0002


POSICIÓN COMÚN de 24 de julio de 1997 definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO) (97/484/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que el Consejo Europeo, reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994, atribuyó una especial importancia a que todas la partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares respetasen sus disposiciones;

Considerando que, el 5 de marzo del 1996, el Consejo adoptó la Acción común 96/195PESC (1), cuyo objetivo es contribuir a una solución global a la proliferación nuclear en la Península Coreana;

Considerando que la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA) ha negociado la adhesión a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO), con vistas a apoyar los objetivos de esta organización, facilitándole así una cuantía significativa de fondos a lo largo de cinco años;

Considerando que los Estados miembros están realizando aportaciones independientes de carácter nacional; que estos hechos constituyen elementos clave en el empeño de la Unión Europea por resolver la cuestión de la proliferación nuclear y en pro del mantenimiento de la paz y la seguridad en la Península Coreana;

Considerando que, en lo que se refiere a la celebración por la Comisión del Acuerdo sobre los términos y condiciones de la adhesión de la CEEA a la KEDO, el Consejo y la Comisión acordaron que, en caso de que el Comité ejecutivo de la KEDO fuese a abordar una cuestión ajena a las competencias de la CEEA, sería la Presidencia la que tomaría la palabra para pronunciarse al respecto,

HA DEFINIDO LA SIGUIENTE POSICIÓN COMÚN:

1. Para las cuestiones ajenas a las competencias de la CEEA, la posición en el Comité ejecutivo de la KEDO la establecerá el Consejo y la expresará la Presidencia.

2. A tal fin, la Comisión, que constituye el único punto de contacto en relación con las actividades del Comité ejecutivo de la KEDO, informará de inmediato a la Presidencia sobre cualquier asunto propio de la política exterior y de seguridad común que vaya a ser tratado en las reuniones del Comité ejecutivo de la KEDO.

3. La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n° L 63 de 13. 3. 1996, p. 1.

Top